Por haberse padecido error en el Decreto setenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de catorce de enero, procede la oportuna rectificación del mismo.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta; a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión dei día cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno,
DISPONGO:
ArtÍculo único.—A partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» queda rectificado el artículo primero del Decreto setenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de catorce de enero, en la siguiente forma:
«Articulo primero.-Se modifica el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
(VER IMAGEN, PÁGINA 5558)
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de marzo demil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio.
ENRIQUE FONTANA. CODINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid