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Documento BOE-A-1972-572

Decreto 900/1972, de 16 de marzo, por el que se modifican los artículos 49 y 50 del Estatuto de la Profesión Periodística, sobre composición del Jurado de Ética Profesional Periodística y del Jurado de Apelación.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1972, páginas 6810 a 6810 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1972-572

TEXTO ORIGINAL

La Federación Nacional de Asociaciones de Prensa, recogiendo una legítima aspiración de los periodistas, expresada en la Asamblea anual de la Federación, celebrada en mayo del pasado año, instó del Ministerio de Información y turismo la modificación de los artículos cuarenta y nueve y cincuenta del Estatuto de la Profesión Periodística, a fin de que las faltas contra la ética profesional fueran enjuiciadas fundamentalmente por los mismos profesionales del periodismo.

La presencia de la Administración Pública en la composición de los Jurados de Ética y de Apelación, adolece, en efecto, de un cierto anacronismo tuitivo, en cuanto parece evidenciar como insuficiente la capacidad de los mismos periodistas para la tutela y defensa de los principios éticos que rigen el periodismo profesional. Nadie más interesado que los periodistas en velar por su decoro y dignidad profesionales, y parece lógico que sean los mismos interesados quienes se responsabilicen y asuman la defensa de los principios éticos cuya observancia resulta imprescindible para mantener el grado de solvencia y prestigio que requiere el moderno ejercicio del periodismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, de conformidad con el informe emitido por el Pleno del Consejo Nacional de Prensa y con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de de Ministros en su reunión del día tres de marzo de mil novecientos setenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los artículos cuarenta y nueve y cincuenta del texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística, aprobado por Decreto setecientos cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de trece de abril, quedarán redactados en la siguiente forma.

«Artículo cuarenta y nueve.

Toda infracción de las normas contenidas en el artículo diez o de las que afecten a la ética profesional en los principios generales de la profesión periodística, que se publican como anexo a este decreto, será enjuiciada por un Jurado de Ética Profesional designado por el Ministro de Información y Turismo y compuesto, como Presidente, por un miembro de la carrera judicial, con categoría de Magistrado, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por cuatro miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España que sean periodistas en activo, propuestos por su Consejo directivo.»

«Artículo cincuenta.

Contra la decisión del Jurado a que se refiere el artículo anterior sólo cabrá recurso ante un Jurado de Apelación, designado asimismo por el Ministro de Información y Turismo y compuesto como Presidente por un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado a propuesta del Ministro de Justicia, y como Vocales, por dos miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España en quienes concurra la condición de Periodista de honor, propuestos por dicha Federación.»

Ambos Jurados serán únicos para todo el territorio nacional y tendrán su sede en Madrid.

Artículo segundo.

Por el Ministerio de Información y Turismo se dictarán las disposiciones necesarias para acomodar a lo que en este Decreto se establece las normas contenidas en el Reglamento del Jurado de Ética Profesional Periodística y del Jurado de Apelación, aprobado por Orden ministerial de cinco de marzo de mil novecientos sesenta y nueve.

Artículo tercero.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Información y Turismo,

ALFREDO SÁNCHEZ BELLA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1972
  • Fecha de publicación: 17/04/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1972
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 49 y 50 del texto refundido del Estatuto de la profesión periodística aprobado por Decreto 744/1967, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1967-7131).
  • CITA Orden de 5 de marzo de 1969 (Ref. BOE-A-1969-425).
Materias
  • Periodismo
  • Prensa

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