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Documento BOE-A-1973-1493

Decreto 2675/1973, de 11 de octubre, por el que se regulan las funciones de la Inspección General de Archivos y de la Inpección General de Bibliotecas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1973, páginas 21005 a 21006 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1973-1493

TEXTO ORIGINAL

Reglamentadas recientemente la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia y la Inspección Técnica de Educación, parece aconsejable proceder a la regulación de la Inspección General de Archivos y de la Inspección General de Bibliotecas que en la actualidad se rigen por normas dispersas y desfasadas en muchos aspectos.

Las circunstancias expuestas, las derivadas de la constante expansión y complejidad adquiridas últimamente por los servicios de archivos, bibliotecas y documentación, así como la necesidad de establecer la inspección prevista en la reciente Ley de Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación, exigen la promulgación de una normativa que actualice y unifique las disposiciones legales en esta materia, determinando las funciones y competencias de las citadas Inspecciones.

En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. El Ministerio de Educación y Ciencia ejercerá su misión inspectora en el ámbito de los archivos, las bibliotecas y centros de documentación, mediante la Inspección General de Archivos y la Inspección General de Bibliotecas, sin perjuicio de la competencia atribuída a la Inspección General de Servicios sobre la organización y funcionamiento administrativo de todos los servicios, Organismos y Centros dependientes del Departamento.

Dos. La Inspección General de Archivos y la Inspección General de Bibliotecas ejercerán sus funciones bajo la jefatura inmediata del Director general de Archivos y Bibliotecas.

Artículo segundo.

Las funciones de la Inspección General de Archivos serán las siguientes:

a) La inspección técnica de todos los Archivos y Servicios relacionados con los mismos, dependientes de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

b) La inspección técnica de aquellos otros Archivos y Servicios relacionados con los mismos, dirigidos o servidos por funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas por normas especiales a los Departamentos de que dependan, que se ejercerán en coordinación y con el asesoramiento de la Inspección General de Archivos.

c) La inspección a que se refiere el artículo diecinueve de la Ley veintiséis/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, en el ámbito documental, para la defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.

d) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general relacionadas con los Servicios de Archivos en todos los Centros anteriormente citados.

e) Informar al Director general de Archivos y Bibliotecas sobre la situación de los Archivos en todos sus aspectos y proponer las medidas oportunas para corregir las deficiencias e irregularidades de orden técnico que haya podido advertir en el ejercicio de su función inspectora.

f) Asesorar a la Dirección General de Archivos y Bibliotecas en los planes de mejora y ampliación de los servicios de Archivos, así como en la concesión de subvenciones que se otorguen, con cargo a sus créditos para este fin y vigilar e informar sobre la aplicación de estas últimas.

g) Recoger los datos estadísticos de todos los archivos y servicios sobre los que ejerce su función inspectora, y proporcionar a los servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia las estadísticas que precisen.

h) Proponer al órgano competente, en cada caso, la apertura de expedientes por infracción de la legislación, cuyo cumplimiento están encargados de velar, dando cuenta, en su caso, al correspondiente Delegado provincial de Educación y Ciencia cuando no sea éste el destinatario de dicha propuesta.

i) Estimular la actuación de los funcionarías proponiendo la concesión de recompensas que premien su dedicación y competencia profesional.

Artículo tercero.

Las funciones de la Inspección General de Bibliotecas serán las siguientes:

a) La inspección técnica de todas las Bibliotecas, Servicios bibliotecarios, bibliográficos y de documentación dependientes de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

b) La inspección técnica de aquellas otras Bibliotecas, Servicios bibliotecarios, bibliográficos y de documentación, dirigidas o servidas por funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuídas por normas especiales a los Departamentos de que dependan, que se ejercerán en coordinación y con el asesoramiento de la Inspección General de Bibliotecas.

c) La inspección técnica de las Bibliotecas integradas en el Servicio Nacional de Lectura y de aquellas otras que sean subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, bien en metálico o con material bibliográfico.

d) La inspección en el ámbito bibliográfico a que se refiere el artículo diecinueve de la Ley veintiséis/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.

e) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales en el ámbito bibliotecario y bibliográfico en todos los centros y servicios anteriormente citados.

f) Informar al Director general de Archivos y Bibliotecas sobre la situación de las Bibliotecas y Servicios de su ámbito de competencia en todos sus aspectos y proponer las medidas oportunas para corregir las deficiencias e irregularidades de orden técnico que haya podido advertir en el ejercicio de su función inspectora.

g) Asesorar a la Dirección General de Archivos y Bibliotecas en los planes de expansión bibliotecaria de la misma, así como en la concesión de subvenciones que se otorguen con cargo a sus créditos para este fin, y vigilar e informar sobre la aplicación de estas últimas.

h) Recoger los datos estadísticos de todos los centros y servicios sobre los que ejerce su función inspectora, con el fin de confeccionar el mapa bibliotecario nacional y proporcionar a los servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia las estadísticas que precisen.

i) Proponer al órgano competente en cada caso la apertura de expedientes por infracción de la legislación, cuyo cumplimiento están encargados de velar, dando cuenta, en su caso, al correspondiente Delegado provincial de Educación y Ciencia, cuando no sea éste el destinatario de dicha propuesta.

j) Estimular la actuación de los funcionarios proponiendo la concesión de recompensas que premien su dedicación y competencia profesional.

Artículo cuarto.

El Inspector general de Archivos y el Inspector general de Bibliotecas podrán recabar de todos los Centras, Organismos y Servicios en los que ejercen sus funciones inspectoras cuantos informes, documentación y antecedentes consideren necesarios para el desarrollo de sus actividades respectivas.

Artículo quinto.

Todas las autoridades y funcionarios, sea cual fuere su esfera de acción y competencia, deberán prestar ayuda y cooperación en la forma legalmente establecida a dichas Inspecciones Generales en el ejercicio de sus funciones.

Artículo sexto.

La Inspección General de Archivos y la Inspección General de Bibliotecas realizarán las funciones que les estén confiadas, bien por propia iniciativa, a petición de parte interesada o por orden superior tramitada de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

Artículo séptimo.

Quedan derogados el Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y tres, las Instrucciones de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y siete y el apartado e) del artículo séptimo del Decreto de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y dos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

JULIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/1973
  • Fecha de publicación: 31/10/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1973
  • Fecha de derogación: 13/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 562/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-8205).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • las Instrucciones de 24 de junio de 1957.
    • el Decreto de 23 de enero de 1953 (Ref. BOE-A-1953-1731).
    • el art. 7 e) del Decreto de 4 de julio de 1952 (Ref. BOE-A-1952-9237).
  • DE CONFORMIDAD con las funciones de la Inspección Prevista en el art. 19 de la Ley 26/1972, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1972-909).
Materias
  • Archivos
  • Bibliotecas
  • Dirección General de Archivos y Bibliotecas
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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