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Documento BOE-A-1973-469

Corrección de errores del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 1973, páginas 6359 a 6359 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1973-469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1973/02/08/298/corrigendum/19730331

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de fecha 27 de febrero de 1973, páginas 3864 a 3867 a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la exposición de motivos, párrafo primero, donde dice: «... establecido por el Decreto 384/79, de 17 de marzo...», debe decir: «... establecido por el Decreto 384/89, de 17 de marzo...».

En la exposición de motivos, párrafo segundo, donde dice: «... a la que se da una orientación más flexible...»; debe decir: «... a la que se da una ordenación más flexible...».

En el artículo 2.º, número 1, donde dice: «... Estarán obligatoriamente comprometidos en el campo...»; debe decir: «... Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo...».

En el artículo 3.º, número 1, donde dice: «... cualesquiera que sea su forma o...»; debe decir: «... cualquiera que sea su forma o...».

En el artículo 7.º, número 1, donde dice: «... Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesivos o alternativamente...»; debe decir: «... Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente...».

En el artículo 8.º, número 1, donde dice: «... tanto si se trata de declaración inicial...»; debe decir: «... tanto si se trata de la declaración inicial...».

En el artículo 9.º, número 1, apartado c), donde dice: «... así como en las de Tubero o Camionero...»; debe decir: «... así como en las de Tubero o Caminero...»

En el mismo artículo, número 6, donde dice: «... y en el de algún otro sistema de la Seguridad Social...»; debe decir: «... y en el de algún otro del sistema de la Seguridad Social».

En la disposición transitoria tercera, número 2 (líneas dos y cuatro), donde dice: «... por la legislación anterior las revisiones y conversaciones de las pensiones...»; debe decir: «... por la legislación anterior las revisiones y conversiones de las pensiones...»; donde dice: «... No obstante, cuando la remisión dé lugar...»; debe decir: «... No obstante, cuando la revisión dé lugar...»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/03/1973
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 298/1973, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1973-282).
Materias
  • Carbón
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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