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Padecido error en la inserción del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de fecha 27 de diciembre de 1972, páginas 23084 a 23086, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En el artículo primero del Decreto, al modificar el artículo treinta y cuatro del Reglamento, apartado dos, donde dice: « ...podrá clasificarlos en los grupos y categorías de viviendas de protección oficial relacionados con el artículo sexto de este Reglamento», debe decir: «...podrá clasificarlos en los grupos y categorías de viviendas de protección oficial relacionados en el artículo sexto de este Reglamento».
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