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Documento BOE-A-1974-1518

Decreto 2613/1974, de 9 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado de 10 de septiembre de 1966.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1974, páginas 19097 a 19098 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1974-1518

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de diez de septiembre, que aprueba el Reglamento del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, dependiente del Ministerio de Agricultura, establece en su artículo quinto, entre otros requisitos, las condiciones de edad para ingresar en el Cuerpo, y en los artículos sexto a noveno determina el modo de realización de las oposiciones para ingreso en el mismo.

El límite de veintitrés a treinta años de edad que se exige para ingresar se estima insuficiente, ya que tan estrecho margen impide tomar parte en las oposiciones a un considerable número de Capataces forestales, formados en las Escuelas de Capacitación, dependientes del Ministerio de Agricultura, que por aquella causa ven mermadas sus posibilidades de acceso al servicio de la Administración del Estado, y ésta, por su parte, no puede aprovechar la capacidad y experiencia de unos profesionales que ella misma ha formado en sus propios Centros. Esta circunstancia obliga a ampliar los límites mínimo y máximo de la edad de los aspirantes a Guardas forestales del Estado.

Asimismo, es aconsejable simplificar el procedimiento seguido en las oposiciones, evitando la actual proliferación de Tribunales, constituyéndose uno en su lugar que juzgue a todos los aspirantes presentados, lo que redundará en beneficio de éstos y de la propia Administración. La constitución de un solo Tribunal en cada convocatoria de oposiciones no supondrá necesariamente una centralización radical del régimen selectivo, sino que éste, en lo sucesivo, habrá de tener un marcado carácter regional, ya que se realizarán las pruebas ante un Tribunal que se constituirá en una capital próxima a las provincias en que existieren plazas vacantes de Guardas forestales.

Finalmente, es oportuno en este momento acomodar los preceptos que se modifican a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos quinto, uno, a), y sexto a noveno del Reglamento del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, dependiente del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de diez de septiembre, que quedarán redactados del modo siguiente:

«Artículo quinto, uno, a).

Ser varón, de nacionalidad española, mayor de veintiún años y menor de cuarenta en la fecha de cierre de admisión de instancias para la oposición de ingreso.

Artículo sexto.

Uno. La convocatoria para las oposiciones de ingreso en el Cuerpo se hará por el Ministerio de Agricultura, previo informe de la Comisión Superior de Personal y a propuesta de la Subsecretaría del Departamento, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".

Dos. El veinte por ciento de las plazas convocadas se reservará para los hijos y huérfanos de los funcionarios del Cuerpo de Guardería Forestal, sin perjuicio de cumplir los requisitos señalados en el artículo quinto del presente Reglamento. Se computará una plaza a estos efectos cuando la aplicación de este porcentaje dé un resultado superior a cinco décimas.

Artículo séptimo.

Uno. Las oposiciones se celebrarán en la capital que se designe por la Subsecretaría del Departamento, en atención al número de plazas vacantes existentes en el ámbito de una o varias Divisiones Regionales Agrarias.

Dos. En la convocatoria se expresará el número total de plazas vacantes cuya provisión se anuncia y las provincias a las que aquélla se refiere. A este respecto, los Delegados Provinciales del Departamento, en cuyos Servicios centralizados o autónomos dependientes de la Delegación hayan de proveerse plazas vacantes, anunciarán en el correspondiente "Boletín Oficial" de la provincia las condiciones y requisitos aprobados por el Ministerio de Agricultura para la oposición.

Artículo octavo.

Los exámenes de la oposición convocada se celebrarán ante un Tribunal designado por el Subsecretario del Ministerio, que estará compuesto del modo siguiente: Como Presidente, el Delegado provincial que corresponda a la capital en la que se celebren aquellos exámenes, y como Vocales, un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Montes, con categoría de Jefe de Sección; un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Montes o del Cuerpo de Ayudantes de Montes, un Jefe u Oficial de la Guardia Civil que preste servicios en la provincia, y el Secretario de la Delegación Provincial. Uno de los Vocales actuará, además, como Secretario del Tribunal.

Artículo noveno.

Uno. La Subsecretaría del Departamento, a la vista de las actas y de acuerdo con la lista de aprobados publicada por el Tribunal, propondrá al Ministro de Agricultura el ingreso en el Cuerpo de los opositores aprobados que hubieren obtenido plaza, por el orden de puntuación asignada a cada uno de ellos, y en caso de igual puntuación, se colocará primero al que tenga mayor edad.

Dos. Se destinará a los aprobados que fueren nombrados funcionarios del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado a las plazas anunciadas en la convocatoria, conforme al orden de preferencia expresado por aquéllos y de acuerdo con el número con que aparecieren en la Orden Ministerial de nombramiento.»

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

JUAN CARLOS DE BORBÓN

PRÍNCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Agricultura,

TOMÁS ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/08/1974
  • Fecha de publicación: 17/09/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1974
Referencias anteriores
  • MODIFICA Reglamento aprobado por Decreto 2481/1966, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1966-17451).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1971-1400).
Materias
  • Cuerpo de Guardería Forestal del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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