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Documento BOE-A-1974-1764

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se dan normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974 sobre ordenación zootécnico-sanitaria de Centros de Piscicultura privados, instalados en aguas continentales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1974, páginas 22213 a 22216 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1974-1764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1974/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 19 y 21 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de enero de 1974, y oído el parecer del Sindicato Nacional de la Pesca (Grupo de Pesca Fluvial) y el Grupo Sindical de Colonización Interprovincial de Piscicultores número 12.781.

Esta Dirección ha resuelto establecer las normas aclaratorias y complementarias que se especifican, para el mejor desarrollo de la citada Orden.

Primera.

A efectos de la Orden del Ministerio de Agricultura de 24 de enero de 1974, serán considerados como Centros de Piscicultura las Astacifactorías o Centros de Astacicultura, a los cuales, por lo tanto, será de aplicación todo lo dispuesto en la citada Orden que se relacione con el cultivo y cría de cangrejos en aguas continentales.

No se considerarán como Centros de Astacicultura ni será permitido su funcionamiento los viveros, depósitos, etc., donde se almacenen por tiempo limitado y con fines comerciales los cangrejos capturados legalmente en aguas continentales. La procedencia de los cangrejos que se cultiven en las Astacifactorías deberá acreditarse en todo momento.

Segunda.

A efectos de lo ordenado en los artículos 6.º y 7.º, los titulares de Centros de Piscicultura o Astacicultura presentarán las instancias en los Servicios Provinciales del ICONA, acompañadas, en cada caso, de los programas de reproducción y selección o producción, según los modelos 1 y 2.

La citada documentación, con informe del correspondiente Servicio Provincial será enviada a la Dirección del ICONA, para la resolución, y es su caso, inscripción que procedan.

Tercera.

Con arreglo a lo ordenado en el artículo 9.º, apartado a), y teniendo en cuenta factores de índole higiénico-sanitaria, se aclara que, a partir de la publicación de la presente Resolución, sólo podrán autorizarse nuevos Centros de Piscicultura o Astacicultura privadas si la distancia de sus instalaciones a otras Piscifactorías o Astacifactorías oficialmente autorizadas o ya existentes es igual o superior a seis kilómetros, medidos según el eje del curso de agua afectado.

Asimismo, el ICONA podrá prohibir el ejercicio de la pesca en los tramos de cursos de agua que discurran inmediata y paralelamente a los Centros de Piscicultura o Astacicultura, previa solicitud razonada al citado Organismo, el cual determinará lo que proceda en cada caso con arreglo a las características hidrobiológicas y a los razonamientos de todo tipo. No obstante, siempre será respetada la servidumbre de paso a que están sometidos los tres metros de margen próximos al cauce del agua.

Cuarta.

En relación con el apartado b) del mencionado artículo 9.º, se entenderá que el paso del agua a través de las balsas o estanques de sedimentación u otras instalaciones que cumplan la misma finalidad sólo se refiere al agua procedente de la limpieza de estanques e instalaciones. Los residuos, lodos, deyecciones, restos de alimentos, etc., decantados, serán retirados y almacenados en lugares alejados de los cauces de agua.

Teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Grupo Sindical de Colonización Interprovincial de Piscicultores número 12.781, el plazo para la construcción de las citadas balsas o estanques de sedimentación se amplía en cuatro años, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Quinta.

Con respecto al artículo 10, a las enfermedades de declaración obligatoria señaladas en el mismo, se añadirá la Afanomicosis o «Peste del cangrejo».

Sexta.

En lo que concierne a la competencia zootécnico-sanitaria del ICONA, la guía de origen y sanidad, a que se refiere el artículo 13, se entiende que sólo será necesaria para la circulación de huevos para incubar y peces o cangrejos vivos, sin perjuicio de que el Veterinario titular del Partido donde se halle instalada la Piscifactoría o Astacifactoría realice cuantas visitas estime oportunas para comprobar el estado sanitario.

Las etiquetas a que alude el citado artículo 13 de la Orden de referencia, que tendrán un tamaño aproximado de 15 × 8 centímetros, deberán contener los siguientes epígrafes:

‒ Nombre del titular o razón social y número de registro en el ICONA.

‒ Localidad o provincia de ubicación.

‒ Destinatario.

‒ Especie de que se trate y forma de envío (vivos/muertos).

‒ Número de ejemplares y peso neto total.

‒ Número de huevos (en su caso).

La autorización a que se refiere el párrafo 3.º del mencionado artículo 13, para las épocas de veda, sólo será necesaria cuando se trate de especies distintas a la «trucha arco iris», en sus diversas variedades; en cuyo caso, dicha autorización deberá solicitarse del Servicio Provincial del ICONA, con antelación al periodo de veda de la especie de que se trate, y tendrá vigencia durante la totalidad del citado periodo.

Séptima.

Respecto al artículo 14, debe aclararse que habrán de tenerse también presentes, para la circulación de los peces o cangrejos procedentes de la pesca legal, las prescripciones contenidas en la Resolución del ICONA de 2 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 53, de 2 de marzo), por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en las aguas continentales.

Octava.

Con arreglo a lo ordenado en el artículo 15 de la Orden de 24 de enero de 1974, la importación o exportación de huevos para incubar, peces vivos o cangrejos vivos de cualquier edad, requerirá una certificación del ICONA, que se ajustará al modelo 3 del anexo.

Novena.

La Memoria anual, a que hace referencia el artículo 29 de la repetida Orden ministerial, que deberá ajustarse al modelo 4, será confeccionada por la Agrupación Nacional de Pesca Fluvial del Sindicato Nacional de la Pesca, conjuntamente con los Grupos Sindicales de Colonización de Piscicultores.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 24 de octubre de 1974.‒El Director Manuel Aulló Urech.

Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

MODELO 1

PROGRAMA DE REPRODUCCION Y SELECCION

(Deberá contener los siguientes epígrafes)

Centro de piscicultura o astacicultura.
Ubicación.
Propietario o representante.
Domicilio social o comercial.
Director Técnico.
Profesión.
1. Especie cultivada.
  Raza o variedad.
2. Número de reproductores existentes: ………… machos, ………… hembras.
3. Procedencia de los reproductores.
4. Capacidad de producción anual.
5. Programa de reproducción y selección hasta la fecha.
6. Programa de reproducción y selección en el futuro.
7. Controles zootécnicos que se llevan a cabo (número de huevos por hembra, fertilidad, pesos en las diferentes fases, calidad de productos, etc.).
8. Sistema de alimentación.
9. Programa sanitario: Procedimientos de higiene y prevención de enfermedades.
 

Procedimiento de destrucción de animales muertos.

Tratamientos sistemáticos de huevos y animales.

Programas sanitarios específicos (libres de N. P. I. S. H. V. etc.).

10. Finalidad a que se destinan los productos obtenidos (propia explotación, expedición, exportación, etc.).
11. Observaciones.

…………………… de ……………………………… de 19……

El Director Técnico.

MODELO 2

PROGRAMA DE PRODUCCION

(Deberá contener los siguientes epígrafes)

Centro de piscicultura o astacicultura.
Ubicación.
Propietario o representante.
Domicilio comercial.
1. Especie explotada.
  Raza o variedad.
2. Procedencia de huevos o animales.
3. Capacidad de producción anual en kilogramos.
4. Controles zootécnicos que se llevan a cabo (pesos en las diferentes fases, calidad de productos, etc.).
5. Sistema de alimentación.
6. Procedimientos de higiene, prevención y tratamientos de enfermedades.
7. Finalidad a que se destinan los productos obtenidos.
8. Observaciones.
MODELO 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA

INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Autorización zootécnico-sanitaria para la importación o exportación de huevos, peces vivos o cangrejos vivos de aguas continentales

NUM. ……………

Don …………………………………………………………………………………………………………………………, representante de la piscifactoría o astacifactoría ………………………………………………………………………………………… con número de registro ……………………………………, ubicada en ………………………………………………………………, solicita la ………………………………… de ………………………………………………… huevos de la especie ……………………………………………………………… ejemplares de la especie ……………………………………………… en fase de …………………………………………………………………… destinados a ………………………………………………………………………………….

Dadas las actuales circunstancias del mercado nacional, esta Subdirección General no pone inconveniente a lo solicitado, siempre que se realice con las debidas garantías zootécnico-sanitarias.

Los huevos embrionados, peces o cangrejos a importar deberán venir acompañados por un Certificado Oficial Veterinario visado por el Consulado de España en el país de origen en el que conste que:

a) la expedición procede de una piscifactoría o astacifactoría en la que desde hace al menos un año no se ha declarado ningún foco de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria.

b) La piscifactoría o astacifactoría de origen es regularmente inspeccionada por el Servicio Oficial correspondiente.

c) La piscifactoría o astacifactoría expedidora está considerada por los Servicios Veterinarios como indemne de Necrosis Pancreática Infecciosa, Septicemia Viral Hemorrágica, Mixomatosis e Hidropesía lnfecciosa y Afanomicosis.

…………………… de ……………………………… de 19……

MODELO 4

Imagen: /datos/imagenes/disp/1974/261/01764_8161261_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/1974
  • Fecha de publicación: 31/10/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1974
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 292, de 6 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1968).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 24 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-204).
  • CITA Resolución de 20 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-394).
Materias
  • Pesca fluvial
  • Piscicultura

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