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Documento BOE-A-1974-838

Orden de 16 de mayo de 1974 por la que se aprueba la Ordenanza trigésima cuarta, «Garajes», de las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1974, páginas 10823 a 10824 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1974-838

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden ministerial de 20 de mayo de 1969, modificada por la de 4 de mayo de 1970, quedó aprobado el texto actualmente vigente de las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, comprendiéndose en el interno un total de 33 Ordenanzas.

Ninguna de ellas se refiere, sin embargo, a materia de garajes, por lo que se considera conveniente introducir o añadir a las mismas una trigésimo cuarta Ordenanza que regule la construcción de garajes.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El texto de las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Orden de 20 de mayo de 1969 y modificado por Orden de 4 de mayo de 1970, queda ampliado con la inclusión que la Ordenanza trigésimo cuarta, «Garajes», quo se aprueba en la forma que a continuación se inserta.

Artículo 2.

Dicha Ordenanza trigésimo cuarta será de aplicación a las viviendas que se construyan al amparo del texto refundido y revisado de la legislación de Viviendas de Protección Oficial y de su Reglamento, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y se inicien dentro del programa de construcción para el año 1974 y de los que en lo sucesivo se aprueben.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años,

Madrid, 16 de mayo de 1974.

RODRIGUEZ MIGUEL

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial. Ordenanza 34. Garajes

1. Definición. Se denomina garaje a todo local destinado a la guarda, con carácter regular, de vehículos de motor mecánico, así como a los lugares anejos de paso, espora o estancia de los mismos.

2. Situación. Los garajes pueden situarse en la planta baja y sótanos de los edilicios destinados a vivienda y de los edificios independientes destinados a locales comerciales, construidos de conformidad con lo previsto en el articulo 7, A), párrafo segundo del Decreto 2114/1968, de 24 de julio; en parcelas interiores y en los patios de manzana.

3. Superficies. La superficie mínima útil de los garajes será de 20 metros cuadrados por vehículo, incluida en ella la que corresponde a aceras, pasillos de maniobras, etc., pero no la destinada a servicios sanitarios, si los hubiese, u otros usos (como almacenillos, vestíbulo de llegada de ascensores, etc.). La superficie útil máxima permitida será la de 30 metros cuadrados por vehículo.

4. Dimensiones mínimas. La dimensión mínima por plaza, sin considerar accesos, etc., será de 2,20 por 4,50 metros. El número de vehículos en el interior de los garajes no podrán exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados útiles por plaza, ni al número de viviendas de que conste el edificio, cuando aquéllos estén vinculados a las viviendas.

5. Accesos. Los garajes deberán tener un acceso con la anchura mínima siguiente: En calles con anchura inferior a 15 metros, cuatro metros, calles con anchura superior a 15 metros, tres metros.

En los garajes con capacidad superior a cien vehículos, el acceso, en cualquier caso, deberá tener una anchura no inferior a cinco metros, o dos accesos independientes, uno de entrada y otro de salida, con las anchuras mínimas indicadas en el párrafo anterior.

Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente del 16 por 100, y las rampas con vuelta o giro, el 12 por 100; su anchura mínima será de tres metros; con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido en el eje, será, como mínimo, de seis metros.

Todos los garajes dispondrán de una meta con una anchura igual a la del acceso reglamentario, con un fondo mínimo, antes de comenzar la rampa, de cinco metros, sin incluir en esta superficie la de uso público (como aceras de peatones, etc.). La rasante del zaguán será horizontal, y en el mismo, así como en la totalidad de los accesos, estará prohibido el estacionamiento de vehículos.

En los garajes con capacidad superior a los coches se dispondrá de un acceso para peatones independiente de la rampa de acceso de vehículos. Cuando este acceso se realice por medio de una escalera, ésta cumplimentará lo dispuesto en la Ordenanza 19 I.N.V., para las viviendas colectivas, excepto en lo que se refiere a iluminación y ventilación directa de escalera.

El garaje podrá estar comunicado con el ascesor o escalera del inmueble, en cuyo caso deberá disponerse de un vestíbulo de aislamiento intermedio, con puertas blindadas de cierre automático, excepto cuando se trate de garajes en viviendas unifamiliares.

6. Ventilación e iluminación. La ventilación, natural o forzada, estará, proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de vapores y gases. Se hará por medio de patios o chimeneas previstos para su ventilación exclusiva, y a estos patios o chimeneas no abrirán más huecos que los del garaje. Las chimeneas sobrepasarán un metro de altura de la cubierta.

En los garajes situados en patios de manzana o espacios interiores se permitirán huecos de ventilación directa, siempre que estén separados, como mínimo, de 15 metros de las alineaciones interiores de los edificios destinados a vivienda.

La iluminación artificial se realizará sólo mediante lámparas eléctricas. Las instalaciones de energía eléctrica responderán a las características exigidas por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas vigente.

7. Protección contra el fuego. Todos los elementos, que constituyen la estructura de la edificación en la parte destinada a garaje deberán ser resistentes al fuego, no pudiendo utilizarse elementos metálicos sin protección, especial para este fin.

Los paramentos del garaje (paredes y forjados) serán también resistentes al fuego y estarán desprovistos de huecos que comuniquen con patios o locales de uso diferente.

Se instalarán aparatos de extinción de incendios de forma que correspondan cuatro, como mínimo, por cada 500 metros cuadrados o fracción. Estarán exentos de esta obligación los de dimensiones inferiores a 50 metros cuadrados.

Si esta superficie de 500 metros cuadrados estuviera desarrollada en varias plantas, se exigirá, al menos, dos extintores en cada una de ellas. Los extintores manuales se situarán sobre los soportes y muros, en lugares de fácil acceso, y estarán provistos de dispositivos de sujeción seguros y de rápido manejo, debiendo figurar una chapa de instrucciones para su uso. Estarán señalizados con arreglo a las disposiciones de las normas UNE.

Se instalará en cada 50 metros cuadrados de trabajo o fracción un recipiente de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características, para guardar trapos que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina.

Igualmente se instalarán por cada 500 metros cuadrados o fracción recipientes abiertos que contengan productos capaces de absorver cualquier derrame fortuito de gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc.). Estos productos podrán estar en sacos para su fácil transporte y el depósito dispondrá de una pala para su manejo.

Los garajes de más de 2.000 metros cuadrados dispondrán, en las proximidades de cada acceso por la vía pública, de un hidrante del modelo reglamentario utilizado por el Servicio contra incendios de la localidad.

En los garajes-aparcamiento de más de 8.000 metros cuadrados se exigirá la instalación de una red automática de dispositivos para localizar y evitar la propagación de cualquier incendio.

8. Planos. En los planos que deben figurar entro los del proyecto deberán estar dibujadas y numeradas todas las plazas de estacionamiento o situación de los vehículos, así como los pasillos y rampas de acceso, indicándose el sentido de la circulación cuando fuere necesario. También se señalará la situación de las chimeneas y patios de ventilación.

En un recuadro aparte figurará la superficie útil total. Estas mismas señalizaciones serán las que se realicen cuando la obra esté ultimada.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1974
  • Fecha de publicación: 27/05/1974
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 140, de 12 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-41521).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA texto aprobado por Orden de 20 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1969-622).
  • CITA:
    • Orden de 4 de mayo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-527).
    • Reglamento aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1968-1060).
    • texto refundido de Viviendas de protección Oficial, aprobado por Decreto 3964/1964, de 3 de diciembre (Dg. 12-B) (Ref. BOE-A-1965-1913).
    • texto refundido de Viviendas de protección Oficial, aprobado por Decreto 2131/1964, de 24 de julio (Dg. 9-A) (Ref. BOE-A-1964-11213).
    • Reglamento de Instalaciones Electricas.
Materias
  • Garajes
  • Viviendas de Protección Oficial

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