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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero, páginas 956 y 957, se transcriben a continuación, y debidamente rectificados, el párrafo tercero del preámbulo y el apartado a) del artículo primero:
«En consecuencia, teniendo en cuenta lo que sobre competencias del Departamento dispone el Reglamento de Policía de Espectáculos de 3 de mayo de 1935.»
«a) Los cinematógrafos, circos y frontones, a las veinticuatro horas. Los teatros, a las cero quince horas.»
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