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Documento BOE-A-1975-10323

Decreto 1089/1975, de 24 de abril, por el que se prorroga, por un plazo de tres meses, la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de habas y harinas de soja y aceite bruto de girasol.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1975, páginas 10683 a 10684 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-10323

TEXTO ORIGINAL

El Decreto cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de enero, dispuso la prórroga de la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de habas y harinas de soja y el establecimiento de la del aceite bruto de girasol.

Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan prorrogar, por un nuevo plazo de tres meses, la citada suspensión, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día dieciséis de marzo del corriente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea la que se indica:

Partida arancelaria Mercancías

Porcentaje

Tarifa

aplicable

12.01 B-3 Habas de soja 1,5
Ex. 12.02 B Las demás: de soja 5,5
Ex. 23.04 B Las demás: de soja 5,0
15.07 A-2-a-7 Aceite bruto de girasol 1,5
Artículo 2.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de las mismas los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda.

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1975
  • Fecha de publicación: 21/05/1975
  • Suspende por 3 meses desde el 16 de marzo.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA suspensión establecida por Decreto 48/1975, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1975-1995).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Harinas
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Soja

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