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Documento BOE-A-1975-10571

Resolución de la Dirección General de Comercio Alimentario sobre necesidades de azúcar para las industrias que utilicen azúcar en su producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1975, páginas 10876 a 10876 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-10571

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de esta Dirección General de fecha 12 de diciembre de 1974, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, de fecha 17 del mismo mes, dispone en su artículo 1.° que todas las industrias que utilicen azúcar como materia prima deberán llevar un libro de almacén en que se reflejará diariamente el movimiento de dicha mercancía, y en su artículo 3.° se establece que este libro será visado por las respectivas Delegaciones Provinciales de Abastecimientos mensualmente.

En el artículo 6.° se dice que todas las peticiones de azúcar deberán ser tramitadas con el conforme de la Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes.

A la vista de las dificultades que para el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución encuentran los industriales cuyos consumos de azúcar son de pequeña cuantía y a fin de facilitar la realización de sus actividades de la manera más fluida posible, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Todas las industrias que utilicen azúcar en su producción cuyas necesidades no rebasen los 300 kilos mensuales quedan exentas del visado de sus peticiones a través de las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos.

2.º Dichas industrias deberán continuar llevando el libro de almacén donde reflejarán diariamente el movimiento de azúcar. Este libro quedará a disposición de la Delegación Provincial de Abastecimientos que podrá, en cualquier momento, exigir su presentación.

3.º Las industrias afectadas por esta Resolución comunicarán a la Delegación de Abastecimientos de su provincia el almacenista que les ha da suministrar el azúcar y la cantidad de dicho suministro, que no puede rebasar en ningún caso los 300 kilogramos mensuales. Deberán igualmente presentar certificado de la Delegación de Industria de hallarse inscrita en el registro industrial, de la provincia.

La Delegación de Abastecimientos, a la vista del contenido de esta comunicación deberá indicar a cada almacenista la relación de industriales a los que puede suministrar mensualmente hasta un máximo de 300 kilogramos.

Madrid, 11 de mayo de 1975.‒El Director general de Comercio Alimentario y Comisario general de Abastecimiento y Transporte, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/1975
  • Fecha de publicación: 23/05/1975
Referencias anteriores
  • INTERPRETA la aplicación de los arts. 1, 3 y 6 de la Resolución de 12 de diciembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-2023).
Materias
  • Azúcar
  • Industrias

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