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Documento BOE-A-1975-10743

Circular número 738 de la Dirección General de Aduanas sobre Organismos colaboradores.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1975, páginas 11159 a 11159 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-10743

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 31 de enero de 1975, aclarada por la Orden Comunicada de 5 de mayo de 1975 sobre la interpretación que corresponde dar al punto 2. a) de la anterior, acerca de bastanteo de poderes, establece las normas para el pago de la Desgravación Fiscal a la Exportación a través de Organismos colaboradores.

En virtud de todo ello, esta Dirección General ha acordado dictar las siguientes normas:

1.° La autorización de Organismos colaboradores tratará de lograr el mayor grado de integración. A estos efectos se admitirán concentraciones de Cámaras provinciales e incluso regionales. La Dirección General de Aduanas estimará muy cualificadamente esta circunstancia para conceder la correspondiente autorización. En caso de concentración de Organismos colaboradores, los exportadores agrupados concederán poder bastante al Organismo colaborador correspondiente, caso de alcanzarse este grado de integración.

2.° Los exportadores solamente podrán integrarse en un Organismo colaborador. Excepcionalmente se aceptará su integración en dos o más, cuando entre las exportaciones que realicen se encuentren incluidas mercancías cuyos beneficios desgravatorios vengan prefijados por una ordenación sectorial, en la que se determine el Organismo colaborador correspondiente.

3.º Con objeto de gestionar su consideración de Organismo colaborador, el solicitante deberá presentar el correspondiente escrito ante la Dirección General de Aduanas, debiendo acompañar sus Estatutos, en testimonio debidamente autenticado de los que resulte la representatividad de los exportadores afiliados y la ausencia de ánimo de lucro

4.º Una vez autorizada la actuación del Organismo colaborador por la Dirección General de Aduanas habrá de presentar ante ésta fichas declaratorias de antecedentes, que habrán de ajustarse a lo dispuesto en la Circular 665 de este Centro para los exportadores que inicien sus actividades. En el caso de que los exportadores representados por al Organismo colaborador ya vinieran percibiendo los beneficios de la Desgravación Fiscal, a través de las Delegaciones de Hacienda, bastará presentar relación de los mismos comprensiva de sus nombres, números de identificación fiscal y Delegación de Hacienda por la que percibían hasta ese momento la desgravación.

5.º Los Organismos colaboradores que se encuentren funcionando como tales, con el reconocimiento de la Dirección General de Aduanas, no habrán de realizar otra gestión que la de comunicar a este Centro directivo cualquier variación en el número de sus agremiados, siguiendo la normativa general.

6.º Por lo que respecta al bastanteo de poderes notariales de los afiliados a los Organismos colaboradores, según se determina en el apartado a) del punto 2.º de la Orden de 31 de enero de 1975, habrá de interpretarse en la siguiente forma:

a) Para aquellos Organismos colaboradores en funcionamiento que ya tienen concedidos por sus agremiados poder bastante no será preciso dicho bastanteo, y

b) Para los nuevos Organismos colaboradores que pudieran crearse, el bastanteo de los poderes de sus agremiados o electores habrá de realizarse por las Abogacías del Estado de la Delegación de Hacienda de la provincia donde tengan su domicilio fiscal los citados Organismos.

7.º Se recuerda a los exportadores y a los Organismos colaboradores que no se tramitará ninguna solicitud de desgravación en la que no figure exactamente especificado:

a) El número completo del Censo de Identificación Fiscal correspondiente a la empresa solicitante, que se compone de clave alfabética, guión, clave numérica de Delegación Provincial de Hacienda (con sus dos cifras), guión y las cinco cifras restantes (aunque sean ceros los primeros números).

b) Igualmente, en el caso de tratarse de empresas individuales debe hacerse constar el número del documento nacional de identidad de su titular, con todas sus cifras y puntos de separación que numéricamente les corresponda.

c) Inmediatamente debajo del nombre y domicilio del exportador debe figurar el nombre del Organismo colaborador de forma destacada.

8.º La Dirección General de Aduanas, una vez cumplimentados estos trámites, y siguiendo la normativa habitual en su gestión, remitirá al Organismo colaborador relación mecanizada de pago, en duplicado ejemplar, comprensiva de las liquidaciones por Desgravación Fiscal a la Exportación, correspondientes a los exportadores acogidos a su gestión, a efectos de notificación de las mismas y distribución de los beneficios entre los diversos agrupados.

La orden de pago será remitida a la Delegación de Hacienda de la provincia donde tenga su domicilio fiscal el Organismo colaborador, o a la Dirección General del Tesoro, según la modalidad de percepción a que aquél desee acogerse, acompañada de un libramiento por el importe total de las liquidaciones contenidas en la relación mecanizada, a favor de dicho Organismo colaborador.

9.º La Dirección General de Aduanas podrá cancelar las autorizaciones concedidas a los Organismos colaboradores, como consecuencia de un defectuoso funcionamiento en la gestión de los mismos.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 10 de mayo de 1975.–El Director general, Germán Añiló Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana Principal de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 10/05/1975
  • Fecha de publicación: 26/05/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones

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