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Documento BOE-A-1975-1118

Orden de 11 de enero de 1975 por la que se aprueba la norma tecnológica de la edificación NTE-EAV/1975, "Estructuras de Acero: Vigas".

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1975, páginas 1148 a 1156 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1975-1118

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En aplicación del Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 15 de enero de 1973), a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación y previo informe del Ministerio de Industria y del Consejo Superior de la Vivienda, este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.

Se aprueba provisionalmente la norma tecnológica de la edificación, que figura como anexo de la presente Orden, NTE-EAV/1S75, «Estructuras de acero: Vigas».

Artículo 2.

La NTE-EAV/1975 desarrolla a nivel operativo las normas básicas siguientes:

MV-102/1964, «Acero laminado para estructuras de edificación», aprobada por Decreto 4433/1964, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22 de febrero de 1965). MV-104/1966, «Ejecución de las estructuras de acero laminado en la edificación», aprobada por Decreto 1851/1967, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 25 de agosto). MV-103/1972, «Cálculo de las estructuras de acero laminado en la edificación», aprobada por Decreto 1353/1973, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 27 y 28 de junio).

Artículo 3.

La presente norma entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser utilizada a efectos de lo dispuesto en el Decreto 3565/1972, con excepción de lo establecido en sus artículos octavo y décimo.

Artículo 4.

En el plazo de seis meses naturales, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la entrada en vigor que en el artículo anterior se señala y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo quinto del Decreto 3565/1972, las personas que lo crean conveniente, y especialmente aquellas que tengan debidamente asignada la responsabilidad de la planificación o de las diversas actuaciones tecnológicas relacionadas con la norma que por esta Orden se aprueba, podrán dirigirse a la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edicación (Subdirección General de Tecnología de la EdificaciónSección de Normalización), señalando las sugerencias u observaciones que a su juicio puedan mejorar el contenido o aplicación de la norma.

Artículo 5.

1. Consideradas, en su caso, las sugerencias remitidas y a la vista de la experiencia derivada de su aplicación, la Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación propondrá a este Ministerio las modificaciones pertinentes a la norma que por la presente Orden de aprueba.

2. Transcurrido el plazo de un año, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, sin que hubiera sido modificada la norma en la forma establecida en el párrafo anterior, se entenderá que ha sido definitivamente aprobada, a todos los efectos prevenidos en el Decreto 3565/1972, incluidos los de los artículos octavo y décimo.

Artículo 6.

Quedan derogadas las disposiciones vigentes que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de enero de 1975.

RODRIGUEZ MIGUEL

Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1975
  • Fecha de publicación: 18/01/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1975
  • Publicada en núms. 16 y 22, de 18 y 25 de enero de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Edificaciones
  • Normas Tecnológicas de la Edificación
  • Siderurgia

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