Convocadas por Decreto ciento setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de once de enero, elecciones provinciales para la renovación trienal y por mitad de los miembros de los Organismos representativos de la Administración Provincial, y celebradas las votaciones el día señalado al efecto, se formularon impugnaciones contra las mismas en algunas Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares. Tres de ellas fueron admitidas por el Tribunal competente, dejando sin efecto, en parte, la elección celebrada, lo que obliga a la convocatoria de elecciones complementarias para dar cumplimiento a las correspondientes sentencias.
A estas vacantes deben añadirse aquellas otras, producidas por diversas circunstancias, cuya provisión resulta aconsejable para facilitar el buen funcionamiento de la Corporación Provincial respectiva.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se convocan elecciones provinciales complementarias de las verificadas en cumplimiento del Decreto ciento setenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de once de enero, para proveer en las Corporaciones Provinciales expresadas en el artículo siguiente. las vacantes correspondientes a los grupos representativos que igualmente se indican.
La elección y renovación afectará:
Uno. En la Diputación Provincial de Alicante, a una vacante de representación municipal.
Dos. En la Diputación Provincial de Badajoz, a dos vacantes de representación municipal.
Tres. En la Diputación Provincial de Baleares, a una vacante de representación municipal.
Cuatro. En la Diputación Provincial de Huesca, a una vacante de representación de las Entidades económicas, culturales q profesionales.
Cinco. En la Diputación Provincial de León, a una vacante de representación municipal.
Seis. En la Diputación Provincial de Málaga, a una vacante. de representación municipal.
Siete. En el Cabildo Insular de Gran Canaria, a dos vacantes de representación de las Entidades económicas, culturales o profesionales.
Ocho. En la Mancomunidad Provincial Interinsular de Las Palmas, a dos vacantes.
Nueve. En la Diputación Provincial de Salamanca, a una vacante de representación municipal.
Diez. En la Diputación Provincial de Santander, a dos vacantes de representación municipal.
Once. En la Diputación Provincial de Valencia, a una vacante de representación municipal.
Las votaciones previstas en los artículos doscientos treinta y uno y doscientos treinta y dos de la Ley de Régimen Local, tendrán lugar el domingo día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y cinco. La que ha de celebrarse para la elección de Consejeros de la Mancomunidad Interinsular de Las Palmas se verificará el sábado día uno de marzo siguiente.
Los Diputados provinciales y Consejeros de Cabildos Insulares y Mancomunidades Interinsulares elegidos en virtud de estas elecciones desempeñarán sus cargos durante el tiempo que hubiese correspondido ejercerlos a aquellos a quienes sustituyan por anulación de elección, fallecimiento o pérdida de la condición representativa que sirvió de base para su designación.
Las elecciones se celebrarán con arreglo a las normas generales de la Ley de Régimen Local, en la redacción aprobada por Decreto cuatrocientos seis/mil novecientos sesenta y cuatro de veintidós de febrero, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Se autoriza al Ministerio de la Gobernación para dictar las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto, así como para proveer sobre las dudas que puedan suscitarse en la aplicación del mismo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
JOSE GARCIA HERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid