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Documento BOE-A-1975-12744

Decreto 1295/1975, de 23 de mayo, sobre modificación del que establece normas complementarias para la campaña azucarera 1974/75.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1975, páginas 13084 a 13085 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-12744

TEXTO ORIGINAL

El Decreto número doscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de enero («Boletín Oficial del Estado» de ocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro), sobre normas complementarias de regulación de la campaña azucarera mil novecientos setenta y cuatro/setenta y cinco, establece los precios de la remolacha y caña azucarera, el azúcar blanquilla a granel, que se fija en veintidós pesetas por kilogramo, y las subvenciones a la fabricación de azúcares de una y otra procedencia que se señalen en cero ochenta y cinco y cero quinientas cuarenta y tres pesetas, respectivamente, como compensación de las elevaciones del precio de la raíz.

Por Decreto tres mil setecientos treinta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco), se dispuso que el precio base establecido para la caña de azúcar de la campaña mil novecientos setenta y cinco/setenta y seis fuese aplicable a la obtenida en la zafra de mil novecientos setenta y cinco, comprendida en la campaña azucarera mil novecientos setenta y cuatro/setenta y cinco.

Por Decreto quinientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de marzo de mil novecientos setenta y cinco), se fijó el precio máximo de venta al público del azúcar a granel en la Península e islas Baleares en treinta y dos cincuenta pesetas por kilogramo, con efectos del mismo día de la publicación.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de mayo,

DISPONGO:

Artículo único.

Con efectos del veintidós de marzo de mil novecientos setenta y cinco, queda modificado lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto doscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de enero, sobre normas complementarias de regulación de la campaña azucarera mil novecientos setenta y cuatro/setenta y cinco, en el sentido de anular, a partir de dicha fecha, las subvenciones a la fabricación de los azúcares de remolacha y caña.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/1975
  • Fecha de publicación: 16/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1975
  • Efectos desde el 22 de marzo de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar

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