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Documento BOE-A-1975-13750

Decreto 1382/1975, de 5 de junio, por el que se modifica el apartado d) del artículo 12 y se derogan los artículos 100 y 101 del Reglamento de Actos y Honores Militares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1975, páginas 13975 a 13975 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-13750

TEXTO ORIGINAL

Las disposiciones contenidas en el apartado II del artículo trece de la Ley Orgánica del Estado, así como en la Ley catorce/mil novecientos setenta y tres, de ocho de junio, y en el Decreto mil quinientos ochenta y seis/mil novecientos sesenta y nueve, de veintitrés de julio, aconsejan dar una nueva redacción al apartado d) del artículo doce del Reglamento de Actos y Honores Militares.

Por otra parte, el contenido del Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de nueve de octubre, por el que se concedió la independencia a Guinea Ecuatorial, hace preciso derogar los artículos ciento y ciento uno del citado Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el apartado d) del artículo doce del vigente Reglamento de Actos y Honores Militares, que quedará redactado en la forma siguiente:

«d) Arma presentada e Himno Nacional, primera parte sin repeticiones (dieciocho segundos).

Uno. Al Príncipe de España.

Dos. A los Príncipes pertenecientes a Casas Reinantes. En actos oficiales.

Tres. Al Presidente del Gobierno, Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.

Cuatro. A los Príncipes de la Iglesia: Cardenales. En actos oficiales.

Cinco. A los Príncipes de la Milicia: Capitanes Generales del Ejército de Tierra, Mar o Aire. En actos oficiales.

Seis. Al Nuncio de Su Santidad y Embajadores extranjeros. En actos oficiales.

Siete. A los Embajadores nacionales. En buques de guerra en aguas jurisdiccionales en los países en que estén acreditados.»

Artículo 2.

Quedan derogados los artículos ciento y ciento uno, que componen la Sección IV, del capítulo III, título III, del libro primero del mencionado Reglamento de Actos y Honores Militares.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1975
  • Fecha de publicación: 27/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).
  • Fecha de derogación: 05/05/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 12 apartado D) y deroga arts. 100 y 101 del Reglamento aprobado por Decreto 895/1963, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1963-9950).
  • CITA:
Materias
  • Actos y Honores Militares

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