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Documento BOE-A-1975-13884

Ley 26/1975, de 27 de junio, sobre modificación del articulo 549 del Código Penal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1975, páginas 14166 a 14166 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-13884

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único.

EI artículo quinientos cuarenta y nueve del Código Penal queda redactado en la siguiente forma:

«Artículo quinientos cuarenta y nueve.

Se impondrá la pena de presidio mayor: Primero, a los que incendiaren un edificio público si el valor del daño excediere de cincuenta mil pesetas; segundo, a los que incendiaren una casa habitada o cualquier edificio en que habitualmente se reúnan diversas personas, ignorando si había o no gente dentro, o un tren de mercancías en marcha si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas; tercero, a los que incendiaren un bosque con riesgo de que se propague a casa habitada o edificio en el que habitualmente se reúnan varias personas cuando el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas.»

Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/06/1975
  • Fecha de publicación: 30/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25444).
  • Fecha de derogación: 24/05/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 549 del Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
Materias
  • Código Penal
  • Delitos contra la propiedad
  • Incendios

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