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Documento BOE-A-1975-1403

Decreto 3631/1974, de 20 de diciembre, por el que se prorroga la suspensión de derechos que fue dispuesta por Decreto 769/1974 a la importación de determinados cueros y pieles.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1975, páginas 1389 a 1389 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-1403

TEXTO ORIGINAL

El Decreto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de determinados cueros y pieles necesarios a la industria del calzado, suspensión que fue prorrogada hasta el día veintiséis de diciembre por Decreto dos mil ochocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cuatro.

Por subsistir, en general, las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogar, por un nuevo período trimestral, la vigencia de las que deben continuar, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período comprendido entre los días veintisiete de diciembre del presente año y veintiséis de marzo próximo, ambos inclusive, continuarán vigentes las suspensiones de aplicación de derechos arancelarios que fueron establecidos por Decreto setecientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro a la importación de los cueros y pieles clasificados en las partidas arancelarias que seguidamente se expresan, con indicación de la cuantía de la suspensión que les corresponde.

a) Suspensión total de derechos: Partidas del Arancel de Aduanas 41.02 A-1-a), 41.02 A-1-b), 41.03 A-1-a), 41.03 A-1-b), 41.03 A-1-c), 41.03 A-1-d), 41.03 A-2-a), 41.03.A-2-b), 41.04 B-1-a), 41.04 B-1-b), 41.04 B-1-c), 41.05 A-1-a) y 41.05 A-1-b).

b) Suspensión parcial de derechos: Partidas arancelarias 41.04 B-2 y 41.04 B-3. La cuantía de la suspensión parcial aplicable a estas partidas será la necesaria para que los tipos impositivos que resulten aplicables sean, respectivamente, uno coma tres por ciento y dos coma cuatro por ciento.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/12/1974
  • Fecha de publicación: 22/01/1975
  • Suspende desde el 27 de diciembre de 1974 hasta el 26 de marzo de 1975.
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado del Decreto 769/1974, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1974-522).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Pieles y cueros

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