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Documento BOE-A-1975-14266

Protocolo número 5 Anejo al Acuerdo a largo plazo concertado entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, en materia de Comercio, Navegación, Transporte y Cooperación Económica, Industrial y Técnica, hecho en Sofía el 15 de febrero de 1975.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1975, páginas 14521 a 14523 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-14266

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo XX del acuerdo a largo plazo concluido entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmado el 3 de junio de 1971, la Comisión Mixta Hispano-Búlgara celebró su quinta sesión en Sofía, del 10 al 15 de febrero de 1975, al objeto de examinar las cuestiones concernientes a los intercambios comerciales y a la cooperación, comprendidas en su ámbito de competencia.

I. Intercambios comerciales

Las dos Partes Contratantes han estudiado la evolución de los intercambios comerciales durante el año 1974, apreciando un aumento global de los intercambios y reconociendo el efecto positivo de la intensificación de los contactos entre las Empresas y las Organizaciones comerciales de los dos países. Han apreciado igualmente que existen condiciones favorables para un desarrollo más intenso de las relaciones comerciales, que deberían permitir una expansión de los intercambios hasta un nivel conforme a las posibilidades reales de las economías española y búlgara.

Aspirando al aumento permanente y a lo más equilibrado posible de los intercambios comerciales entre los dos países y a la diversidad de su estructura, las dos Partes que forman la Comisión Mixta han convenido las normas siguientes, valederas para el período comprendido entre el 1 de enejo y el 31 de diciembre de 1975.

1. En lo que concierne a la exportación española a la República Popular de Bulgaria, ha sido formada la lista E-75. Esta lista comprende los productos objeto de exportación tradicional con destino a la República Popular de Bulgaria y contiene una orientación sobre las posibilidades potenciales y reales, habida cuenta de la experiencia de los años transcurridos. Las autoridades búlgaras concederán, sobre la base de las peticiones que les fueren formuladas, licencias de importación para toda clase de mercancías españolas, con excepción de las mercancías sometidas a prohibición general de importación en Bulgaria.

2. Con respecto a la exportación búlgara a España, ha sido formada la lista B-75. Esta lista comprende los productos objeto de exportación tradicional con destino a España, y contiene una orientación sobre las posibilidades potenciales y reales, habida cuenta de la experiencia de los años pasados.

De conformidad con las cláusulas del Acuerdo a largo plazo, las mercancías búlgaras hallarán en España la misma acogida y el mismo régimen de liberalización y globalización concedido a los demás países, y más especialmente a los países miembros de la O. C. D. E. (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). Así, pues, para las mercancías liberalizadas, las autoridades españolas expedirán licencias de importación automáticamente, a medida que fueren solicitadas. De la misma manera, en lo que concierne a las mercancías globalizadas, se expedirán licencias de conformidad con las disposiciones legales generales en vigor en España.

En cuanto a las mercancías no liberalizadas ni globalizadas, la Parte española expedirá licencias de importación para los productos búlgaros de conformidad con las disposiciones legales en vigor en España.

3. Ninguna de las dos listas, E-75 y B-75, tiene carácter limitativo. Las autoridades competentes de cada Parte podrán conceder licencias de importación para mercancías no incluidas en las listas, siempre de acuerdo con las disposiciones legales generales en vigor en cada uno de los países.

4. La importación realizada dentro del marco de los negocios derivados de la cooperación industrial, reconocida como tal por las Partes Contratantes, no estará sometida a ninguna restricción cuantitativa ni de valor, siempre que los contratos correspondientes hubieren sido visados por las autoridades del país importador, según lo que se previene en el artículo XVII del Acuerdo a largo plazo.

5. Las dificultades que pudieren surgir con ocasión de la aplicación de los principios establecidos por el presente Protocolo serán resueltas de común acuerdo, a instancia de una de las dos Partes Contratantes, en el seno de la Comisión Mixta.

II. Cooperación económica y técnica

1. Considerando que la cooperación industrial crea condiciones favorables a la promoción y al desarrollo de los intercambios comerciales, las Partes Contratantes declaran que están dispuestas a hacer esfuerzos en orden a facilitar la realización de las iniciativas de las organizaciones y Empresas de los dos países comprendidas en este ámbito.

2. Se ha observado que existen posibilidades de cooperación en diversos sectores y en especial en los sectores siguientes:

– Minería y metalurgia (férrea y no férrea).

– Química y petroquímica (y especialmente fibras artificiales y sintéticas, abonos, productos farmacéuticos, productos de perfumería).

– Electricidad y electrónica (y especialmente elementos auxiliares de la industria de fabricación de medios de transporte, aparatos electrodomésticos, máquinas de escribir y de calcular, materiales de aislamiento y sistemas de regulación de tráfico).

– Bienes de equipo (y especialmente motores eléctricos, máquinas herramientas y equipo para las industrias química y petroquímica, textil, alimentaria y de embalaje).

– Astilleros navales e industria auxiliar de la construcción de buques.

– Confección, calzados y otros artículos de cuero.

3. Se han advertido asimismo las posibilidades reales existentes en cuanto a la participación común de las Empresas y organizaciones de las dos Partes Contratantes en la realización de proyectos completos y en la construcción de edificios en terceros países.

4. Las dos Partes han expresado su satisfacción por el hecho de que durante el año 1974 hayan sido rubricados Acuerdos de transporte por carretera, protección fitosanitaria y medicina veterinaria. En este sentido han subrayado su disposición favorable en orden a recomendar a sus autoridades competentes respectivas que tales Acuerdos sean firmados dentro del plazo más breve posible, habida cuenta del importante paso adelante que los susodichos Acuerdos representan en las relaciones económicas existentes entre los dos países. Abundando en el espíritu del artículo XVIII del Acuerdo a largo plazo en vigor, las dos Partes han subrayado igualmente la importancia de la cooperación científica y técnica como medio de estimular las relaciones económicas entre los dos países.

La delegación búlgara ha declarado que sus autoridades competentes han presentado ya a las autoridades competentes españolas un proyecto de Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica. Las dos delegaciones han convenido en que es urgente conocer la opinión de la Parte española sobre el proyecto de acuerdo mencionado, con el fin de iniciar conversaciones a este respecto dentro del plazo más breve posible.

III. Fomento de los intercambios y de la cooperación económica

A este fin, las dos Partes de la Comisión Mixta han señalado cuanto sigue:

1. Deberá ser favorecido sin interrupción, utilizando todas las vías posibles, el intercambio permanente de información entre las respectivas Oficinas Comerciales de las Representaciones Consulares y Comerciales española y búlgara, las Cámaras de Comercio y otras Entidades. En especial, tal información deberá hacer referencia a:

a) Las oportunidades concretas de intercambio comercial, bien con respecto a operaciones aisladas, bien con relación a operaciones establecidas dentro del marco de una cooperación.

b) Los proyectos susceptibles de ser realizados en cooperación, bien en los dos países, bien en terceros países.

Atribuyendo gran importancia a los problemas de la cooperación industrial, el intercambio de tecnología y la puesta en marcha de plantas industriales completas, como formas actuales de relaciones de comercio internacional, las dos Partes han manifestado sus propósitos de fomentar y apoyar los viajes mutuos de grupos de especialistas de diferentes sectores, los contactos y las consultas técnicas entre Empresas y organizaciones de los dos Países y la participación en sus ferias respectivas, a fin de favorecer el conocimiento mutuo y el establecimiento de posibilidades reales y de nuevos ámbitos de actividad, bien en sus propios mercados, bien en mercados de terceros países. Dentro de esta perspectiva, conceden gran importancia al intercambio recíproco de misiones económicas.

2. Las dos Partes han observado la importancia que una financiación adecuada ofrece en cuanto al fomento de la exportación de máquinas y equipos, del mismo modo que en orden a la cooperación y la complementaridad industrial de las Empresas y las organizaciones de España y Bulgaria. La delegación española ha declarado que, dentro del marco de su legislación, existen posibilidades en lo que respecta a la concesión de líneas de crédito especiales para la financiación de la exportación española, comprendida la resultante de la cooperación industrial de las organizaciones búlgaras de comercio exterior y las firmas españolas.

Del mismo modo, la delegación española ha informado de la existencia de conversaciones muy adelantadas, tendentes a la apertura de una línea de crédito entre una institución bancaria española y la Banca Búlgara de Comercio Exterior. La delegación búlgara ha tomado buena nota de tales informaciones.

IV. Pagos

Los pagos de los dos países continuarán siendo hechos efectivos en divisas libremente convertibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IX del Acuerdo a largo plazo suscrito en Sofía el 3 de junio de 1971.

V. Otras disposiciones

El presente Protocolo, que es parte integrante del Acuerdo mencionado, suscrito el 3 de junio de 1971, se aplicará a partir del 1 de enero de. 1975, y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1975.

Las dos Partes Contratantes han convenido en ponerse en contacto durante el año 1975 al objeto de determinar el marco jurídico y contractual del desarrollo de las relaciones económicas entre el Estado español y la República Popular de Bulgaria, una vez caducada la validez del Acuerdo a largo plazo de 3 de junio de 1971.

En el caso de que las conversaciones acerca de un nuevo Protocolo anual no pudieran tener lugar en tiempo oportuno, el presente Protocolo, así como las listas E-75 y B-75, anejas al mismo, serán prorrogados por acuerdo tácito de las dos Partes para el año siguiente.

Hecho en Sofía el 15 de febrero de 1975, en dos ejemplares originales en lengua francesa, haciendo fe igualmente ambos ejemplares.

Por el Gobierno del Estado español, Eduardo Peña.

Por el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, Petko Kassarov.

Lista indicativa «E-75»

1. Naranjas y limones.

2. Frutos frescos, comprendidos los plátanos.

3. Frutos secos, comprendidas las almendras y avellanas.

4. Arroz.

5. Olivas.

6. Aceite de oliva.

7. Azafrán, laurel y otras especias.

8. Bebidas alcohólicas, comprendidos vinos y licores.

9. Algarrobas y harina de algarroba y otros forrajes.

10. Conservas de pescados y pescados congelados de diversas clases.

11. Conservas de legumbres y de frutas, zumos y jarabes de naranja y de limón.

12. Tripas, comprendido el catgut.

13. Crin vegetal.

14. Corcho en bruto y elaborado.

15. Pieles curtidas y elaboradas, comprendidos los productos manufacturados.

16. Colofonia.

17. Agar-agar.

18. Superfosfato y abonos potásicos y nitrogenados.

19. Aceites esenciales.

20. Productos químicos de origen orgánico e inorgánico.

21. Productos de polimerización y copolimerización.

22. Productos farmacéuticos.

23. Productos de belleza y perfumería.

24. Neumáticos.

25. Papeles y cartones diversos, comprendido el papel de fumar.

26. Hilos y tejidos de algodón, de lana, de fibras sintéticas y artificiales, y materias primas textiles.

27. Fibrana e hilo de fibrana.

28. Confecciones, géneros de punto y tejidos de punto, etc.

29. Azulejos.

30. Materiales de construcción (comprendidos el cemento, los materiales de aislamiento, las baldosas de revestimiento, vidrio de cristalería).

31. Calzados de cuero.

32. Productos siderúrgicos y elementos de estructuras metálicas (comprendidos desbastes redondos, perfiles, tubos, cables, alambre para filigrana, aceros especiales, chapas).

33. Metales no férreos y sus manufacturas.

34. Mercurio.

35. Ilmenita.

36. Amianto y materiales de amianto-cemento.

37. Bienes de equipo: Motores Diesel, grúas, máquinas textiles, máquinas herramientas, máquinas para la industria química, grifería, máquinas para la industria alimentaria, etc.

38. Material eléctrico y telefónico (comprendidos cables, aparatos de alumbrado, motores eléctricos, bobinas y transportadores, grupos electrógenos y equipos eléctricos de vehículos).

39. Aparatos electrodomésticos (comprendidos máquinas de lavar, aparatos de televisión y de radio, y sus piezas).

40. Medios de transporte terrestre (comprendidos camiones, autobuses, vehículos ligeros y sus piezas de recambio, locomotoras, vagones, carretillas, vehículos para todo terreno, automóviles, motociclos y ciclomotores, y sus piezas).

41. Barcos y equipos de la industria auxiliar de la construcción naval.

42. Artículos de artesanía.

43. Material didáctico y de precisión.

44. Libros, revistas y discos.

45. Filmes.

Lista indicativa «B-75»

1. Tractores.

2. Bombas (monofásicas y otras).

3. Máquinas agrícolas.

4. Carretillas eléctricas y de motor, poleas eléctricas.

5. Acumuladores.

6. Máquinas de escribir (portátiles y eléctricas), componentes electrónicos, aparatos electrónicos de medida, aparatos de fotocopia, calculadoras.

7. Máquinas herramientas.

8. Rodamientos a bolas, instrumentos.

9. Condensadores eléctricos, motores eléctricos, resistencias, rectificadores de alta tensión de selenio, electrónica industrial.

10. Aceleradores, altavoces, emisores-receptores, estaciones de telegrafía sin hilos, radioteléfonos, transformadores de potencia.

11. Aislamientos de porcelana.

12. Materiales de construcción.

13. Petróleo crudo.

14. Acetona.

15. Fenol.

16. Paraxilol.

17. Sulfito de sodio.

18. Parafina.

19. Cerasina.

20. Tolueno.

21. Nitrito de sodio.

22. Bicarbonato de sodio.

23. Bicarbonato amónico.

24. Monoetilenglicol.

25. Bórax.

26. Silicofloururo de sodio.

27. Minio de plomo.

28. Abonos artificiales.

29. Sulfato de cobre (cuprosa).

30. Cineb.

31. Separadores de cloruro de policinilo.

32. Bolsas de polietileno.

33. Oxido de cadmio.

34. Tubos de costura.

35. Chapas gruesas de acero.

36. Chapas laminadas en frío y en caliente.

37. Chapas y bandas de cobre y de latón.

38. Metales y otros artículos de metal.

39. Aceites esenciales (de rosa, de lavanda, etc.).

40. Productos veterinarios e inmunobiológicos (sueros, vacunas, gamma-globulina), etc.

41. Sustancias farmacéuticas (analgina, amidopirina, fenacetina, vitaminas C, etc.).

42. Medicamentos.

43. Fibras químicas.

44. Cerámica, juguetes para árboles de Navidad, juguetes y otros productos manufacturados y artículos de recuerdo.

45. Papel sensibilizado.

46. Películas.

47. Medios para la protección del trabajo.

48. Confituras, compotas, néctares.

49. Guisantes congelados y esterilizados.

50. Judías verdes congeladas.

51. Ensaladas diversas.

52. Manzanas.

53. Maíz y otros cereales.

54. Aceite de girasol.

55. Semillas oleaginosas.

56. Tabaco.

57. Cigarrillos.

58. Carne de cerdo y de buey refrigerada y congelada.

59. Conservas de carne y diversas.

60. Volatería cazada fresca-congelada, y huevos.

61. Pescado congelado y conservas de pescado.

62. Hígado de ave fresco refrigerado, congelado, salado o en salmuera.

63. Corderos vivos.

64. Productos lácteos.

65. Bebidas alcohólicas diversas, comprendidos vinos, licores, etcétera.

66. Plantas medicinales y champiñones.

67. Libros, revistas, filatelia, discos y recuerdos artísticos.

68. Madera.

69. Mármoles en bloques y planchas.

70. Perlita.

Contactos ya establecidos entre firmas españolas y Empresas búlgaras con miras a la cooperación económica

«Korabostroene» y «Sercobe», «Indunares» y «Sener»: Cooperación en el ámbito del equipamiento auxiliar naval; participación en la realización de una planta de moldeo y función; utilización del sistema FORAN para la definición de las características de los buques en los astilleros búlgaros.

«Elprom» y «Femsa»: Complementación en la producción de equipos eléctricos para automóviles.

«Cables et Conduits», «Bourgas» y «Standard Eléctrica»: Cooperación en la producción de perfiles determinados, cables y conducciones.

«Electroimpex», «Bitovo Mashihostroene» y «Super Ser», «Garza» y «Crolls»: Cooperación y complementación en la producción de refrigeradores, poleas eléctricas y máquinas de lavar.

«Tecnoexport» y «Sercobe» y «Tecniberia»: Cooperación y complementación en el proyecto y realización de instalaciones completas en terceros países.

«Tecnoexport», «Chimimport», «Tejka Himicheska Promishlenost» y «Fuster»: Cooperación para la construcción de una planta de elaboración de superfosfatos y óxido fosfórico.

«Technika» y «Aristrain» y «Sotoferro»: Cooperación y organización de la producción en España de una capa protectora de los electrodos para hornos eléctricos de producción de acero.

«Farmachim» y «Antibióticos, S. A.»: Cooperación en la producción de preparados farmacéuticos.

«Farmachim» y «Gal, S. A.»: Cooperación en la producción de artículos de cosmética.

«Issotimpex» y «Eyssa»: Participación en la puesta a punto de un sistema de regulación de tráfico.

«Machinoimport» y «Sercobe»: Cooperación a la realización de dos plantas para la producción de platos preparados y productos alimentarios congelados.

«Machinoimport» y «Empresas españolas de maquinaria textil»: Participación en la realización y ampliación de varías plantas textiles de Bulgaria.

El presente Protocolo se aplica desde el día 1 de enero de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de mayo de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/02/1975
  • Fecha de publicación: 04/07/1975
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de mayo de 1975.
Referencias anteriores
  • AÑADE el Protocolo 5 al Acuerdo de 2 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1974-1156).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • República Popular de Bulgaria

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