Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-14485

Orden de 2 de junio de 1975 por la que se aprueba el sistema a seguir para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1975, páginas 14704 a 14705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-14485

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia, en solicitud de modificación del sistema a seguir para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de dicha Universidad, y teniendo en cuenta los favorables informes de la Junta de Gobierno y de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha resuelto:

1. Aprobar el sistema a seguir para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valencia, qué se someterá a las siguientes normas:

1. Las pruebas para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valencia podrán realizarse con arreglo a las dos modalidades que se describen seguidamente, quedando facultados los alumnos para elegir una u otra:

1.1 Primera modalidad: Realización de una Tesina.

La colación del grado de Licenciado por el procedimiento de Tesina deberá solicitarse en la Secretaría de la Facultad en instancia dirigida al ilustrísimo señor Decano con indicación del tema de la Tesina, el conforme del Director de la misma y el visto bueno del titular de la cátedra o Director del Departamento en que se deba realizar.

Previamente, el alumno aspirante deberá dirigirse al titular de la cátedra o Director del Departamento o Instituto de Investigación en que pretenda realizarla, los cuales podrán dirigirla por sí o encomendar la dirección a cualquier Doctor adscrito a la cátedra o Departamento.

Previo informe circunstanciado del Director de un Departamento de la Facultad, presentado al ilustrísimo señor Decano y con la autorización expresa de éste, las Tesinas podrán ser realizadas en Departamentos de otras Facultades universitarias u otros Centros, siempre que sean dirigidas por un Doctor. En estas Tesinas actuará como Ponente el Director del Departamento que presentó el informe previo.

Una vez terminado el trabajo, el alumno presentará una Memoria con un informe del Director de la misma y el visto bueno del Jefe del Departamento correspondiente.

La presentación de la Tesina se verificará en cualquier momento durante el período lectivo, debiendo entregar cinco ejemplares en la Secretaría de la Facultad.

El Tribunal que haya de calificar la Tesina estará formado por tres Profesores numerarios. Formará parte del Tribunal el Director de la Tesina o el Ponente en su caso.

1.2 Segunda modalidad: Examen.

Consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. El Tribunal estará formado por cinco Profesores numerarios de la Facultad que, a ser posible deberán pertenecer a diferentes Departamentos de la respectiva Sección.

a) La base del ejercicio teórico será un temario propuesto por los Jefes de Departamento de la Sección correspondiente y que deberá obrar en la Secretaría de la Facultad antes del día 15 de octubre de cada curso. Dicho temario versará sobre materias contenidas en los programas oficiales de asignaturas cursadas en la licenciatura.

Este ejercicio consistirá en la explicación (oral o escrita) de un tema, escogido por el Tribunal de entre tres sacados a suerte por el alumno entre los del temario indicado.

La exposición se realizará por el alumno en el plazo de tiempo que determine el Tribunal, pudiendo confeccionar previamente, y utilizar durante aquélla, un guión que entregará el Tribunal al finalizar el ejercicio. El Tribunal concederá al alumno un tiempo máximo de una hora para la confección del citado guión.

b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de un trabajo eminentemente práctico (experimental, desarrollo de un proyecto, etc.) propuesto por el Tribunal y adecuado a las características de la Sección o especialidad cursada por el alumno. Si el Tribunal lo considera conveniente podrá recabar del alumno la redacción de un informe que implique la utilización de material bibliográfico.

c) Para esta segunda modalidad de examen habrá dos convocatorias anuales.

2. Para otorgar la calificación filial del grado de Licenciatura, el Tribunal tendrá en cuenta el expediente académico del alumno.

2. Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar las Resoluciones precisas para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de junio de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/1975
  • Fecha de publicación: 07/07/1975
Materias
  • Ciencias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Valencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid