Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-14609

Orden de 7 de julio de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 694/1975, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1975, páginas 14840 a 14842 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-14609

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Decreto 694/1975, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera, autoriza en el artículo 26 a los Departamentos ministeriales interesados para dictar las disposiciones que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto en dicho Decreto se establece.

Al condicionar la vigencia del Plan al cumplimiento de los objetivos máximos determinados en el artículo 1.° del mismo, fijando en todo caso como fecha límite el 31 de diciembre de 1976, no se considera necesario escalonar los plazos de presentación de peticiones por las Empresas que libremente deseen acogerse a los beneficios de éste.

Con el fin de agilizar trámites a seguir para que la Comisión Gestora del Plan pueda resolver sobre las peticiones, se considera preciso dictar una serie de normas que determinen las formalidades a seguir por las Empresas que soliciten acogerse a los beneficios del Plan.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.° del citado Decreto, se ha de crear la Subcomisión del Censo Industrial que en el mismo se menciona, dependiente de la Comisión Gestora del Plan, estableciendo la composición y atribuciones de aquélla.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y de Agricultura, previo informe favorable de las Comisiones Gestora y Directora del Plan de Reestructuración,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero

Las Empresas encuadradas dentro del sector textil lanero que dedicándose a alguna, algunas o todas las actividades que se describen en el artículo 2.° del Decreto 694/ 1975, de 3 de abril, pretendan acogerse a los beneficios que en él se determinan, deberán solicitarlo de la Comisión Gestora creada por el artículo 5.° del mismo.

Segundo.

Uno. Las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Industria o Agricultura correspondientes al emplazamiento de las instalaciones de la Empresa, atendiendo a la actividad que ocupen más personal de entre aquellas para las que se solicita el acogimiento al Plan. En cada caso sé acompañarán, de acuerdo con los términos que se establecen en el número cuatro de la presente Orden, de una Memoria por cuadruplicado en la que se especificará el Plan propuesto. En el caso de que la Empresa tenga instalaciones en distintas provincias y la petición afecte a varias de ellas, la solicitud y documentación, se presentará en la Delegación correspondiente a la provincia donde radiquen las instalaciones de mayor entidad, y se adjuntarán dos ejemplares más por cada provincia a las que afecte la petición.

Dos. Recibida la petición de acogimiento al Plan, la Delegación Provincial examinará la documentación presentada, y de observarse la omisión de algún requisito de los que se detallan en el número cuatro de la presente Orden, requerirá al peticionario para que lo subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará la solicitud.

Tres. Si no se observara ningún defecto, o después de subsanado, si los hubiere, en el plazo de tres días, la Delegación Provincial remitirá un ejemplar a la Delegación Provincial de trabajo, y en caso de afectar la petición a otra u otras provincias, otro a cada una de las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Industria o Agricultura y a las de Trabajo, respectivamente, y dos ejemplares al Gerente del Plan, el cual enviará uno a la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles o a la de Industrias y. Mercados en Origen de Productos Agrarios en el plazo de tres días. Un ejemplar quedará en cada Delegación Provincial para su constancia e informe a la Comisión Gestora; dicho informe será emitido ineludiblemente en el plazo de quince días.

Tercero.

La Comisión Gestora resolverá la petición dentro del plazo, máximo de los tres meses siguientes a la fecha de entrada de la petición en las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Industria o Agricultura, salvo que las Empresas peticionarias se encuentren incursas en alguno de los supuestos a que se hace referencia en el apartado 3.° del número quinto de la presente disposición.

Cuarto.

La Memoria constará de las siguientes partes:

I. Datos generales.

II. Datos industriales.

III. Datos financieros.

IV. Datos laborales.

V. Plan que se propone.

VI. Planes anteriores.

En estos apartados deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

I. Datos generales.

1. Razón social. Domicilio social de la Empresa. Teléfono. Persona o personas que legalmente la representan.

2. Actividad o actividades de la Empresa. Artículos que fabrica o produce.

3. Centro de trabajo. Emplazamiento. Persona que ostenta su representación en cada uno de ellos. Actividad.

4. Situación actual de la Empresa: Exposición breve y concisa del historial de la misma, señalando los cambios importantes habidos desde su iniciación y especialmente de las instalaciones objeto de la petición y su situación actual; ritmo de producción; si está en crisis, paro temporal, etc., adjuntando la documentación justificativa en estos casos.

5. Elementos productivos. Resumen de los distintos elementos productivos por cada centro de trabajo y sus características; maquinaria de preparación y auxiliares.

6. Plantilla actual: Detallando cada centro de trabajo el total de la plantilla, agrupada en directivos, técnicos titulados, mandos intermedios, administrativos, sección mercantil, obreros, máquina y mano de obra auxiliar y complementaria que figuren en nómina.

7. Objeto de la petición: Cierre total o parcial, indicando qué centros o parte de ellos desaparece. Resumen de los elementos productivos de preparación o auxiliares que desaparecerán y plantilla del personal afectado.

II. Datos industriales para cada centro de trabajo.

1. Generales. Localidad y número de habitantes. Persona que ostenta la representación del centro de trabajo. Domicilio del establecimiento.

2. Maquinaria:

2.1 Relación detallada de la maquinaria: Clases de máquinas, cantidad, antigüedad, características técnicas, mejoras o modificaciones, estado actual, valor real y contable de la misma.

2.2 Resumen por cada centro de trabajo.

2.3 Resumen total de la Empresa.

3. Producción:

3.1 Productos fabricados (descripción detallada).

3.2 Cálculo de la producción teórica por centro de trabajo.

3.3 Producciones reales en los dos últimos años y de los meses transcurridos del año en que se presenta la solicitud.

3.4 Producción por unidad productiva, tanto teórica como real.

3.5 Producción total.

4. Productividad.

4.1 Por centro de trabajo (producción-obrero-hora); otros índices de productividad.

4.2 Productividad media: Promedio de los distintos centros de trabajo;

III. Datos financieros.

1. Capital de la Empresa y su procedencia.

2. Balance de los dos últimos años.

3. Cuenta de resultados de los dos últimos años.

IV. Datos laborales para cada centro de trabajo.

Relaciones nominales, según la clasificación del punto 6. del apartado I, en los que consten para cada persona los datos siguientes: Número de la Seguridad Social, nombre y apellidos, domicilio (localidad y señas), fecha de nacimiento, edad cumplida en el momento de presentar la petición, categoría profesional (clasificación y calificación según la Ordenanza Laboral), fecha de ingreso en la Empresa (alta en la Seguridad Social), grupo de cotización en la Seguridad Social (según el modelo C-2 de la liquidación), certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y cuantos datos complementarios se estimen necesarios.

Las relaciones anteriores se agruparán por especialidades y turnos de trabajo.

V. Plan que se propone.

1. Cierre total. Elementos productivos que desaparecen e indemnización que solicita por los mismos, de acuerdo con el artículo doce del Decreto. Plantilla del personal afectado deducido del apartado IV para cada centro de trabajo que se cierre.

2. Cierre parcial:

2.1 Razones técnicas que lo aconsejan.

2.2 Razones económicas que lo determinan.

2.3 Maquinaria productiva que desaparece y complementaria o auxiliar, con la indemnización que solicita por ellos de acuerdo con el artículo doce del Decreto. Plantilla detallada a que afecta.

VI. Planes anteriores.

1. Beneficios concedidos.

2. Situación actual en relación con los planes que le fueron aprobados.

Para el resumen de los datos correspondientes a todos los apartados anteriores y como complemento de la Memoria, la Gerencia del Plan proporcionará a las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Industria y Agricultura, para su entrega a los interesados, los cuadros y fichas resúmenes que deberán cumplimentarse para la unificación de datos.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto 694/1975, de 3 de abril, en el seno de la Comisión Gestora del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera se crea la Subcomisión del Censo Industrial. Dicha Subcomisión será presidida por el Subdirector general de Industrias Textiles y formarán parte como Vocales permanentes: El Gerente del Plan, un empresario y un trabajador que sean Vocales de la Comisión Gestora o de la Comisión Directora del Plan, designados por los que formen parte de las mismas, y un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Industria y Agricultura, nombrados entre los que presten servicios en las Delegaciones Provinciales donde radiquen las zonas regionales de la industria textil lanera, un empresario y un trabajador de cada una de las dichas zonas que tengan la condición de Vocales de las Agrupaciones Regionales del Sector Lanero y un representante de la Agrupación de Tejedores Auxiliares de la propia zona, designados estos tres últimos por el Presidente del Sindicato Nacional Textil. Actuará como Secretario de esta Comisión, en cada caso, el representante de menor edad de la Administración.

Las funciones de la Subcomisión del Censo Industrial serán las siguientes:

1. Proponer, con carácter de urgencia, a la Comisión Gestora del Plan, las actividades empresariales que deben o no considerarse incluidas como pertenecientes al Sector Textil Lanero, en cuanto sujeto de los derechos y obligaciones que se establecen en el mencionado Decreto, teniendo en cuenta sus procesos técnicos de producción, productos finales, materias primas utilizadas, convenios salariales u otras circunstancias-concurrentes.

2. Perfeccionar, en conexión con el Consejo Asesor de la Industria Textil, el censo y maquinaria de las Empresas que se dediquen a alguna, algunas o todas las actividades enumeradas en el artículo 2.° del Decreto 694/1975, de 3 de abril.

3. Poner en conocimiento de los Organismos competentes de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Industria y Agricultura las instalaciones que, encontrándose comprendidas en el citado artículo 2.° del mencionado Decreto, se presumiesen tengan alguna o algunas irregularidades con respecto a las disposiciones vigentes respectivas por lo que afecta a los regímenes de instalación, ampliación, traslado, tributación fiscal, seguros sociales, etc., a los efectos que reglamentariamente procedan.

Caso de que alguna industria afectada por cualquiera de las circunstancias anteriores solicitara acogerse a los beneficios del Plan, se demorará la resolución por la Comisión Gestora hasta tanto se hayan resuelto los expedientes administrativos correspondientes; la fecha de resolución de los mismos se considerará como de petición de acogimiento a los efectos determinados en el número tercero de la presente Orden ministerial.

Sexto.

Por las Direcciones Generales de Industriéis Químicas y Textiles y de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, se dictarán las normas complementarias que requieran la aplicación de la presente Orden.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 7 de julio de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Industria y de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1975
  • Fecha de publicación: 09/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-20712).
Referencias anteriores
Materias
  • Industria textil
  • Lana

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid