Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-15543

Orden de 14 de julio de 1975 sobre organización de las Unidades Provinciales de Informática en determinadas Delegaciones de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1975, páginas 15595 a 15596 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-15543

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo noveno del Decreto 1546/1974, de 31 de mayo, creó la Unidad Provincial de Informática en las Delegaciones de Hacienda y en ella se integraban las Secciones de Censos y Registros Fiscales y de Centralización de Datos.

Sin perjuicio de la organización definitiva que se establezca para la referida Unidad Provincial de Informática en relación con las Administraciones y Secciones de Servicios, urge determinar las Secciones que han de constituirla en las Delegaciones de Hacienda que próximamente han de disponer de ordenador, al mismo tiempo que se las asignan las funciones o tareas a su cargo.

En su virtud, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme dispone el artículo 130, 2, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las Unidades Provinciales de Informática de las Delegaciones de Hacienda se entenderán integradas en las respectivas Administraciones o Secciones de Servicios.

Segundo.

Las Unidades Provinciales de Informática de las Delegaciones de Hacienda de Alicante, Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza quedan constituidas con tres Secciones:

a) Preparación y codificación.

b) Grabación y verificación, y

c) Explotación.

Tercero.

La Sección de Preparación y Codificación tendrá a su cargo la recepción, registro, depuración y distribución do los documentos a codificar; la codificación de los correspondientes datos de los documentos-fuente y el control de los resultados de la explotación mecanizada.

Cuarto.

La Sección de Grabación y Verificación trasladará a soportes legibles por los equipos mecanizados los datos reflejados en los documentos-fuente, así como su verificación.

Quinto.

La Sección de Explotación desempeñará las siguientes tareas:

a) Realizar la explotación de los datos utilizados en procesos localizados.

b) Conservar los ficheros magnéticos.

c) Facilitar los resultados obtenidos.

d) Mantener el sistema operativo y la biblioteca de programas, y

e) Planificar los trabajos mecanizados.

Sexto.

La Sección de Preparación y Codificación constará de tres Negociados (Preparación, Codificación e Identificación fiscal), la de Grabación y Verificación de dos (Grabación y Verificación) y la de Explotación, asimismo, de dos (Explotación y Planificación y Sistemas).

Séptimo.

Las Jefaturas del Servicio de Mecanización existentes en las Delegaciones de Hacienda de categoría especial (Barcelona y Madrid) se adscriben a las respectivas Unidades Provinciales de Informática, con supresión del citado Servicio.

Octavo.

Se suprimen las Secciones de Censos y Registros Fiscales y de Centralización de Datos en las Delegaciones de Hacienda que se mencionan en el apartado segundo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. a los efectos precedentes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de julio de 1975.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/1975
  • Fecha de publicación: 21/07/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Decreto 1545/1974, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1974-890).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Informática
  • Ministerio de Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid