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Documento BOE-A-1975-16300

Circular número 745 de la Dirección General de Aduanas por la que se aprueba la corrección número 20 de las Notas explicativas del Arancel.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1975, páginas 16332 a 16336 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-16300

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M-26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las citadas Ordenes ministeriales encomiendan a este Centro la actualización de las Notas explicativas mediante la introducción de las correcciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

Primero.

Aprobar la corrección número 20 al texto de las Notas explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a la del mismo número de la edición original en lengua francesa, que será de aplicación desde el mismo día de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

A todos los efectos, el texto oficial de las Notas explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el texto aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 –modificado posteriormente por las Circulares números 641, 654, 655, 660, 663, 676, 684 687 700, 706, 725, 728 y 740– las correcciones que se transcriben a continuación en la presente Circular.

Página 9. Capítulo 2. Consideraciones generales.

1. Tercer párrafo. Primera línea.

Después de «ubres» añadir «las pieles».

2. Línea que precede a los apartados numerados. Nueva redacción:

«Estos despojos pueden agruparse en cuatro categorías:»

3. Apartado 3). Nueva redacción:

«Los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como el hígado, los riñones, los pulmones, los sesos, el páncreas, el bazo, la médula espinal, etc.»

4. Añadir el nuevo apartado 4).

«4) Los que, como las pieles, pueden utilizarse en la alimentación humana, así como para otros fines (en la industria del cuero, por ejemplo).»

5. Añadir al final de la página el nuevo párrafo siguiente:

«Los productos comprendidos en el apartado 4) se clasifican en el capítulo 2 cuando son aptos para el consumo humano o. generalmente, en las partidas 05.06 ó 41.01 si son impropios para la alimentación humana.»

Página 14. Partida 03.01.

1. Después del párrafo tercero («Los pescados se pueden... en filetes»), añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Las pieles comestibles de pescado frescas, refrigeradas o congeladas se clasifican también en esta partida.»

2. Partida 03.02.

Añadir antes del párrafo de exclusiones el nuevo párrafo siguiente:

«Las pieles comestibles de pescado secas, saladas, en salmuera o ahumadas se clasifican también en esta partida.»

Página 21. Capítulo 5. Consideraciones generales. Exclusiones.

1. Añadir la nueva exclusión siguiente:

«b) Las pieles comestibles sin cocer de animales (capítulo 2) o de pescados (capítulo 3). (Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en el capítulo 16).»

2. Las exclusiones b) a g) actuales pasan a ser c) a h).

Página 55. Capítulo 10. Consideraciones generales. Párrafo primero. Segunda línea.

Reemplazar «trillados» por «simplemente trillados o aventados».

Página 60 b. Partida 11.02.

1. Intercalar los nuevos apartados 7) y 8) siguientes:

«7) Los granos despuntados (principalmente de avena), que son granos cuyas extremidades se han cortado para facilitar la ingestión por el ganado.

8) Los aglomerados (pellets), que son productos de la, molturación de los cereales del presente capítulo presentados en forma de cilindros, bolitas, etc., aglomerados bien por simple presión o bien con adición de un aglomerante en una proporción que llega, generalmente, hasta el 3 por 100 en peso.»

2. El apartado 7) actual pasa a ser el 9).

Página 65. Capítulo 12. Párrafo primero de la Nota 2.

Sustituir «vezas (o arvejas)» por «de vezas».

Página 109. Capítulo 16. Consideraciones generales. Párrafo primero. Nueva redacción:

«El presente capítulo comprende las preparaciones comestibles obtenidas por tratamiento de la carne, de los despojos patas, pieles, corazones, lenguas, hígados, tripas y estómagos, por ejemplo) y de la sangre de animales, así como las obtenidas por tratamiento de los pescados (incluidas sus pieles), crustáceos y moluscos. El capítulo 16 engloba todos estos productos cuando han sido sometidos a tratamientos más avanzados que los considerados en los capítulos 2 y 3, es decir, cuando han sido:»

Página 183. Partida 25.27. Nueva redacción de la Nota explicativa:

«La esteatita natural y el talco son sustancias minerales ricas en silicato de magnesio hidratado. La primera es más compacta y densa que el talco. El talco tiene una estructura laminar y es más suave y más untuoso al tacto.

La esteatita natural que se clasifica en esta partida puede haber recibido una forma o haberse transformado del mismo modo que las piedras de la partida 25.15 (véase la Nota explicativa de esta partida) y puede someterse a las operaciones autorizadas por la Nota legal 1 del presente capítulo. La piedra de jabón (soapstone) es una variedad de esteatita natural.

El talco clasificado en la presente partida puede someterse a las operaciones autorizadas por la Nota legal 1 del presente capítulo. El talco se presenta muy frecuentemente en bruto o en forma pulverulenta.

Los términos creta de Briançon o creta de España se usan para designar ciertas variedades de esteatita o de talco que se presentan en polvo.

El jaboncillo de sastre, constituido en realidad por esteatita, está citado en la partida 98.05.»

Página 189. Partida 26.02. Segundo párrafo. Primera línea.

Después de «obtenida», intercalar «, por ejemplo,».

Página 190. Partida 26.03. Nueva redacción de la Nota explicativa:

«Esta partida comprende las cenizas y residuos (distintos de los de la partida 26.02) que contengan metal o compuestos metálicos y que sean de los tipos utilizados industrialmente para la recuperación del metal o la fabricación de compuestos metálicos. Estas cenizas y residuos resultan del tratamiento de minerales o de productos metalúrgicos intermedios (tales como las. matas) o proceden de operaciones industriales (electrolíticas, químicas u otras) que no implican procedimientos mecánicos. Los desechos que provienen del trabajo mecánico de los metales o los desperdicios que proceden de manufacturas viejas se excluyen de la presente partida (Secciones XIV o XV). Por otra parte, aunque procedan del trabajo mecánico de los metales no férreos, las batiduras que son esencialmente óxidos se clasifican también en la presente, partida.

Se clasifican aquí:

1) Las escorias, crasses o espumas, tales como ciertas escorias todavía ricas en cobre, cinc, estaño, plomo, etc. (incluidas las matas de plomo).

2) Las matas de galvanización que proceden de la galvanización del hierro por inmersión en caliente.

3) Los lodos electrolíticos (residuos del afino electrolítico de los metales) y los lodos de electrogalvanización.

4) Los lodos de acumuladores.

5) Los residuos electrolíticos del afino de los metales, secos o. concentrados en forma de bloques.

6) Los residuos procedentes de la fabricación de sulfato de cobre.

7) Las cenizas que contengan plata metal, procedentes del tostado o de la calcinación de películas fotográficas reveladas, utilizadas para la recuperación de la plata.

8) Los lodos argentíferos de los bañas de fijación.

9) Los óxidos de cobalto impuros, que proceden del tratamiento de los minerales argentíferos.

10) Los catalizadores agotados, que no constituyan manufacturas de metales preciosos usadas o estropeadas y que sean utilizables únicamente para la extracción del metal o para la fabricación de productos químicos.

11) Las lejías residuales del tratamiento de la carnalita, empleadas para la extracción del cloruro de magnesio.

Se excluyen de la presente partida:

a) Los productos de composición química, definida, clasificados en el capítulo 28.

b) Las cenizas de orfebrería, desperdicios y desechos de metales preciosos (incluidos los catalizadores agotados o estropeados que se presenten en forma de telas de aleaciones de platino, por ejemplo) (partida 71.11).

c) Los desechos y residuos metálicos procedentes del trabajo de los metales de Ja Sección XV.

d) El polvo de cinc (partida 79.03).»

Página 194. Capítulo 26. Anejo. Apartado t).

Suprimir la última línea de este apartado, «uranotorianita... y de torio».

Página 194. Capítulo 26. Anejo. Apartado v).

Suprimir la primera línea «carnotita... potasio hidratado».

Página 346. Capitulo 29. Consideraciones generales. Líneas primera y segunda y primera línea del apartado A). Nueva redacción:

«CONSIDERACIONES GENERALES

El capítulo 29 no comprende, en principio, más que compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, salvo lo dispuesto en la Nota 1 del capítulo.

A) Compuestos de constitución química definida

(Nota 1 del capítulo)

Un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente es un compuesto químico individualizado cuya estructura es conocida, que no contiene otra sustancia añadida deliberadamente durante la fabricación (incluida la purificación) o después de ella. En consecuencia, un producto constituido por sacarina mezclada con lactosa, por ejemplo, con el fin de hacerlo especialmente apto para utilizarse como edulcorante, se excluye del presente capítulo (véase la Nota explicativa de la partida 29.26).

Estos compuestos pueden contener impurezas (Nota 1 a). El texto de la partida 29.43 establece una excepción a esta regla pues, en relación con los azúcares, restringe el alcance de la partida a los azúcares químicamente puros.

El término «impurezas» se aplica exclusivamente a las sustancias cuya asociación con el compuesto químico individualizado es consecuencia exclusiva y directa del proceso de fabricación (incluida la purificación). Estas sustancias pueden proceder de cualquiera de los elementos que intervienen en el curso de la fabricación, y que son esencialmente los siguientes:

a) materias de partida sin transformar,

b) impurezas presentes en las materias de partida,

c) reactivos utilizados en el proceso de fabricación (incluida la purificación),

d) subproductos.

Conviene destacar, sin embargo, que estas sustancias no son siempre consideradas como «impurezas» autorizadas por la Nota 1 a). Cuando estas sustancias se dejan deliberadamente en el producto para hacerlo más adecuado para usos determinados o para mejorar su aptitud para el uso o los diversos usos que le son propios, no se consideran como impurezas cuya presencia sea admisible. Así, un producto constituido por una mezcla de acetato de metilo con metanol dejado deliberadamente para mejorar su aptitud para ser utilizado como disolvente, está excluido (partida 38.18).

Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente correspondientes a este capítulo pueden presentarse en "solución acuosa".»

Página 442 e. Partida 29.39. Exclusiones.

1. Exclusión 4. Dos primeras líneas. Nueva redacción:

«4) Los reguladores del crecimiento de los vegetales, naturales o sintéticos (fitohormonas, por ejemplo), que se clasifican según su constitución química, por ejemplo:»

2. Exclusión 6). Nueva redacción:

«6) Las preparaciones a base de reguladores del crecimiento de los vegetales, naturales o sintéticos, con propiedades herbicidas (2,4-D, por ejemplo) (partida 38.11).»

Página 500. Partida 33.06. Apartado 1). Nueva redacción:

«I) Los productos de perfumería o de tocador preparados y los cosméticos preparados (texto de la partida), incluidos los papeles perfumados o recubiertos de cosméticos (Nota 1 b) del capítulo 48).»

Página 501. Partida 33.06.

1. Entre la tercera, y cuarta líneas intercalar los dos párrafos siguientes:

«Los papeles perfumados.

Las ''telas sin tejer'', impregnadas o recubiertas de perfume, incluso conteniendo detergentes u otras sustancias, acondicionadas para la venta al por menor.»

2. Apartado 2). Línea quinta. Después de la palabra «maquillajes;» intercalar:

«los papeles recubiertos de cosméticos, las »telas sin tejer», impregnadas o recubiertas de cosméticos, acondicionadas para la venta al por menor;»

3. Apartado 3). Párrafo tercero. Nueva redacción:

«Los demás productos de higiene, tales como: las sales perfumadas para el baño y las preparaciones para baños de espuma o para la higiene íntima-, las leches de belleza o leches de tocador; los polvos para bebés; los disolventes de lacas de uñas; los papeles (incluida la guata de celulosa) y las telas sin tejer/ impregnados o recubiertos de detergentes, acondicionados para la venta al por menor como productos de tocador.»

4. Exclusión d). Nueva redacción:

«d) Los jabones (de tocador, de afeitar, etc.) y los papeles (incluida la guata de celulosa) impregnados o recubiertos de jabón (partida 34.01).»

5. Intercalar la nueva exclusión e) siguiente:

«e) Los papeles (incluida la guata de celulosa) impregnados o recubiertos de detergentes, sin acondicionar para la venta al por menor como productos de tocador (partida 34.02).»

6. La actual exclusión e) pasa a ser f).

7. Añadir la nueva exclusión g).

«g) Las "telas sin tejer" impregnadas o recubiertas de perfume, de cosméticos o de detergentes, incluso conteniendo otras sustancias, pero sin acondicionar para la venta al, por menor como productos de perfumería, de cosmética o de tocador (partida 59.03).»

Página 504. Partida 34.01.

1. Séptima línea. Nueva redacción:

«Existen, tres categorías de jabones:»

2. Después del párrafo cuarto («Los jabones blandos... tensoactivos sintéticos.») intercalar el nuevo párrafo siguiente:

«Los jabones líquidos, que consisten en una solución acuosa de jabón, a veces con adición de pequeñas cantidades (que generalmente no sobrepasan el 5 por 100) de alcohol y/o de glicerina, pero que no contienen productos orgánicos tensoactivos de síntesis.»

3. Línea que precede al apartado 1). Nueva redacción:

«Este grupo comprende principalmente las siguientes clases de jabones, cualquiera que sea su estado físico.»

4. Apartado 1). Nueva redacción:

«1) Los jabones domésticos, que pueden estar perfumados.»

Página 505. Partida 34.01.

1.o  Apartado 9). Segunda línea.

Después de la palabra «caucho» añadir «sintético».

2.o  Apartado 10). Suprimir este apartado.

3.o  Apartado 11. Primer párrafo. Línea tercera.

Después de la palabra «productos» intercalar «y preparaciones».

4.o  Apartado 11. Segundo párrafo. Línea segunda.

Después de la palabra «productos» intercalar «y preparaciones».

5.o  Exclusión b). Primera línea.

Después de «productos» intercalar «y preparaciones».

Página 506. Partida 34.02. Apartado 4). Primer párrafo. Nueva redacción:

«4) Otros agentes de superficie y, en particular, los anfolitos que pueden, según las condiciones del medio, ionizarse en solución acuosa, confiriendo al compuesto el carácter de tensoactivo aniónico o catiónico.»

Página 506 a. Partida 34.02.

1.o Primera línea del apartado 11. Nueva redacción:

«Este grupo comprende dos clases de preparaciones:»

2.o Apartado A 3). Nueva redacción:

«3) Las demás mezclas a base de un producto tensoactivo del apartado I anterior, por ejemplo, los que contienen una cierta proporción de jabón, tales como el sulfonato de alquilbenceno con el estearato de sodio.»

Página 506 b. Partida 34.02. Apartado B.

1.° Líneas primera y segunda del primer párrafo.

Sustituir la palabra «productos» por «preparaciones».

2.o Párrafo quinto («Las preparaciones... de detergentes.»). Nueva redacción:

«Las preparaciones para lavar a basé de productos tensoactivos se designan también con el nombre de detergentes. Este tipo de preparaciones se utiliza también para lavar la vajilla y los utensilios de cocina.»

3.o  Suprimir el párrafo antepenúltimo «Las preparaciones para lavar... de cocina.»

4 o  Párrafo penúltimo. Primera línea.

Reemplazar la palabra «productos» por «preparaciones».

5 o  Ultimo párrafo. Nueva redacción.

«Las preparaciones de limpieza se destinan al cuidado del suelo, de los cristales y de otras superficies y de las instalaciones sanitarias. Las concebidas especialmente para este último uso tienen un carácter ácido o alcalino, debido a la presencia de productos tales como el bisulfato sódico o de una mezcla de hipoclorito de sodio y de ortofosfato trisódico. Pueden contener pequeñas cantidades de sustancias odorantes.»

Página 506 c. Partida 34.02.

1. Apartado 1.°). Nueva redacción:

«1.° Las hojas, librillos y similares de papel o de guata de celulosa, impregnados o recubiertos de detergentes, siempre que no constituyan productos de tocador preparados de la partida 33.06.»

2. Apartado 2.° Primera y última líneas.

a) Reemplazar las palabras «productos... utilizados» por «preparaciones... utilizadas».

b) Sustituir «adicionados» por «adicionadas».

3. Exclusiones:

a) Exclusión a). Nueva redacción:

«a) Los champúes, así como las preparaciones para baños de espuma o para la higiene íntima, que contengan agentes de superficie mezclados o no con jabón (partida 33.06).»

b) Exclusión d). Primera línea.

Reemplazar la palabra «productos» por «preparaciones».

Página 529. Capítulo 37. Consideraciones generales. Primer párrafo. Dos últimas líneas.

Suprimir todo lo que sigue a continuación de la palabra «constituidas», reemplazándolo por lo siguiente: «total o esencialmente por una materia plástica artificial fotosensible que puede estar fijada sobre un soporte».

Página 530. Partida 37.01. Primer párrafo. Desde el primer punto y seguido hasta el final (En general, la placa... de la insolación.), sustituirlo por:

«En general, la placa u hoja que sirve de soporte a la emulsión es de vidrio celuloide u otra materia plástica artificial; también puede ser de metal o de piedra, para los procedimientos fotomecánicos de impresión. Algunas placas utilizadas en los procedimientos de impresión no están sin embargo recubiertas de una emulsión, sino que están constituidas total o esencialmente por una materia plástica artificial fotosensible. Pueden estar pegadas a un soporte de metal o de cualquier otra materia. En algunas de estas placas hay que reforzar el grado de sensibilidad antes de la insolación.»

Página 535. Capítulo 38. Nota 1 a) 2). Intercalar entre «herbicidas» y «raticidas» lo siguiente:

«inhibidores de germinación.»

Página 551. Partida 38.11. Texto de la partida. Nueva redacción.

«Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación, raticidas, parasiticidas y similares, presentados en formas o envases para venta al por menor o como preparaciones o en forma de artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.»

Página 552. Partida 3811. Primer párrafo. Dos últimas líneas. Nueva redacción:

«colza, etc.), reguladores del crecimiento de los vegetales, naturales o sintéticos, con propiedades herbicidas (2,4-D, por ejemplo), de virus, de cultivos microbianos, etc.»

Página 560. Partida 38.19. Apartado 4). Nueva redacción.

«4) Los alquilbencenos y las mezclas de alquilnaftálenos, obtenidas por alquilación de benceno y de naftaleno. Llevan cadenas laterales relativamente largas y rio son productos del tipo de los citados en la nota 2 del capítulo 27. Las mezclas de alquilbencenos se utilizan principalmente como disolventes y en la fabricación de tensoactivos, de lubricantes o de aceites aislantes. La mayor parte de las mezclas de alquilnaftalenos se emplean en la fabricación de ácidos alquilnaftalensulfónieos y sus sales.»

Página 561. Partida 38.19. Apartado 13). Nueva redacción.

«13) Las preparaciones catalizadoras.

Este enunciado comprende las preparaciones apropiadas para acelerar o regularizar el desarrollo de determinados procesos químicos.

Estas preparaciones corresponden generalmente a dos grupos:

a) Las del primer grupo están constituidas, generalmente, bien por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte (conocidas con el nombre de "catalizadores sobre soporte"), o bien por mezclas a base de sustancias activas. Se trata en la mayor parte de los casos de determinados metales, de óxidos metálicos, de otros compuestos metálicos o de mezclas de estas sustancias, tos metales más utilizados como tales o en forma de compuestos son el cobalto, el níquel, el paladio, el platino, el molibdeno, el cromo, el cobre o el cinc. El soporte, que a veces está activado, generalmente está constituido por alúmina, carbono, gel de sílice, harina fósil o materias cerámicas.

b) Las del segundo grupo son mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que se haya de catalizar. Estas preparaciones comprenden principalmente:

1.°) los "catalizadores" de radicales (soluciones orgánicas de peróxidos orgánicos o de compuestos azoicos, mezclas redox, por ejemplo);

2.°) los "catalizadores" iónicos (del tipo Ziegler o Ziegler Natta, por ejemplo);

3.°) los "catalizadores para las reacciones de policondensación" (tales como las mezclas de acetato de calcio y de trióxido de antimonio).

Las preparaciones del segundo grupo se utilizan generalmente en la fabricación de polímeros.

Este enunciado no comprende:

a) Los catalizadores agotados que no constituyan manufacturas usadas o estropeadas de metales preciosos y que se utilizan únicamente para la extracción del metal o para la fabricación de productos químicos (partida 26.03).

b) Los catalizadores que son compuestos de constitución química definida presentados aisladamente (capítulo 28 ó 29).

c) Los catalizadores constituidos únicamente por metales o aleaciones metálicas que se presenten en forma de polvo muy fino, de tela metálica, etc. (Secciones XIV ó XV).»

Página 566. Partida 38.19. Añadir el nuevo apartado 44) siguiente:

«44) Los reguladores del crecimiento de los vegetales, preparados: Las preparaciones de acción destructora o negativa, tales como los herbicidas, los productos destinados a impedir la germinación, etc. están excluidos (partida 38.11).»

Página 585. Partida 39.07. Apartado C) 4). Nueva redacción del contenido del paréntesis:

«(es decir, provistos de portalámparas, de interruptores, de cables con enchufe, de transformadores, etc.)»

Página 615. Partida 41.01. Exclusiones.

1. Intercalar la nueva exclusión a):

«a) Las pieles comestibles sin cocer de animales (capítulo 2) o de pescados (capítulo 3). (Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en el capítulo 16).»

2. Las exclusiones a) y b) actuales pasan a ser b) y c).

Página 629. Partida 43.02.

1. Primer párrafo. Nueva redacción:

«La presente partida comprende:

1) Las pieles enteras o en trozos de cualquier dimensión (incluidas las cabezas, patas y colas), sin depilar, que han sido simplemente curtidas o preparadas de otro modo, con la condición de que no hayan sido recortadas para un uso determinado.

2) Los ensamblados de pieles de peletería curtidas o preparadas o de sus partes (con exclusión de las pieles llamadas «alargadas»), cosidas entre sí en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces.»

2. Párrafo cuarto. Nueva redacción:

«Los ensamblados de pieles de peletería curtidas o preparadas o de sus partes que corresponden a esta partida, son semiproductos compuestos de dos o más pieles o trozos de pieles cosidos en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin intervención de otras materias. Estos semiproductos se destinan a recibir un trabajo complementario; los ensamblados similares listos para ser utilizados se clasifican en la partida 43.03. (Véase la Nota 3 del capítulo).»

Página 630. Partida 43.03. Ultimo párrafo antes de las exclusiones.

1. Línea 1.a

Reemplazar la palabra «comprendidas» por «comprendidos».

2. Línea 1.a y 2.a Suprimir lo siguiente:

«las pieles de peletería citadas en el penúltimo párrafo de la Nota explicativa de la partida 43.02, así como»

Página 810. Partida 59.03. Exclusiones.

1. Nueva exclusión b).

«b) Las telas sin tejer, impregnadas o recubiertas de perfume, de cosméticos o de detergentes, incluso conteniendo otras sustancias, acondicionadas para la venta al por menor como productos de perfumería, de cosmética o productos de tocador (partida 33.06).»

2. Las exclusiones b) a k) pasan a ser c) a l).

Página 973. Partida 71.11.

1. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Se incluyen en esta partida los desperdicios y desechos (incluidas las cenizas de orfebrería) que contengan metales preciosos, únicamente apropiados para la recuperación del metal o para la preparación de productos o de compuestos químicos.»

2. Apartados A) y B). Nueva redacción:

«A) Los desechos de manufacturas viejas (vajilla de mesa, orfebrería, catalizadores en forma de tela metálica, etc.) que se han hecho inutilizables para su destino primitivo como consecuencia de roturas, cortes o desgastes, excluyendo, por consiguiente, los artículos susceptibles de ser utilizados bien para su uso primitivo, tal como se presentan o previa reparación, bien para otros usos que no necesiten recurrir a los procedimientos de recuperación de los metales preciosos.

B) Los desperdicios y residuos de metales preciosos (designados generalmente con el nombre de cenizas de orfebrería) procedentes del trabajo mecánico de los metales preciosos (en los talleres de orfebrería, de bisutería, fábricas de moneda, etc.), tales como barreduras, polvos, limaduras, raspaduras o virutas procedentes del taladrado o torneado, etc.»

Página 977. Partida 71.14 Penúltimo párrafo. Línea 3.a

Reemplazar «telas o mallas de platino para catálisis u otros usos industriales» por lo siguiente:

«telas, mallas y rejillas de platino o de aleaciones de platino destinadas a servir como catalizadores o para otros usos industriales,»

Página 997. Partida 73.03.

1. Apartado 1). Línea primera.

Reemplazar «trabajo del hierro» por «trabajo mecánico del hierro».

2. Tres últimos párrafos. Reemplazarlos por lo siguiente:

«El procedimiento generalmente utilizado para la recuperación del metal es la refundición. Los desperdicios y desechos se refunden con adición de fundición nueva o sin ella.»

Página 1047. Partida 74.01. Ultimo párrafo. Añadir en punto y seguido:

«Los desechos de cobre de la presente partida comprenden principalmente los lodos procedentes del trefilado del cobre, constituidos esencialmente por polvo de cobre mezclado con los líquidos lubricantes utilizados durante el trefilado.»

Página 1147. Partida 83.07. Párrafo primero («Esta partida comprende... acetileno, etc.).»). Nueva redacción:

«La presente partida comprende los aparatos de alumbrado de metales comunes de los tipos siguientes:

A) Los aparatos eléctricos, con exclusión, sin embargo, de los artículos de alumbrado del capítulo 85 y, en particular, de los aparatos eléctricos de alumbrado y de señalización para bicicletas, motocicletas y automóviles (partida 85.09), de las lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar con su propia fuente de energía (partida 85.10) y de las lámparas de arco (partida 85.20). Estos aparatos pueden estar equipados con portalámparas, interruptores, cables eléctricos con enchufe, transformadores, etc. o, como en el caso de las bases para lámparas fluorescentes, de un arrancador y de un cebador.

B) Los aparatos que utilicen otra fuente de luz (bujía, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, etc.).»

Página 1287. Partida 84.34. Apartado 13. Párrafo de exclusiones. Nueva redacción:

«Las planchas sensibilizadas (por ejemplo, las constituidas por una hoja metálica o por una hoja de materia plástica artificial recubierta de una emulsión fotográfica sensibilizada o las constituidas por una de materia plástica artificial fotosensible, incluso pegada sobre un soporte de metal o de cualquier otra materia) se clasifican en la partida 37.01.»

Página 1358. Partida 84.55 Exclusiones.

1. Después de la exclusión d), añadir la nueva exclusión e):

«e) Los cargadores de discos magnéticos (disc packs) y otros soportes preparados para el registro magnético (partida 92.12).

2. La exclusión e) actual pasa a ser f).

Página 1770. Partida 98.05. Párrafo que precede a las exclusiones. Nueva redacción:

«También están comprendidos aquí el jaboncillo de sastre (constituido en realidad por esteatita) y las tizas de billar.»

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1975.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de...

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 19/07/1975
  • Fecha de publicación: 01/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas

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