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Documento BOE-A-1975-16627

Orden de 24 de julio de 1975 sobre enseñanzas de Formación Profesional en régimen nocturno durante el curso 1975-76.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1975, páginas 16573 a 16573 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-16627

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

A fin de posibilitar el seguimiento de cursos de Formación Profesional a los alumnos que desempeñan una actividad laboral y teniendo en cuenta a este respecto que a partir del próximo año académico 1975-76 no se admitirá matrícula para el primer curso de Oficialía Industrial, sea en régimen diurno o nocturno,

Este Ministerio ha resuelto:

1. Los Institutos Politécnicos, Centros y Secciones de Formación Profesional podrán impartir durante el curso 1975-76, en régimen de enseñanzas nocturnas, las correspondientes al primer año del Primer Grado de Formación Profesional, conforme se determina en la presente Orden.

2. Los Centros a que se refiere el apartado anterior podrán impartir las citadas enseñanzas en régimen nocturno siempre que la matrícula alcance el número mínimo de veinte alumnos por grupo y especialidad. De no ser así, procederán a inscribir a los alumnos en otro Centro de Formación Profesional en que se reúna el mínimo fijado.

No obstante, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar la constitución de grupos con número de alumnos inferior al establecido cuando se justifique debidamente la necesidad dé esta medida.

3. Quienes deseen seguir estos estudios en régimen nocturno deberán necesariamente acreditar mediante documento oficial que desempeñan una actividad laboral cuyo horario sea incompatible con el del régimen ordinario que tenga establecido el Centro.

4. A los efectos de facilitar el desarrollo de las enseñanzas deberán seguirse los criterios que a continuación se establecen:

4.1. Los alumnos que hubiesen superado materias en el régimen ordinario de enseñanzas y aquellos a que se refiere el artículo 36-2 del Decreto 995/1974, de 14 de marzo, no precisarán, cursarlas nuevamente.

4.2. Las distintas materias y áreas serán susceptibles de superación independiente, siempre que no estén incluidas en el cuadro de incompatibilidades que se determine por la Dirección General de Formación Profesional.

4.3. Se reducirá en un 25 por 100 la duración ordinaria de cada una de las unidades didácticas. Podrán impartirse en este régimen hasta cuatro unidades didácticas diarias.

4.4. La Formación Religiosa, la Formación Cívico-Social y Política y la Educación Físico-Deportiva se desarrollarán en forma de Seminario, sin perjuicio de las particularidades de la Educación Físico-Deportiva, de la cual quedarán exentos los mayores de veinticinco años.

4.5. Durante el desarrollo del curso se llevarán a cabo evaluaciones parciales, sin perjuicio de la evaluación final.

4.6. Cada alumno podrá solicitar de la dirección del Centro docente la dispensa de escolaridad en aquellas materias de las Arcas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas en que se considere capacitado para superar directamente las pruebas parciales y finales, que sustituirán en tal caso a las correspondientes evaluaciones.

4.7. En los casos a que se refiere el punto 4.6, el Director del Centro, en contacto con el Jefe de Estudios y el Profesor correspondiente, cuidará muy especialmente de que los alumnos que obtengan tal dispensa de escolaridad puedan obtener fuera del horario lectivo y según las circunstancias de cada uno, la orientación e información precisas para su máximo aprovechamiento.

4.8. Quienes ejerzan una profesión directamente relacionada con las materias prácticas propias de las enseñanzas que cursen y demuestren fehacientemente tal circunstancia, podrán solicitar la realización de pruebas previas, adecuadas al nivel del programa de que se trate, pruebas cuya superación posibilitará la exención parcial o total de las citadas materias prácticas.

4.9. Los horarios lectivos de este régimen nocturno se establecerán de modo que el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a las Areas Formativa y Común y de Ciencias Aplicadas, así como a las materias tecnológicas y de expresión gráfica y de comunicación, se desarrollen sin interferirse unas con otras.

5. En el plazo de un mes desde la terminación del período de matrícula, los Directores de los distintos Centros comunicarán a la correspondiente Delegación Provincial del Departamento el número y edad de los alumnos matriculados, grupos constituidos y especialidades que se imparten en el régimen nocturno.

6. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para dictar las resoluciones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Lo digo a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de julio de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 05/08/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional

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