La Gran Area de Expansión Industrial de Galicia fué delimitada por Decreto dos mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de septiembre, atendiendo a las directrices del III Plan de Desarrollo Económico y Social y a las sugerencias del Consejo Económico y Social de Galicia, buscando un equilibrio intrarregional y la consolidación de las acciones promotoras conclusas o vigentes en aquel momento. Posteriormente, la aparición de nuevas circunstancias determinó la conveniencia de su ampliación, llevada a cabo por Decreto tres mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre.
La Comisión Gestora del Gran Area y, nuevamente el Consejo Económico y Social Sindical de Galicia, han planteado al Ministerio de Planificación del Desarrollo la conveniencia de que se amplíe la localización geográfica del área, a fin de conseguir una más amplia actuación en la estructuración del sistema urbano regional y dar satisfacción a importantes aspiraciones gallegas en punto al desarrollo industrial.
Haciéndose eco de estos planteamientos, se ha procedido a un estudio detenido de la región en lo referente a la aptitud de su territorio para ser soporte de localizaciones industriales y a la deseable estructuración de su sistema urbano, para lo que se piensa que la actividad industrial actuará como un importante factor de potenciación, a la vez que se mantienen, si cabe, más acentuados los fines que inspiraron la primitiva delimitación.
Se ha estimado además que la determinación del territorio sobre el que se localiza el área no puede ser un factor limitativo de las iniciativas industriales que puedan surgir en o para la Región, sino que su función primordial es la de fijar las zonas en que debe instrumentarse una más intensa actuación del sector público en la creación y dotación de la necesaria infraestructura y equipo social. Por ello, se arbitra una fórmula flexible que permita atender, si es conveniente, otros proyectos a localizar en la Región, pero fuera de aquellos límites.
Por último, atiende al Decreto la salvaguarda de los valores ambientales y culturales, en su aceptación más amplia, arbitrando los mecanismos precisos para la ordenación urbanística del área, en uso de los nuevos instrumentos de planificación urbana creados por la reciente Ley del Suelo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Planificación del Desarrollo, previo informe de los Ministerios de Hacienda, de Industria, de la Vivienda y de la Organización Sindical, y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Uno. El artículo segundo del Decreto nueve mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de septiembre, queda redactado en la forma siguiente:
Provincia de La Coruña: Se localiza en los términos municipales de El Ferrol del Caudillo, Narón, Neda, Fene, Ares, Mugardos, Puentes de García Rodríguez, La Coruña, Cambre, Betanzos, Culleredo, Arteijo, Carballo, Puente Ceso, Laracha, Cerceda, Carral, Ordenes, Curtis, Oroso, Santiago de Compostela, Ames, Negreira, Brión, Rois, Teo, Vedra, Padrón, Dodro, Rianjo, Boiro, Puerto del Son, Puebla del Caramiñal, Ribeira, Noya, Dumbría, Cée y Corcubión.
Provincia de Lugo: Afecta a los términos municipales de Jove, Cervo Burela, Foz, Barreiros, Ribadeo, Villalba, Guitiriz, Begonte, San Vicente de Rábade, Otero del Rey, Lugo, Sarria, Chantada, Saviñao, Monforte de Lemos y Carballedo.
Provincia de Orense: Afecta a los términos municipales de Orense, San Ciprián de Viñas, Pereiro, Toén, Barbadanes, Ribadavia, Beade, Cenlle, Carballino, Celanova, Ginzo de Limia, Verín, La Rúa, Petín, El Barco y Villamartín.
Provincia de Pontevedra: Se localiza en los términos municipales de Puentecesures, Valga, Catoira, Cuntis, Villagarcía de Arosa, Caldas de Reyes, Villanueva de Reyes, Cambados, Ribadumia, Meis, Portas, Barro, La Estrada, Pontevedra, Vilaboa, Sotomayor, Redondela, Vigo-Mondariz, Balneario, Mos, Puenteareas, Porriño, Salvatierra de Miño, Salceda de Caselas, Tuy y Lalín.
«Dos. Por el Ministerio de la Vivienda, y a través del procedimiento legalmente establecido, se procederá a la ordenación urbanística de los terrenos afectados por la Gran Area de conformidad con la legislación vigente, incluso mediante la aprobación de normas subsidiarias de planeamiento, todo ello sin perjuicio de las competencias municipales sobre la materia.»
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración podrá, en cada caso, tomar en consideración, a los efectos de conceder los beneficios del Area, otras solicitudes de instalación de actividades industriales y sociales a localizar en zonas no incluidas en la delimitación que en aquél se efectúa y dentro de Galicia, cuando por razón de las circunstancias concurrentes en cada proyecto, que examinará discrecionalmente, se justifique la necesidad de emplazamiento o bien se trate del traslado de plantas inadecuadamente emplazadas con observancia del planteamiento vigente o que se dicte en lo sucesivo.
Queda derogado el Decreto tres mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de diciembre, por el que se modifica parcialmente la delimitación de la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia.
Las solicitudes de instalación en la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia, formuladas al amparo del concurso convocado por Orden de seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, y presentadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrán acogerse a la nueva delimitación establecida en el mismo, compareciendo, en este sentido, en los respectivos expedientes en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación de esta disposición.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Planificación del Desarrollo,
JOAQUIN GUTIERREZ CANO
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