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Documento BOE-A-1975-17099

Decreto 1878/1975, de 10 de julio, sobre ordenación, desarrollo y ejecución del Programa Especial de Las Hurdes (Cáceres).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1975, páginas 17122 a 17123 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-17099

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de remediar las singulares necesidades de la comarca de Las Hurdes, el Real Decreto de dieciocho de julio de mil novecientos veintidós creó, bajo el Patronato de Su Majestad el Rey. una Institución de beneficencia dependiente del Ministerio de la Gobernación, el cual fué desarrollado por el Real Decreto de veinte de marzo de mil novecientos veinticuatro, que, para intensificar la acción benéfica y protectora del Patronato, aumentó su patrimonio, estableció Delegaciones permanentes de los distintos Ministerios y le otorgó la indispensable autonomía para su desenvolvimiento.

El interés que al Gobierno ha venido mereciendo la situación de los Municipios enclavados en la zona de Las Hurdes, dentro de la provincia de Cáceres, los cuales, por su emplazamiento y falta de medios, carecen de muchos servicios de índole local cuyo disfrute por parte del vecindario es de verdadera necesidad, indujo a la intensificación del auxilio estatal que, hasta entonces a través de su Patronato, se había concedido a aquella región. Por ello se estimó conveniente que la Dirección General de Regiones Devastadas, como Organismos del Ministerio de la Gobernación, conforme al cometido que tenía asignado, se encargase de realizar la referida misión de ayuda coordinada. Con esta motivación, el Decreto de cuatro de marzo de mil novecintos cincuenta y cinco, Otorgó a la zona constituida por los Municipios de Pinofranqueado, Casares de las Hurdes, Caminomorisco, Nuñomoral y Ladrillar los beneficios de la adopción por el Jefe del Estado en los términos del Decreto de veintitrés de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.

La ingente obra realizada por el Estado al amparo de esta adopción de los Municipios de Las Hurdes cacereñas exige, una vez desaparecida la Dirección General de Regiones Devastadas, ser complementada por un conjunto de medidas coordinadas, a adoptar por los diversos Departamentos ministeriales, cuya ordenación y desarrollo se recomienda a una Comisión presidida por el Ministro de la Gobernación.

Con el Programa Especial de Las Hurdes se pretende un aprovechamiento integral de los recursos naturales de la comarca hurdana, hoy insuficientes para dotar a su población de un digno nivel de bienestar. Ello implica una reestructuración de su territorio y la ubicación del exceso de población en zonas extracomarcales.

A estos efectos, se prevé la potenciación de los núcleos de expansión de la zona a la vez que se crea un nuevo núcleo, a los que se dotará de los correspondientes se, vicios urbanísticos e instalaciones necesarias, adecuándose su red viaria con la construcción o reparación de los caminos vecinales y carreteras comarcales, que aseguren la necesaria accesibilidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco

DISPONGO:

Artículo 1.

El Programa Especial de Las Hurdes tiene por objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de esta comarca natural, así como el consiguiente incremento de la riqueza nacional, mediante el aprovechamiento integral de sus recursos en los términos definidos en este Decreto.

A los efectos de este Decreto, se entiende por comarca de Las Hurdes la integrada por el territorio de los actuales términos municipales de Pinofranqueado, Casares de las Hurdes, Caminomorisco, Nuñomoral y Ladrillar, de la provincia de Cáceres.

Artículo 2.

Se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para la creación de un nuevo núcleo de población, ubicado en el término municipal de Nuñomoral. Será considerado cómo núcleo de expansión, por la Dirección General de Administración Local, en la selección de núcleos de población para el cuatrienio mil novecientos setenta y seis-mil novecientos setenta y nueve, a efectos de planes provinciales.

Artículo 3.

Dentro de la política del Gobierno de tratar de elevar el nivel de vida de las zonas más deprimidas del país, mediante la declaración de «comarcas de acción especial», la comarca de Las Hurdes, al hallarse integrada en la zona Noroeste de Cáceres (Las Hurdes-Hervás-Coria-Alcántara), poseerá un tratamiento específico en virtud de sus peculiares condicionantes.

A estos efectos, por la Dirección General de Administración Local, a través de su Subdirección de Planes Provinciales, se procederá, con urgencia y de modo conjunto con la Diputación Provincial de Cáceres y Municipios interesados, al estudio de la comarca, y, dentro de la metodología del sistema de planes provinciales, poseerá tratamiento propio su análisis.

La propuesta de acciones concretas a desarrollar se formulará en el niazo máximo de seis meses v se elevará, por su cauce normal, a la Comisión Interministerial de Planes Provinciales. La realización de las actuaciones prescritas se vincularán al programa de inversiones públicas del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 4.

Uno. Para los fines previstos en este Decreto, se crea una Comisión de Patronato de la Comarca de Las Hurdes.

Dos. La Comisión estará presidida por el Ministro de la Gobernación. Actuará como Vicepresidente el Subsecretario de la Gobernación, y formarán parte, como Vocales, los Directores generales de Administración Local, Sanidad, Política Interior, Asistencia Social, Obras Hidráulicas, Carreteras y Caminos Vecinales, Servicios Sociales, Viviendas, Ordenación Educativa, Planificación Territorial, Promoción Industral y Tecnología y del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Comisario general de Turismo, el Presidente del Instituto Nacional de Industria, el Delegado nacional de Provincias, el Delegado nacional de Educación Física y Deportes, el Gobernador civil de Cáceres, el Presidente de su Diputación Provincial y un representante de la Organización Sindical. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Subdirector general de Planes Provinciales, en cuyo Servicio tendrá su sede la Comisión.

Tres. Corresponde a la Comisión:

a) Cumplir y hacer que se cumplan las directrices señaladas en este Decreto y. a estos efectos, proponer que se dicten, por los Ministerios competentes, las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos por el Programa. Dichos Ministerios darán cuenta cada seis meses al Presidente del cumplimiento del Programa.

b) Examinar y elevar con su informe al Ministerio, de Planificación del Desarrollo, para su inclusión en los programas de inversiones públicas los planes parciales elaborados por los diversos Departamentos ministeriales para la ejecución del Programa Especial de Las Hurdes.

c) Velar por que se lleven a efecto las acciones y proyectos de obras, instalaciones y servicios, y las inversiones que se prevean en los planes elaborados por los Ministerios interesados para la ejecución del Programa.

d) Señalar las normas de coordinación necesarias para que la realización de los diferentes proyectos se efectúe oportunamente.

e) Estudiar los asuntos relacionados con la ejecución del Programa, resolviendo acerca de ello e informando, en su caso, al Gobierno cuando así proceda.

f) Estudiar los informes que se formulen por los miembros de la Comisión sobre las dificultades de toda índole que se presenten en la realización del Programa, con adopción de las medidas convenientes para resolverlo.

g) Elevar al Gobierno propuestas sobre modificaciones que, a su juicio, deban introducirse en el Programa.

Artículo 5.

A todos los efectos legales, las acciones previstas en este Decreto se declaran de interés nacional.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Real Decreto de dieciocho de julio de mil novecientos veintidós y disposiciones complementarias.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

JOSE GARCIA HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 10/07/1975
  • Fecha de publicación: 12/08/1975
  • Fecha de derogación: 16/06/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1128/1981, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1981-13488).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, creando la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Patronato de la Comarca: Real Decreto 3159/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-30136).
Referencias anteriores
Materias
  • Cáceres
  • Dirección General de Administración Local
  • Extremadura
  • Patronatos
  • Planes provinciales

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