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Documento BOE-A-1975-17730

Decreto 1955/1975, de 17 de julio, por el que se modifica la posición arancelaria 15.07-C-2 (Aceite de ricino).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1975, páginas 17788 a 17788 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-17730

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha Disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la posición arancelaria quince punto cero siete-C-dos.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derecho arancelario
15.07

Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados:

C. Los demás, incluidos los secantes:

2. De ricino.

Libre.
Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio.

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1975
  • Fecha de publicación: 22/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel de Aduanas

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