El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente prorrogar y modificar determinados contingentes arancelarios establecidos por Decreto ciento catorce/mil novecientos setenta y cinco, al objeto de atender debidamente las necesidades de importación de productos siderúrgicos en el segundo semestre del corriente año, con la consiguiente reducción en los costes de adquisición de los mismos.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos Sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se prorroga, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, el plazo de vigencia de los siguientes contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos por Decreto ciento catorce/mil novecientos setenta y cinco, manteniéndose sin variación la cuantía fijada para los mismos:
Partida arancelaria | Artículo |
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73.13-D-1-a | Chapa naval con certificado de clasificación. |
73.13-D-2-d | Bobinas de chapa fría sin recocer, de espesor inferior o igual á 0,40 milímetros, para fabricación de hojalata. |
Se prorroga, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, el plazo de vigencia del contingente arancelario, libre de derechos, establecido por Decreto ciento catorce/mil novecientos setenta y cinco, para desbastes cuadrados o rectangulares de primera calidad de la P. A. setenta y tres punto cero siete-B-uno y se modifica en el sentido de extender su aplicación a los desbastes cuadrados o rectangulares de acero especial sin aleación correspondientes a las P. A. setenta y tres punto cero siete-A-uno, manteniéndose sin variación la cuantía fijada para el mismo.
Se prorroga, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, el plazo de vigencia de les siguientes contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos por Decreto ciento catorce/mil novecientos setenta y cinco, aumentando la cuantía fijada para los mismos en las cantidades que se señalan a continuación:
Partidad arancelaria | Artículo |
Ampliación — Tms. |
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73.06-A | Lingotes de acero de más de 1.000 kilogramos. | 600.000 |
73.07-B-3 a | Desbastes planos de primera calidad y longitud superior o igual a 5 metros. | |
73.08 | Desbastes en rollo para chapas («ooils»), de hierro o de acero. | |
73.13-D-1-a 73.13-D-3-e 73.13-D-4 73.15-D-8-a-I |
Chapa laminada en caliente de espesor igual o superior a 6 milímetros y ancho igual o superior a 2.000 milímetros destinada a recipientes a presión, depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras. | 6.000 |
73.13-D-2-C | Chapa laminada en frío para embutición extraprofunda, apta para posterior esmaltación, destinada a la fabricación de bañeras. | 3.000 |
Los contingentes establecidos por el presente Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
Así lo dispongo por el presen el Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid