Ilmos. Sres.: Las tarifas de fletes vigentes para el servicio de línea regular entre los puertos de la Península y Canarias, establecidas en 1957, fueron modificadas por la Orden ministerial de 9 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» número 193), que contemplaba, exclusivamente, el aumento de los precios de los combustibles.
Como resultado de un posterior aumento del 25 por 100 en el precio de estos combustibles y tomando únicamente en consideración, conforme lo preceptuado en el Decreto 690/1975, de 7 de abril, los incrementos de gastos salariales y materias primas, se hace necesario actualizar dichos fletes para este tráfico.
En consecuencia, este Ministerio, oída la Junta Superior de Precios, previo acuerdo del Consejo de Ministros en la reunión del día 24 de julio de 1975, ha tenido a bien disponer:
Las tarifas de fletes para el tráfico regular entre la Península y Canarias serán los siguientes:
Categoría de la mercancía |
Tarifa flete — Pesetas tonelada o metro cúbico |
---|---|
1.a | 397 |
2.a | 368 |
3.a | 350 |
4.a | 292 |
5.a | 263 |
Estas tarifas se aplicarán a todos aquellos embarques cuya fecha de conocimiento sea posterior a las cero horas del día 25 de enero de 1975.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de julio de 1975.
CERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Navegación.
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