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Documento BOE-A-1975-1805

Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores sobre sucursales y establecimientos de no residentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1975, páginas 1754 a 1755 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-1805

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de las disposiciones legislativas en materia de inversiones extranjeras en España y el Reglamento sobre las mismas, aprobados, respectivamente, por los Decretos números 3021 y 3022/1974, de 31 de octubre, especifican en sus artículos 3.°, 3, entré las formas de llevar a efecto dichas inversiones, la creación de sucursales o establecimientos para el ejercicio de actividad empresarial de personas físicas no residentes o de personas jurídicas Extranjeras, añadiendo, en su artículo 13, que esta forma de inversiones requerirá siempre autorización administrativa, y en la segunda de las disposiciones transitorias del texto refundido, la previsión de que las sucursales de personas físicas o jurídicas extranjeras que se encontraran operando en España sin autorización administrativa deberán comunicar al Ministerio de Comercio los datos referentes a su actividad que se determinen..

Las anteriores previsiones normativas precisan para su efectividad una regulación que especifique los requisitos que han de ser cumplimentados al solicitar la preceptiva autorización para la creación, funcionamiento y operaciones en España de establecimientos, sucursales de Empresas extranjeras o de explotaciones que realicen personas físicas no residentes, y que asimismo determine los datos que, referentes a su actividad, deben comunicar al Ministerio de Comercio las sucursales de físicas o personas jurídicas extranjeras que a la publicación de aquel texto legal se encontraran operando en España sin autorización administrativa, así como la regulación de algunos aspectos básicos de la actuación de las referidas sucursales.

En su virtud, esta Dirección General dispone:

I. Creación de sucursales o establecimientos

1. Las solicitudes de autorización de inversiones extranjeras destinadas a la creación, funcionamiento y operaciones en España de establecimientos o sucursales de Empresas extranjeras, o de explotaciones que realicen personas físicas no residentes, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Transacciones Exteriores.

2. Las referidas solicitudes deberán ir acompañadas, en el caso de sucursales de Sociedades extranjeras, de:

a) Memoria en la que aparezcan los siguientes datos referidos a la casa, matriz: Nombre y domicilio de la Sociedad, nacionalidad, objeto social, cifra de su capital y reservas y órganos centrales de administración de la Sociedad.

Estos extremos deberán ser acreditados presentando a tales efectos, además de la copia de sus Estatutos y de las escrituras o actas de constitución social, certificado expedido por el Cónsul español de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes de su país respectivo.

b) Además de los datos reseñados en el apartado anterior, deberá declararse si la casa matriz tiene o no participación en alguna Sociedad española y, en caso afirmativo, forma y cuantía de dicha participación, si percibe o no cantidades de alguna de ellas en concepto de «royalties», con especificación, en su caso, de la cuantía y condiciones, y si ha actuado en España a través de representante.

c) Proyecto de escritura, en la que consten los siguientes datos de la sucursal: Denominación, domicilio en España, cifra parcial del capital asignado, en su caso; a la sucursal, representantes y gestores de la misma.

d) Memoria económica, en la que se especifiquen las actividades concretas a. desarrollar por la sucursal en España.

3. En el caso de explotaciones de personas físicas no residentes, deberá acompañarse a la solicitud una Memoria relativa a las actividades a desarrollar en España, en la que se hará constar, junto al nombre, domicilio y nacionalidad, cuantos datos se estimen de interés a los fines de la autorización que se solicita.

4. Constituida la sucursal, se acompañará al correspondiente impreso de declaración de inversión extranjera (modelo T.E. 7), copia de la escritura prevista en el apartado I.2.c.

Asimismo, durante el mes de enero de cada año deberán las sucursales remitir a la Dirección General de Transacciones Exteriores el detalle de la «cuenta de enlace» con sus casas matrices, referidas al 31 de diciembre del anterior ejercicio, según el siguiente orden:

  Pesetas
a) Capital asignado a la sucursal.  
b) Dotaciones recibidas que la casa matriz sin derecho a devolución.  
c) Reservas.  
d) Préstamos recibidos de la casa matriz, a devolver.  
e) Beneficios de la sucursal no transferidos, desglosados por años.  
f) Participaciones de los gastos generales de la casa matriz no transferidas, desglosadas por años.  
g) Otros conceptos financieros debidos a la casa matriz y no transferidos, desglosados por años.  
  Total a favor de la casa matriz.  
h) Pérdidas de la sucursal, desglosadas por años.  
i) Otros conceptos financieros debidos por la casa matriz, desglosados por años.  
  Total debido por la casa matriz.  

4.1. La Dirección General de Transacciones Exteriores, a la vista de los justificantes presentados por la sucursal y el condicionado de la autorización administrativa, decidirá sobre los epígrafes e), f) y g), adoptando una de las dos siguientes resoluciones:

a) Autorizar, total o parcialmente, su transferibilidad a la casa matriz.

b) Decidir su incorporación al epígrafe el por la parte no declarada transferible.

4.2. A la vista del acuerdo de la Dirección General de Transacciones Exteriores, se procederá por la Entidad bancaria delegada designada por la sucursal a efectuar las oportunas comunicaciones de movimientos de cobros y pagos que materialicen las indicadas operaciones.

4.3. Los importes cuya transferibilidad a la casa matriz hubieran sido denegados por la Dirección General de Transacciones Exteriores deberán incorporarse por la sucursal en ejercicios sucesivos al epígrafe c), de Reservas.

4.4. La sucursal que desee conservar en su poder los importes cuya transferencia a su casa matriz hubiera sido autorizada, continuará reseñándolos en ejercicios sucesivos en los correspondientes epígrafes e), f) y g), según proceda.

En este supuesto, la Dirección General de Transacciones Exteriores podrá ordenar el fraccionamiento de los totales a transferir cuando la sucursal, en uso del derecho a posponer las transferencias autorizadas, hubiera dado lugar a acumulación por tres o más ejercicios de los' importes transferibles.

4.5. En principio, las autorizaciones de transferibilidad referidas en el número 4.1 anterior quedarán diferidas en su ejecución en tanto que los epígrafes h) e i), de débitos de la casa matriz, presenten saldos.

II. Sucursales que ya se encuentran operando en España

1. Las sucursales de personas físicas o jurídicas extranjeras que se encuentran operando en España deberán comunicar al Ministerio de Comercio (Dirección General de Transacciones Exteriores), en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución, los extremos siguientes:

a) Datos de la casa matriz según se exigen en el apartado I, número 2, párrafos a) y b) de la presente Resolución, para la autorización de nuevas sucursales de Empresas extranjeras.

b) Datos de la sucursal: Nombre y domicilio, actividad concreta que desarrolla y fecha de iniciación de la misma, certificación del Registro Mercantil de haber sido inscrita en el mismo, capital inicialmente asignado y posteriores aumentos, transferencias recibidas por tales conceptos, escritura de constitución, inscrita en el Registro Mercantil; situación de crédito interior y exterior, especificación acerca de si la sucursal ha solicitado y, en su caso, obtenido solicitud para transferir dividendos, y detalle por conceptos, en la forma prevenida en el número 4 del apartado I de esta Resolución, de la «Cuenta, de enlace» con su casa matriz, a la fecha de 31 de diciembre de 1974.

III. Normas específicas de actuación

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, toda apertura de crédito o renovación de los existentes a favor, de una sucursal en España estará sometida a la autorización previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores.

Cuando el crédito vaya a ser concedido por una Entidad de crédito española, la solicitud de autorización se cursará a través de dicha Entidad.

Queda excluida de la necesidad de autorización la obtención de créditos por sucursales en España de Bancos extranjeros, que continuarán sometidos a la normativa específica que les sea aplicable.

2. Las Sociedades extranjeras que tengan establecidas sucursales en España podrán adquirir, mediante pago en pesetas ordinarias, inmuebles para uso exclusivo de las mismas, sin que su importe pueda superar el capital asignado a las mismas.

3. Las sucursales de Sociedades extranjeras autorizadas a contratar seguros en España podrán adquirir inmuebles con pesetas ordinarias y acciones en Bolsa admitidas a cotización oficial para constituir las reservas técnicas exigidas por su específica regulación.

Madrid, 20 de enero de 1975.−El Director general, Félix Várela Parache.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/1975
  • Fecha de publicación: 27/01/1975
  • Fecha de derogación: 15/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3022/1974, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1776).
    • texto refundido aprobado por Decreto 3021/1974, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1775).
Materias
  • Inversiones extranjeras

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