Por Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de dieciséis de marzo, se estableció el régimen del Patronato de Viviendas de Policía Armada «Santo Ángel de la Guarda», con el fin de que tuviera una constitución similar a la de los demás Patronatos de Viviendas de las Direcciones Generales y Organismos dependientes del Ministerio de la Gobernación, estableciéndose en el artículo segundo la composición del Consejo de Administración de dicho Patronato, como Órgano rector del mismo, constituido por las jerarquías del Cuerpo de Policía Armada y con el carácter que, respectivamente, se expresa en el mismo texto.
Estructurada la plantilla de las Fuerzas de Policía Armada por Ley treinta y tres/mil novecientos setenta y tres, de veintidós de diciembre, se hace necesario dar una nueva redacción al artículo segundo antes citado, para acomodar la composición del referido Consejo de Administración previsto en el mismo a la nueva plantilla de las expresadas Fuerzas, integrando en dicho Consejo Rector a aquellas jerarquías corporativas que se consideran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El artículo segundo del Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de dieciséis de marzo, por el que se regula la composición del Consejo de Administración del Patronato de Viviendas del Cuerpo de Policía Armada «Santo Ángel de la Guarda», queda redactado en la forma siguiente:
«El Consejo de Administración estará constituido por el General Inspector de Policía Armada, que lo presidirá; el General Subinspector Jefe de la Primera Subinspección; el Jefe de los Servicios Jurídicos de la Inspección General, los dos Coroneles más antiguos con residencia en Madrid y los Jefes de las Secciones Administrativa y de Personal de la Inspección General, todos ellos como Vocales, y un Capitán de los que figuren en la Escala del Cuerpo, con residencia en Madrid, como Secretario.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ
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