Ilustrísimo señor:
Implantadas en el papel de oficio y en el papel timbrado por Orden de 26 de junio de 1974 las medidas a que se refiere la Orden de este Ministerio de 28 de diciembre de 1970, como primera fase del proceso de normalización y mejora de dicho papel solicitado por el Ministerio de Justicia, y estando en posesión la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de los medios precisos para continuar aquel proceso de racionalización de estos efectos, se considera llegado el momento de dictar las normas relativas a las características de los papeles, así como las que conciernen a su confección e impresión.
Con las que ahora se determinan se conseguirá una mayor resistencia del papel a posibles agentes deteriorantes, lo que asegura una mejor conservación del máximo interés dada la importancia de los documentos a que han de servir de base, y, por otra parte, una disminución de peso, sin perjuicio de mejorar su calidad, con los consiguientes efectos favorables para su archivo, así como un formato de impresión que procure una mayor uniformidad de los escritos y su posible utilización en las modernas técnicas de reproducción e impresión.
Por todo ello, vistos los apartados (4) y (5) del artículo 13 y (2) del artículo 164 del Reglamento del Timbre de 22 de junio de 1956, vigente por aplicación de la disposición transitaría sexta del texto refundido de los Impuestos Generales sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, a propuesta de la Dirección General de lo Contencioso del Estado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º El papel de oficio que se utilice en las actuaciones jurisdiccionales exentas del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y el papel timbrado en que necesariamente deban extenderse las restantes actuaciones jurisdiccionales y los documentos notariales se fabricará con la correspondiente marca de garantía e incorporará la composición, tratamiento y aditivos que aseguren su conservación, previniendo el ataque por microorganismos y el deterioro prematuro por agentes atmosféricos.
2.º Su impresión se ajustará a los modelos que figuran como anexo a la presente disposición.
3.º La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entregará para su distribución a partir de 1 de enero de 1976 el papel de oficio y el papel timbrado con las características que se establecen.
4.º Los restos de los modelos anteriores de tamaño normalizado continuarán usándose simultáneamente con los nuevos modelos hasta que aquéllos queden totalmente agotados.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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