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Documento BOE-A-1975-18987

Decreto 2135/1975, de 24 de julio, por el que se determinan las disposiciones derogadas por la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1975, páginas 19170 a 19170 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-18987

TEXTO ORIGINAL

La Ley veintidós/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de junio, de Vías Pecuarias, en el número uno de su disposición derogatoria, estableció que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en dicha Ley.

En el número dos de la misma disposición derogatoria se fijó un plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, para que el Gobierno ordenase la publicación en el, «Boletín Oficial del Estado» de la tabla de disposiciones derogadas y de las que se consideran subsistentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

En cumplimiento de lo dispuesto en los números uno y dos de la disposición derogatoria de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de junio, de Vías Pecuarias, han de considerarse derogadas las siguientes disposiciones:

Primero. El Decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro por el que se aprobaba el anterior Reglamento de Vías Pecuarias.

Segundo. El Decreto mil quinientos ocho/mil novecientos sesenta y tres, de cuatro de julio, que modificaba el artículo treinta del anterior.

Tercero. El artículo ciento ochenta y seis de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fué aprobado por Decreto ciento dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de doce de enero.

Cuarto. La Orden comunicada de veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis sobre normas de coordinación de carácter reglamentario para adaptar al artículo veintidós dé la Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, la tramitación de los expedientes de clasificación de vías pecuarias.

Artículo 2.

Deben considerarse asimismo derogadas cuantas disposiciones –aun cuando no hubiesen sido incluidas en la relación que se contiene en el artículo anterior– se opongan a lo dispuesto en la Ley veintidós/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de junio, de Vías Pecuarias.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 10/09/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 186 de la Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1945-503).
    • Orden de 29 de noviembre de 1956 (Gazeta).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición Derogatoria de la Ley 22/1974, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1974-1014).
  • DECLARA Decreto 1508/1963, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1963-15243).
  • CITA Ley de Concentración Parcelaria, texto refundido de 10 de agosto de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-13284).
Materias
  • Concentración Parcelaria
  • Ganadería
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Vías pecuarias

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