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Documento BOE-A-1975-19702

Corrección de errores de la Orden de 8 de julio de 1975 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para las industrias de Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1975, páginas 20055 a 20055 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-19702

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores y omisiones en el texto de la Ordenanza Laboral para las industrias de Alimentación, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de fecha 22 de julio último, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 15670, segunda columna, capítulo III.‒Organización del Trabajo, Art. 6.°, tercera línea de su primer párrafo, donde dice: «... facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que responderá...», debe decir: «... facultad de la Dirección de la Empresa, que responderá...».

En la página 15672, primera columna, capítulo VII.‒Plantillas y Escalafones, Traslados y Ceses, Art. 14, tercera línea de su primer párrafo, donde dice: «... el personal de campaña, para su posterior notificación por la...», debe decir: «... el personal de campaña, para su posterior aprobación por la...».

En la página 15673, segunda columna, línea 12, donde dice: «... de exceso semanales, como las extraordinarias», debe decir: «... de exceso semanales, serán remuneradas como las horas extraordinarias».

En la misma página y columna, líneas 20 y 21, donde dice: «... de cámaras no exceda de cuatro horas diarias, pues en tal caso el tiempo que trabajasen en el servicio de las cámaras...», debe decir: «... de cámaras no exceda de cuatro horas diarias. El tiempo que trabajasen en el servicio de las cámaras...».

En las líneas 30 y 31 de la misma página y columna, donde dice: «... podrán trabajar hasta un mínimo de setenta y dos horas...», debe decir: «... podrán trabajar hasta un máximo de setenta y dos horas...».

En la misma página y columna, Art. 24, Horario, tercera línea, donde dice: «facultad exclusiva de la Empresa...», debe decir: «facultad de la Empresa...».

En la página 15675, primera columna, Art. 44, Complemento de campaña o eventualidad, dos últimas líneas, donde dice: «... con la categoría de fijo o de plantilla», debe decir: «... con la categoría de fijo de plantilla».

En la página 15676, primera columna, Art. 52, Sanciones a Jefes de centro de trabajo, sexta línea, donde dice: «las señaladas en el art. 48, será...», debe decir: «las señaladas en el art. 50, será...».

En la página 15677, primera columna, Disposición transitoria primera.‒Condiciones más beneficiosas, tercera línea, donde dice: «... "personam" las más beneficiosas consideradas en su conjunto y...», debe decir: «"Personam" las económicas más beneficiosas consideradas...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/09/1975
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 8 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15654).
Materias
  • Alimentación
  • Industrias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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