De conformidad con el artículo séptimo del Estatuto aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, el artículo tercero del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, y como ampliación a los Decretos tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres y mil setecientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, procede la fijación de coeficientes a las plazas de los Organismos Autónomos, que figuran en los anexos del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Los coeficientes multiplicadores que corresponden a cada Escala, plantilla o plaza de funcionarios de Organismos Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero punto tres del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero, son los que figuran en las relaciones anexas a este Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Ministerio de Hacienda dictará las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Denominación de la Escala, plantilla o plaza | Coeficiente |
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RELACION ANEXA V. OBRAS PUBLICAS | |
(01 OP). Canal de Isabel II | |
Ingenieros de Caminos. | 5, 0 |
Técnicos de Administración. | 4,0 |
Ayudantes de Obras Públicas. | 3,6 |
(35 OP). Mancomunidad de los Canales del Taibilla | |
Ingenieros Superiores. | 5,0 |
Ayudantes de Obras Públicas. | 3,6. |
RELACION ANEXA VI. EDUCACION Y CIENCIA | |
(EC). Universidad a Distancia | |
Administrativos. | 2,3 |
Auxiliares. | 1,7 |
(EC). Universidad de Extremadura | |
Administrativos. | 2,3 |
Auxiliares. | 1,7 |
RELACION ANEXA IX. MINISTERIO DE AGRICULTURA | |
(10 AG). Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza | |
Veterinarios. | 4,0 |
(16 AG). Agencia, Desarrollo Ganadero | |
Escala de Ingenieros Superiores. | 5,0 |
Escala de Licenciados Facultativos. | 5,0 |
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio. | 3,6 |
Escala Administrativa. | 2,3 |
Escala Auxiliar. | 1,7 |
RELACION ANEXA X. MINISTERIO DE COMERCIO | |
(01 CO). Instituto Español de Moneda Extranjera | |
Cuerpo Técnico. | 2,9 |
Personal Auxiliar: | |
Auxiliares (Administrativos Principales de Caja y Perforistas). | 1,7 |
Telefonistas. | 1,5 |
Personal Subalterno: | |
Porteros y Ordenanzas. | 1,3 |
(04 CO). Instituto Español de Oceanografía | |
Escala de Técnicos de Gestión. | 4,0 |
RELACION ANEXA XIII. MINISTERIO DE HACIENDA | |
(09 HA). Parque Móvil Ministerial | |
Escala de Ingenieros Superiores. | 5,0 |
Escala de Técnicos. | 4,0 |
Escala de Delegados de Parques Regionales. | 4,0 |
Escala de Delegados de Zonas Especiales. | 3,6 |
Escala Administrativa. | 2,3 |
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