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Documento BOE-A-1975-1996

Decreto 49/1975, de 10 de enero, por el que se suspende durante el primer trimestre de 1975 la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1975, páginas 2011 a 2011 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-1996

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades de abastecimiento nacional de papel prensa, y su elevado costo internacional, aconsejan prorrogar las suspensiones del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones del papel prensa, comprendido en la partida arancelaria cuarenta y ocho cero uno A uno, y del clasificado en la partida arancelaria cuarenta y ocho cero uno A dos, cuando se destinen exclusivamente a la prensa diaria, en uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio. En esta ocasión se incluyen ambas suspensiones en una sola disposición, por razones de economía y simplificación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta cinco, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación del papel prensa que a continuación se señala, mediante la reducción del tipo impositivo correspondiente en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea un entero y medio por ciento:

Partida arancelaría Mercancía
48.01 A-1 Papel prensa de uso exclusivo para la publicación de prensa diaria.
48.01 A-2 Papel prensa que se importe acogido al contingente arancelario libre de derechos.
Artículo 2.

La anterior suspensión no será de aplicación cuando la citada mercancía se importe en régimen de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa vendrá determinada adicionando a su valor en Aduana los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 10/01/1975
  • Fecha de publicación: 30/01/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE en lo indicado, la aplicación del Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Papel prensa

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