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Documento BOE-A-1975-1997

Decreto 50/1975, de 10 de enero, por el que se prorroga la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de cebada, avena, maíz, sorgo y mijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1975, páginas 2012 a 2012 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-1997

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil ochenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, dispuso la prórroga de la suspensión en la aplicación del impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de cebada, avena, maíz, sorgo y mijo.

Las necesidades del abastecimiento nacional de cereales pienso aconsejan prorrogar la citada suspensión, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y cinco, la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes en los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
  10.03 B Cebada.
  10.04 B Avena.
  10.05 B Maíz.
  10.07 B-2 Sorgo.
Ex. 10.07  C Mijo.
Artículo 2.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación cuando lasanteriores mercancías se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de las mismas los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientossetenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 10/01/1975
  • Fecha de publicación: 30/01/1975
Referencias anteriores
  • PRORROGA suspensión Acordada por Decreto 3081/1974, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1818).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
  • CITA Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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