Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado Municipal ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Este sistema, ya implantado en numerosas localidades, Se extiende ahora a Santa Cruz de Tenerife, estableciéndose con carácter provisional.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Santa Cruz de Tenerife el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos, y la legalización de libros de comercio.
Los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como cualesquiera otros de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, en el régimen de reparto que se establezca.
Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Juzgados Municipales y de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Santa Cruz de Tenerife quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.
Queda suprimida la Oficina Delegada del Registro Civil que, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 8.° del Decreto de 24 de mayo de 1962, funcionaba en el núcleo de población de Taganana. Su documentación y archivo pasará a cargo del Registro Civil único de Santa Cruz de Tenerife, cumpliéndose los requisitos, formales establecidos por el articulo 55 del Reglamento del Registro Civil.
La presente Orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los oficiales, auxiliares y agentes necesarios al Registro Civil.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a W. II. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1975.
SANCHEZ-VENTURA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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