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Documento BOE-A-1975-20055

Orden de 15 de septiembre de 1975 por la que se crea y convoca el premio de Historia «Marcelino Menéndez Pelayo».

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1975, páginas 20492 a 20492 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-20055

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Consciente el Ministerio de Información y Turismo de la labor que en estos años viene desarrollándose en el campo de la Historia, y con el fin de resaltar los trabajos, contribuyendo a la difusión y amplio conocimiento de los mismos, dándoles el relieve que merecen ante la sociedad, ha considerado oportuno crear un premio de Historia bajo el título «Marcelino Menéndez Pelayo».

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con carácter anual se convocará el premio de Historia «Marcelino Menéndez Pelayo».

Artículo 2.

Se convoca el premio de Historia de España y América, durante el período hispánico, «Marcelino Menéndez Pelayo, 1975».

Artículo 3.

El premio de Historia de España y América, durante el período hispánico, «Marcelino Menéndez Pelayo», se concederá a una obra específica que trate de dichas materias.

Artículo 4.

Para aspirar a dicho premio será preciso que los libros se presenten, por ejemplar quintuplicado, acompañados de una instancia en la que habrá de hacerse constar que la obra ha sido publicada por primera vez entre el 1 de diciembre de 1974 y el 30 de noviembre de 1975, instancia que deberá ser dirigida al Director general de Cultura Popular, entregándose los cinco ejemplares en el Registro General del Ministerio de Información y Turismo, en las Embajadas de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La instancia mencionada podrá ser firmada por el autor o autores solicitantes, por la Empresa editorial que hubiese publicado la obra o por el Presidente, Director o Secretario de la Institución cultural que estime conveniente proponer la atribución del premio a una obra temáticamente vinculada a sus propias actividades sociales. El plazo de presentación empezará a contarse a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y terminará a las veinticuatro horas del día 10 de diciembre de 1975. No obstante, se concede un plazo de quince días hábiles siguientes a la citada fecha para subsanar la eventual omisión de cualquier requisito de carácter formal, devolver las obras que no se ajusten a las presentes normas y. finalmente, para que, una vez constituido el Jurado se decida por el mismo, y a la vista de las obras admitidas, si procede por su importancia, incorporar alguna otra obra que publicada dentro de las fechas ya indicadas, no hubiese sido presentada por su autor, Empresa o Institución que la haya editado. A estos efectos se recabará la previa autorización del autor del libro.

Artículo 5.

El premio de Historia de España y de América durante el período hispánico. «Marcelino Menéndez Pelayo», estará dotado con 1.000.000 de pesetas, ron cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección Genera! de Cultura Popular.

Artículo 6.

El Jurado será presidido por el Director general de Cultura Popular, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de citado Centro directivo.

Formará parte del Jurado:

El Presidente de la Real Academia de la Historia, o académico en quien delegue.

El Director General de Relaciones Culturales del. Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director del Instituto de Cultura Hispánica.

Un Catedrático de Historia, propuesto por la Junta Nacional de Universidades.

Artículo 7.

La Dirección General de Cultura Popular, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, adquirirá un lote del libro galardonado hasta un máximo de 100.000 pesetas.

Artículo 8.

La Dirección General de Radiodifusión y Televisión, a través de la red de emisoras de Radio Nacional y de los canales de TVE, dedicarán en sus programas informativos y de crítica literaria una especial atención al libro premiado.

Artículo 9.

El fallo de! Jurado será inapelable y podrá declarar desierto el premio si considera que las obras presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 10.

La devolución de las obras no premiadas se efectuará a petición del autor o autores, de la Empresa editorial que hubiese publicado la obra o del Presidente, Director o Secretario de la. Institución Cultural que hubiesen presentado los libros. Dicha petición habrá de hacerse dentro de los noventa días naturales siguientes al de la fecha de la Orden ministerial que, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», otorgue los premios a que se refiere la presente convocatoria.

Artículo 11.

La presentación de obras para tomar parte en la convocatoria del premio supone la aceptación expresa y formal de estas bases y del fallo inapelable del Jurado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 15 de septiembre de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Directores generales de Cultura Popular y Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/1975
  • Fecha de publicación: 27/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-21695).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 66 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Premios

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