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Documento BOE-A-1975-20062

Decreto 2230/1975, de 11 de septiembre, sobre acceso a los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada de los soldados y marineros que hayan superado el período de instrucción básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1975, páginas 20538 a 20538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-20062

TEXTO ORIGINAL

Para conseguir una mayor formación del personal que debe integrar la Guardia Civil y Policía Armada, logrando paralelamente una incorporación al Servicio en edad más joven, se considera conveniente que una parte del tiempo del Servicio Militar, que normalmente debieran permanecer en filas, pueda utilizarse en la realización de los cursos de la Academia; por lo que ha de disponerse lo procedente al efecto, acogiéndose a lo previsto en el punto quinto del artículo quinientos treinta y ocho del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, aprobado por Decreto tres mil ochenta y siete/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de noviembre, previo informe emitido por la Junta Interministerial de Reclutamiento.

En su virtud, de conformidad con. el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se concede una reducción de tiempo de servicio en filas, equivalente al tiempo que les reste a partir de su jura de Bandera y terminación del período de instrucción militar básica, a aquellos soldados o marineros que en lo sucesivo, voluntariamente, suscriban el compromiso de prestar tres años de servicio en la Guardia Civil y en la Policía Armada, una vez superados los cursos de formación correspondientes para su ingreso en dichos Cuerpos.

Artículo segundo.

La reducción establecida en el artículo anterior se perderá, y deberán completar su servicio en filas en forma ordinaria, si fueran dados de baja por ser suspendidos en los cursos de formación o por otras causas imputables a los mismos.

Artículo tercero.

Los aspirantes admitidos, una vez finalizado el período de instrucción militar básica en los CIR, y siempre que dicha finalización no coincida con el comienzo de algún curso, disfrutarán de un permiso, sin derecho a haberes, hasta el momento de incorporación a la Academia correspondiente.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1975
  • Fecha de publicación: 29/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 538.5 del Reglamento aprobado por Decreto 3087/1969, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1969-1412).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Servicio Militar

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