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Documento BOE-A-1975-20069

Decreto 2233/1975, de 24 de julio, por el que se crea la especialidad de Urología y Nefrología para Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1975, páginas 20552 a 20553 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-20069

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo del Decreto de cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, que unifica los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, se han venido estableciendo diferentes especialidades que permiten una mejor preparación para el desarrollo de las actividades de esa profesión auxiliar de la Medicina, dentro del campo que para su actuación se fija en sus normas reguladoras.

Ante la necesidad, cada vez más frecuente y extendida, de contar con personal auxiliar debidamente preparado que colabore con profesionales Médicos en el campo de la Urología y la Nefrología, el Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios ha solicitado, dentro de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario, la creación de la especialidad de Urología y Nefrología, petición que ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional de Educación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil noveciento setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece la especialización de Urología y Nefrología para los Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Artículo 2.

Para cursar las enseñanzas especializadas de Urología y Nefrología se requiere poseer el título de Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 3.

Las enseñanzas, de esta especialidad comprenderán un curso académico. A la terminación del curso los alumnos serán sometidos a un examen teórico-práctico. Quienes no aprueben este examen final repetirán el curso completo y, si tampoco lo aprueban en este segundo año, no podrán continuar los estudios.

El programa de las enseñanzas teóricas y prácticas se determinará por el Ministerio, de Educación y Ciencia.

Artículo 4.

Superados favorablemente los estudios de la especialidad a que se refieren los anteriores artículos, el Ministerio de Educación y Ciencia expedirá el diploma de Ayudante Técnico Sanitario (especialidad de Urología y Nefrología), cuya posesión habilitará a su titular para ejercer, bajo la dirección médica, los servicios auxiliares de Urología y Nefrología.

Artículo 5.

Las enseñanzas especializadas a que se refiere el presente Decreto podrán cursarse en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios que soliciten del Ministerio de Educación y Ciencia autorización para impartir dichos estudios. Estas Escuelas de especialización en Urología y Nefrología tendrán la misma consideración que la que el artículo 14 del Decreto de 27 de junio de 1952 concede a las de Ayudantes Técnicos Sanitarios y quedarán sujetas a las Facultades de Medicina del distrito respectivo y a las demás condiciones que para aquéllas establece la citada disposición.'

Artículo 6.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

Podrán aspirar a ingresar en una Escuela de Urología y Nefrología, para la obtención del diploma que se instituye en este Decreto, los que, estando en posesión del título de Practicante o Enfermera y con las demás condiciones exigidas, aprueben un examen de ingreso, que versará sobre las materias que se determinarán por Orden ministerial.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1975
  • Fecha de publicación: 29/09/1975
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME, por Real Decreto 450/2005, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2005-7354).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1987-17866).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 6 y 7 del Decreto de 4 de diciembre de 1953 (Ref. BOE-A-1953-16590).
Materias
  • Ayudantes Técnicos Sanitarios
  • Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios

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