Ilmos. Sres.: El Decreto 554/1969, de 29 de marzo, dispone en su artículo noveno que por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia se regulará, entre otros aspectos, la expedición de los títulos de los estudios de Informática.
Independientemente de que dichos estudios deben ser objeto de una reestructuración que determine su adecuada integración en el sistema educativo establecido por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, se considera necesario regular la normativa que permita extender a los graduados en Informática en los Centros estatales el título académico a que haya lugar por el nivel de sus estudios, según el plan establecido por el artículo tercero del Decreto 554/1969.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
La expedición de los títulos académicos de los estudios de Informática establecidos por el artículo tercero del Decreto 554/1969, de 29 de marzo, se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado por la Orden ministerial de 25 de septiembre de 1974.
Teniendo en cuenta los títulos académicos requeridos por el artículo cuarto, uno, del Decreto 554/1969, de 29 de marzo, para acceder a los estudios de Informática, y el Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, sobre convalidación de la tasa de exepdición de títulos y diplomas académicos docentes profesionales, la expedición de los títulos de los estudios de Informática se ajustará a las siguientes tarifas:
Título |
Tarifa – Pesetas |
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---|---|---|---|
Codificador y Operador de Datos. | IV | Al | 500 |
Programador de Aplicaciones, Programador de Sistemas, Analista de Aplicaciones y Analista de Sistemas. | III | – | 1.000 |
Técnico de Sistemas. | II | – | 2.000 |
El envío de los efectos timbrados correspondientes al Ministerio de Hacienda se realizará en la forma prevenida en los apartados segundo y tercero de la Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio de 9 de noviembre de 1970.
Los títulos de Codificador y Operador de Datos serán firmados por el Director del Centro estatal en que se hayan realizado los estudios. Los restantes títulos de Informática por el Subsecretario del Departamento.
Queda derogado el párrafo segunde del artículo sexto de la Orden ministerial de 29 de julio de 1970.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de octubre de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Director general de Ordenación Educativa del Departamento.
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