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Documento BOE-A-1975-2131

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dictan normas para el desarrollo de la Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de noviembre de 1974, por la que se crea el Registro de Explotaciones Porcinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1975, páginas 2119 a 2125 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-2131

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las facultades que confiere a esta Dirección General de la Producción Agraria el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 1974), sobre la creación del Registro de Explotaciones Porcinas,

Esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes normas complementarias para el mejor desarrollo de la citada Orden.

Primera.

Se consideran sujetas a los preceptos de clasificación e inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas todas las explotaciones que se incluyen en los artículos tercero, cuarto y quinto de la citada Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de noviembre de 1974.

Segunda.

Al objeto de que el Registro de Explotaciones Porcinas se complete a la mayor brevedad posible, con las consecuencias favorables derivadas del mismo para la ordenación del sector, las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura darán la mayor difusión posible a través de los distintos medios a su alcance y de las Entidades interesadas (C.O.S.A., Sindicato Nacional de Ganadería, etc.), a las normas contenidas en la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1974, en cuanto se refiere a las obligaciones, de los propietarios de explotaciones porcinas.

Tercera.

Tanto las solicitudes de clasificación e inscripción de las explotaciones existentes como las de autorización y registro de nuevas explotaciones, o de ampliación o modificación importante de las existentes, se deberán formular en los impresos normalizados (anexo, modelos 1 y 2). Estos impresos serán editados por la Dirección General de la Producción Agraria.

Cuarta.

De acuerdo con lo que dispone el artículo octavo de la Orden ministerial de 7 de noviembre de. 1974, las solicitudes de registro y clasificación de explotaciones existentes se presentarán por duplicado en el impreso normalizado correspondiente (anexo, modelo 1), y deberán ir acompañadas de las siguientes documentaciones:

— Memoria descriptiva y planos o croquis de situación y de edificaciones e instalaciones (anexo, modelo 2). Al impreso normalizado se podrán adjuntar cuantos documentos y planos se consideren necesarios.

— Informe técnico sanitario sobre condiciones higiénicas de las instalaciones y programas sanitarios, suscrito por un Veterinario colegiado.

Este informe se deberá referir fundamentalmente a la adecuada disposición y condiciones de los locales, existencia de locales de cuarentena, sistemas de ventilación, condiciones y sistemas de limpieza, desinfección y control sanitario de los locales, procedencia y naturaleza del agua, manejo y destino de estiércoles, programas sanitarios de higiene y prevención de enfermedades y procedimientos de destrucción de animales muertos.

Recibida la solicitud y documentación correspondiente, la Jefatura de Producción Animal emitirá informe y tramitará el expediente a la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de tres días a partir de la fecha de la presentación.

Quinta.

La instalación de nuevas explotaciones requerirá la autorización previa, así como su clasificación y registro. Las solicitudes de autorización y registro de nuevas explotaciones se presentarán por duplicado en el impreso normalizado, correspondiente (anexo, modelo 1) antes de que se inicien las obras, y se acompañarán de los siguientes documentos:

— Memoria con los datos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la explotación proyectada (anexo, modelo 2). Al impreso normalizado se podrán adjuntar cuantos documentos y planos sean necesarios.

— Informe técnico sanitario sobre condiciones higiénicas de las instalaciones y programas sanitarios, suscrito por un Veterinario colegiado. Este informe versará sobre los aspectos a que se ha hecho referencia en la norma cuarta de esta Resolución.

—Planos de situación y de las construcciones, detallando las distancias a otras explotaciones ganaderas, industrias pecuarias y zonas urbanas.

Recibida la solicitud y documentación correspondiente, la Jefatura de Producción Animal emitirá informe relativo a las características y condiciones de las explotaciones, así como a la repercusión que el funcionamiento de la explotación pueda tener en el orden sanitario sobre otras explotaciones próximas, contaminación ambiental y economía agraria de la provincia, y tramitará el expediente a esta Dirección: General (Sección de Ganado Porcino, Aves y otras Especies) en el plazo de diez días, a partir de la fecha de presentación.

Sexta.

En los expedientes respectivos deberá quedar suficientemente justificado que la explotación a que se refiere cumple con todos los requisitos exigidos para la clasificación que se solicita.

Séptima.

A la vista de los antecedentes que figuren en el expediente, la Dirección General de la Producción Agraria acordará resolución en el plazo de quince días, procediendo, cuando la explotación reúna los requisitos exigidos, a la clasificación e inscripción en el Registro Oficial en el caso de explotaciones existentes o a la autorización en el caso de nuevas explotaciones. En este último caso, la clasificación e inscripción definitiva se realizará una vez que la propiedad comunique a la Jefatura de Producción Animal la finalización de las obras de instalación, y previa visita de comprobación por aquélla, que emitirá informe a la Dirección General de la Producción Agraria.

La resolución se comunicará a la persona o Entidad interesada, a través de las Delegaciones. Provinciales del Ministerio de Agricultura (Jefatura de Producción Animal).

Guando la resolución sea denegatoria, en la comunicación a los interesados se indicarán las razones que la fundamentan. En el caso de las explotaciones existentes, recibida por la persona o Empresa interesada la notificación de dicha resolución, dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir de dicha notificación, para comunicar a la Dirección General de la Producción Agraria si está dispuesta a completar los requisitos necesarios para su inscripción dentro de un plazo proporcional a las correcciones o adaptaciones precisas, que deberá señalar, o bien si opta por otra clasificación, haciendo constar en todo caso que cumple los requisitos exigidos.

Octava.

Las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura procederán a abrir un registro provincial de explotaciones porcinas, en el que constará la fecha de inscripción, el número de registro provincial y nacional, propietario; ubicación de la explotación y clasificación de la misma. En razón de la importancia numérica de las explotaciones, el registro provincial podrá desglosarse en distintos registros en función de la clasificación de las explotaciones.

Novena.

Las Jefaturas de Producción Animal deberán extremar cuantas medidas de vigilancia e inspección sean precisas para el exacto cumplimiento de cuanto dispone el Decreto 2641/1971 y la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1974, cuidando muy especialmente de evitar el funcionamiento de explotaciones clandestinas sin clasificar e inscribir, proponiendo la instrucción de los expedientes para la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Décima.

Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses que señala la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1974 para la inscripción en el registro, cualquier actuación en relación, con las explotaciones porcinas (concesión de cartillas ganaderas, expedición de guías de origen y sanidad, expedición de certificados, solicitud de títulos de ganadería diplomada o de sanidad comprobada, registro de siglas, indemnizaciones por sacrificio obligatorio, medidas de apoyo o protección que puedan tomarse por la Administración) deberá quedar supeditada a que la explotación se halle debidamente autorizada, clasificada e inscrita en el Registro de Explotaciones Porcinas, toda vez que transcurrido el plazo dictado estas explotaciones no podrán continuar en funcionamiento.

Undécima.

Las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura realizarán las inspecciones zootécnicas y sanitarias con la frecuencia que consideren necesaria, a los efectos previstos en el Decreto 2641/ 1971 y la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1974.

Duodécima.

Por la prestación de servicios por la Dirección General de la Producción Agraria se aplicarán a la tramitación de los expedientes las tasas y exacciones parafiscales aprobadas por el Decreto 497/1960, de 17 de marzo.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 20 de enero de 1975.—El Director general, Claudio Candarías Beascoechea.

Sres. Subdirectores generales de Producción Animal y Sanidad Animal.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/1975
  • Fecha de publicación: 31/01/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la Orden de 7 de noviembre de 1974.
  • CITA Decreto 2641/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1394).
Materias
  • Ganado porcino

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