Ilustrísimo señor:
El Decreto 690/1975, de 7 de abril, sobre política de precios, incluye en el régimen de precios autorizados los productos de alimentación infantil con el nivel de autorización «precio de venta al público o en producción».
En la práctica la comercialización de este tipo de productos se viene llevando a cabo por diversos canales, lo que incide en una dispersión excesiva de los precios de venta al público de un mismo producto.
Resulta aconsejable, en consecuencia, regular los márgenes comerciales aplicables, con el carácter de máximos, a los escalones mayorista y minorista, y en su virtud,
Este Ministerio, previo informe de la Junta Superior de Precios, ha tenido a bien disponer:
El margen de comercialización de los productos de alimentación infantil en el escalón mayorista será, como máximo, de un 10 por 100.
El margen para los mismos productos para el escalón minorista será, como máximo, de un 20 por 100.
Los márgenes indicados se aplicarán sobre el precio de adquisición en cada nivel.
La presente Orden ministerial entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1975.
CERON
Ilmo. Sr. Director general de Comercio de Productos Industriales y de Servicios.
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