El proceso de industrialización del país, que tiene en Valladolid uno de los Centros de actividad, postula la correspondiente acción de desarrollo de las estructuras educativas especialmente conexas con las nuevas realidades socio-profesionales de la zona. Por otro lado, la disposición final cuarta de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social, cuyo texto refundido fué aprobado por Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos de quince de junio, determina en sus apartados uno y cuarto que se procederá por el Gobierno al incremento y diversificación de los estudios universitarios y a la creación de nuevas Facultades, Departamentos o Centros en las Universidades ya existentes.
En base a estas consideraciones, la Universidad de Valladolid ha elevado la propuesta de creación de una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales en dicha ciudad, dependiente de la mencionada Universidad.
En su virtud, oída la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se crea en Valladolid una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, integrada en el ámbito académico y administrativo de la Universidad de Valladolid.
La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto se realizará dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para establecer el calendario de entrada en funcionamiento de este Centro cuando se disponga de los medios docentes necesarios, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación y Ciencia,
CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS
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