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Documento BOE-A-1975-22155

Orden de 14 de octubre de 1975 por la que se aprueba el Reglamento del CESEDEN.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1975, páginas 22598 a 22606 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-22155

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 10 del Decreto 1237/1970, de 30 de abril, sobre reorganización del CESEDEN, ha sido elaborado un Reglamento de dicho Centro, que cuenta con la aprobación del Alto Estado Mayor.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo único.

Se aprueba el adjunto Reglamento del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN).

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 14 de octubre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina y del Aire. Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Alto Estado Mayor.

REGLAMENTO DEL CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (CESEDEN)
CAPÍTULO PRIMERO
Misiones, actividades y niveles orgánicos

1. Misiones.

El Decreto 1237/1970 señala como misiones principales del Centro las siguientes:

Realizar estudios de carácter político-militar, estratégico, económico y sociológico, de interés para la Defensa Nacional.

Estudiar las bases de la Doctrina y organización de la Defensa Nacional.

Estudiar problemas generales y específicos de la Defensa Nacional, con la colaboración de personas relevantes de la vida civil.

Fomentar La conciencia nacional de la Defensa.

Estudiar, proponer y difundir, la doctrina general para el el desarrollo de la acción conjunta.

Desarrollar estudios y enseñanzas comunes a los tres Ejércitos y de cooperación entre las Fuerzas Armadas.

Complementar la preparación de los Oficiales Generales de Tierra, Mar y Aire, mediante estudios de problemas de la Defensa y de Jodo orden que plantea el empleo de las Fuerzas Armadas y el ejercicio de los mandos inter-ejércitos.

Preparar Jefes de los tres Ejércitos, diplomados dé Estado Mayor,, para el planeamiento, desarrollo y conducción de las operaciones conjuntas,, así como para la resolución de los problemas que se plantean a los Estados Mayores Conjuntos y Combinados.

Mantener relaciones con los Organismos civiles dedicados a la investigación y especialmente con aquellos más directamente relacionados con la Defensa Nacional.

2. Actividades.

2.1. Clasificación.

Las misiones definidas originan, fundamentalmente, tres tipos de actividades:

De Estudios-Investigación;

Docentes, y

De Relación-Información.

2.1.1. Actividades de Estudios-Investigación.

Tienen por finalidad el análisis de problemas:

Relacionados con la Defensa Nacional;

Político-Militares, estratégicos, económicos y sociológicos de interés para la Defensa;

Inherentes al ejercicio del Mando Unificado y la Acción Conjunta.

2.1.2. Actividades docentes.

Se consideran como tales las que tienden a:

Asegurar la unidad de doctrina en:

Los problemas de Defensa Nacional;

El ejercicio del Mando Unificado, y

El desarrollo de la Acción Conjunta.

Complementar la preparación de los Mandos de las FAS, para el ejercicio del Mando Inter-ejércitos.

Preparar Jefes y Oficiales para desempeñar funciones en los EM,s. Conjuntos.

Desarrollar enseñanzas comunes a los tres Ejércitos.

2.1.3. Actividades de Relación-Información.

Tienen por objeto:

La difusión por el Centro de las enseñanzas obtenidas por sus actividades de Estudio-Investigación, y

La obtención de la información que es necesaria al Centro para el cumplimiento de sus misiones.

2.2. Las actividades del Centro pueden producirse por:

Orden del Alto Estado Mayor;

A petición de los Departamentos ministeriales, solicitada a través del Alto Estado Mayor, y

Por iniciativa del Centro, aprobada por el Alto Estado Mayor.

2.3. Las modalidades de trabajo, según las circunstancias y el tipo de estudio, serán:

Cursos de estudio, en los que los concurrentes actúen como colaboradores;

Cursos de preparación, en los que los concurrentes adquieren los conocimientos necesarios para el ejercicio de determinadas funciones;

Cursos de formación, en los que, para lograr un diploma de aptitud, los concurrentes actúan como alumnos;

Seminarios;

Ponencias de información o conclusivas;

Conferencias;

Coloquios, y

Trabajos internos del Centro.

3. Niveles orgánicos.

Para el cumplimiento de las misiones del Centro se establecen los siguientes niveles:

Nivel de Dirección;

Nivel de Ejecución;

Nivel Auxiliar de Dirección, y

Nivel de Gobierno.

CAPÍTULO II
Nivel de Dirección

4. Nivel de Dirección.

Es el escalón en el que se fijan los objetivos y se adoptan las decisiones:

Está constituido por:

4.1. El Director;

4.2. La Junta de Dirección, y

4.3. El Adjunto Civil.

4.1. Director.

Será Director del Centro un Teniente General -o Almirante de cualquiera de las Fuerzas Armadas y perteneciente al Grupo de «Mando de Armas», «Escala de Mar» o «Servicio de Vuelo» de las respectivas Escalas. Como tal, y:

En orden a su autoridad, tendrá las consideraciones y facultades que corresponden a los Capitanes Generales, con exclusión de las de carácter jurisdiccional.

En dependencia directa del Jefe del Alto Estado Mayor, será responsable, ante el mismo, del cumplimiento de las misiones que se asignen al Centro.

Como Director del CESEDEN le corresponderán las siguientes funciones:

Determinar los objetivos adecuados a las misiones que se encomienden al Centro y fijar la contribución que habrá de corresponder a cada uno de sus escalones dependientes en la consecución de tales objetivos;

Formular las directivas generales para el desarrollo de planes y programas y establecer los métodos generales de trabajo que habrán de aplicarse en cada caso;

Sancionar los planes definitivos que formulen los distintos escalones del Centro, para el desarrollo de las actividades que se les hayan encomendado, sometiéndolos, en su caso, a la aprobación de la Superioridad;

Asegurar la eficiencia en el desarrollo de las actividades del Centro e informar las memorias finales de las mismas;

Sancionar las calificaciones, finales de los concurrentes a los cursos del CESEDEN cuando, por su naturaleza o por haberse así ordenado, corresponda efectuar tales calificaciones, y

Presidirlas Juntas de Dirección, Facultativa y Económica del Centro.

Igualmente, en su calidad de Director del CESEDEN, tendrá las siguientes atribunciones:

Proponer el desarrollo de aquellas actividades que considere oportunas para el mejor cumplimiento de las misiones oficialmente establecidas como facultativas del Centro;

Presidir cuantas reuniones de trabajo constituidas en el seno del CESEDEN, considere oportuno;

Formular, para el personal del Centro, las propuestas de destino o baja y recompensas que crea pertinentes;

Efectuar los cambios de personal que estime conveniente dentro de cada uno de los capítulos «profesorado» y «otros destinos del Centro», con excepción de los asignados por Decreto;

Delegar en el Oficial General que le siga en graduación, aquellas funciones de trámite administrativo que considere oportuno, y

Por delegación del Jefe del Alto Estado Mayor, mantener relaciones directas con otros Organismos y Autoridades en aquellos casos para los que, con carácter general o circunstancial, expresamente haya sido autorizado.

En casos de vacante o ausencia, ejercerá las funciones de Director el Oficial General de mayor graduación presente en el Centro.

4.2. Junta de Dirección.

Para asistir al Director en el ejercicio dé sus funciones, existirá la Junta de Dirección, constituida por:

Presidente: Director del Centro.

Vocales:

Jefe de Estudios de ALEMI.

Jefe de Estudios de EMACON.

Secretario Permanente del IEEE.

Secretario: El Secretario general técnico.

Cuando por los asuntos a tratar se considere, conveniente, formará también parte de la Junta de Dirección, el Adjunto Civil.

La Junta de Dirección es el más elevado órgano de consulta, asesoramiento y deliberación del Director y será convocada y oída en todos los asuntos relacionados con las misiones del Centro. A ella aportarán los Vocales su criterio y el parecer de las respectivas Escuelas e IEEE sobre cuantos asuntos hayan sido sometidos a su consideración, para lo que los Jefes de Estudios de las Escuelas de ALEMI y EMACON y Secretario permanente del IEEE celebrarán, si lo consideran oportuno, reuniones previas de sus correspondientes Juntas de Estudios.

A la Junta de Dirección Le competen, como órgano asesor, todos aquellos asuntos de enseñanza que afecten en común a todo el Centro y, además, podrá ser también convocada para conocer su criterio sobre los asuntos y cometidos que el Director estime oportuno.

4.3. Adjunto Civil.

Lo será una personalidad de categoría y aptitudes adecuadas que, sin perjuicio del desempeño de sus actividades profesionales habituales y durante el período para el que haya sido designada, ejercerá, a requerimiento del Director, misiones de asesoramiento en las actividades del Centró relacionadas con el Sector Civil.

CAPÍTULO III
Nivel de Ejecución

5. Escuela de Altos Estudios Militares (Escuela de ALEMI).

5.1. Misión.

El Decreto número 1237/1970 de reorganización del Centro, asigna a esta Escuela la siguiente misión:

Estudiar las bases de la doctrina y organización de la Defensa.

Estudiar problemas generales de la Defensa Nacional con la colaboración de personalidades relevantes de la vida civil.

Contribuir al estudio y difusión de la doctrina general para el desarrollo de la acción conjunta.

Complementar la preparación de los Oficiales Generales de Tierra, Mar y Aire, mediante el estudio de problemas de la Defensa y de todo orden que plantea el empleo de las Fuerzas Armadas y el ejercicio de los mandos inter-ejércitos.

Contribuir a la extensión y modalidades que señale la Dirección, al desempeño de todas las misiones encomendadas al Centro.

5:2. Funciones.

Para el cumplimiento de su misión, le corresponden a esta Escuela las funciones principales siguientes:

Análisis de la naturaleza e interdependencia de los diversos factores nacionales susceptibles de potenciar a España en el ámbito internacional.

Estudio de la integración de las políticas militar y exterior.

Determinación de la influencia de los recursos económicos, científicos, político-psicológicos y sociales sobre la Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas.

Estudio de los intereses y objetivos nacionales en relación con los de otras naciones, áreas de conflicto y acciones adecuadas para prevenir la guerra.

Estudio de las fuerzas necesarias para apoyar la política nacional en paz y en guerra.

Estudio de la estrategia y planeamiento militares.

Estudio, a nivel de Mando, de la acción unificada de las Fuerzas Armadas nacionales y su acción combinada con las de otras potencias.

Estudio de problemas ministeriales e interministeriales concretos, convenientes a la Defensa Nacional.

Desarrollo de Cursos regulares para la preparación de Mandos Unificados.

Desarrollo de conferencias y Cursos Monográficos destinados a difundir nuevas doctrinas o procedimientos que afecten en común a las Fuerzas Armadas.

Mantener una constante relación con las Escuelas Superiores de -los tres Ejércitos para asegurar la unidad de doctrina y fomentar un espíritu de cooperación continuo.

Asistir a maniobras en que tomen parte fuerzas de más de un ejército, con objeto, además, de depurar las enseñanzas teóricas del Centro.

Examinar e informar, previamente a su publicación y cuando- así se le encomiende, los aspectos sobre Acción Unificada y Cooperación, contenidos en los Reglamentos particulares de los Ejércitos.

Cooperar con la Escuela de EM,s. Conjuntos y el IEEE en el desarrollo de las misiones específicas de cada Escuela.

5.3. Organización.

La Escuela está constituida por:

Jefe de Estudios.

Junta de Estudios.

Secretaría de Estudios.

Secciones de Estudios.

5.3.1. Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios será un General de División de los Ejércitos de Tierra o Aire o un Vicealmirante, que pertenecerá a las Escala Activa y Grupo de Mando de Armas, Servicio de Vuelo o Escala de Mar, que será, a su vez, primer Profesor de la Escuela.

Será responsable ante el Director del cumplimiento de las misiones asignadas a la Escuela y, en especial, de la elaboración de los planes de estudios, así como de su desarrollo, una vez aprobados por el Director.

Colaborará directamente con la Escuela de Estados Mayores Conjuntos y el Instituto Español de Estudios Estratégicos en los aspectos relacionados con la Defensa Nacional.

5.3.2. Junta de Estudios.

Estará presidida por el Jefe de Estudios y actuará como órgano de estudio, deliberación y de trabajo, en la que participarán, con voz y voto, los Profesores principales y auxiliares de la Escuela, actuando como Secretario el de Estudios. Sus actividades principales serán:

Expresar su parecer en aquellas materias que sean sometidas a la consideración académica de la Escuela.

Preparar los cursos que haya de desarrollar la Escuela y aprobar la memoria final.

Formular las conceptuaciones de los concurrentes y proponer a lo largo del curso las bajas que considere necesarias.

Estudiar, asimismo, cuantos asuntos sean de interés de la Escuela, bien para su funcionamiento o bien para ser tratados en la Junta de Dirección.

Será convocada por el Jefe de Estudios cuantas veces considere conveniente someter una materia a su consideración y preceptivamente siempre que la Escuela sea requerida para dar su parecer. En caso de que algún Vocal no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada por la Junta de Estudios, se hará constar en el acta, si así lo desea el interesado, debiendo añadirse a continuación las razones por las que no se ha tomado en consideración su punto de vista.

5.3.3. Secretaría de Estudios.

Para auxiliar al Jefe de Estudios en el cumplimiento de las misiones de la Escuela, existirá una Secretaría de Estudios.

Será Jefe de la misma un Teniente Coronel o Capitán de Fragata de cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, de la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, Escala de Mar o Servicio de Vuelo, Diplomado de Estado Mayor auxiliado por un Comandante o Capitán de Corbeta, a ser posible de Ejército distinto al suyo y que será también Diplomado de Estado Mayor. Ambos serán considerados Profesores permanentes de la Escuela y serán nombrados por el Director del Centro entre los Profesores permanentes destinados en el mismo.

Mantendrá relaciones directas con la Secretaría de Estudios de la Escuela de EMACON, con la del IEEE, con la Secretaria General Técnica y con las Secciones de esta última, en asuntos de trámite y que no requieran decisiones.

5.3.4. Secciones de Estudios.

Las Secciones de Estudios de la Escuela son:

De Estrategia, Organización de la Defensa y Estudios de Política Militar.

De Preparación y Conducción de la Guerra.

De Estudios Económicos y Dotación de las Fuerzas Armadas.

Estas Secciones podrán ser modificadas por la Dirección, a propuesta de la Jefatura de Estudios, conforme lo aconsejen las circunstancias.

Como Profesorado Permanente contarán con:

Un General de Brigada del Ejército de Tierra, otro del Ejército del Aire y un Contralmirante, cada uno Profesor principal de una de las Secciones antes citadas.

Dos Coroneles de cada uno de los Ejércitos de Tierra y Aire, y dos Capitanes de Navío, como Profesores de las Secciones, distribuidos de forma que en cada una de ellas estén representados los tres Ejércitos.

No obstante y para mejor aprovechamiento de sus especiales aptitudes, este personal podrá ser acoplado en cada caso particular, y a juicio del Jefe de Estudios, en grupos de trabajo distintos a los de dicha organización básica.

Los Oficiales Generales y Jefes del cuadro permanente de Profesores han de pertenecer al primero de los grupos de situaciones de las Escalas Activas de cada uno de los Ejércitos respectivos. La posesión del Diploma de Estados Mayores Conjuntos se valorará como preferencia en el cómputo de méritos para ocupar vacante de profesorado permanente.

Además del profesorado permanente indicado anteriormente, podrá existir un cuadro eventual de profesorado que estará constiuido por personalidades militares y civiles, especialistas en las disciplinas que interesan al desarrollo de los cursos. Cuando el concurso de este profesorado eventual tenga carácter de continuidad, podrán revestir el de Profesores adjuntos, previa designación expresa.

La colaboración de los Profesores eventuales se recabará de quien proceda, en cada caso, por el Director del Centro.

5.4. Concurrentes.

A los Cursos Básicos de Mandos Unificados asistirán Mandos Superiores de los tres Ejércitos, de la categoría de Oficial General, o eventualmente, de la de Coronel o Capitán de Navío, aptos para el ascenso y, a ser posible, con posibilidades de ascenso a las categorías superiores de mando. Serán designados por los Ministros respectivos, buscando el aprovechamiento máximo de los estudios a realizar.

En los estudios y trabajos sobre Defensa Nacional participarán personalidades de los sectores civiles, público o privado, y de las Fuerzas Armadas que tengan relaciones con los problemas que para cada ciclo o trabajo se señalen. Su nombramiento correrá a cargo, de los Ministerios correspondientes.

6. Escuela de Estados Mayores Conjuntos (Escuela, de EMACON).

6.1. Misión.

El Decreto número 1237/1970, de reorganización del Centro, asigna a esta Escuela la siguiente misión.

Contribuir al estudio y difusión de la doctrina general para el des*arrollo de la acción conjunta.

Desarrollar estudios y enseñanzas de cooperación entre las FAS.

Preparar a Jefes delos tres Ejércitos, diplomados de Estado Mayor, para el planeamiento, desarrollo y conducción de las operaciones y para la resolución de los problemas que se plantean a los Estados Mayores Conjuntos y Combinados.

Contribuir, con la extensión y modalidad que se señalan por la Dirección, al desempeño de todas las misiones encomendadas al Centro.

6.2. Funciones.

Para el cumplimiento de su misión, le corresponden a esta Escuela las funciones principales siguientes:

Estudio a nivel de EM. de la acción unificada de las Fuerzas Armadas y su acción combinada con las de otras potencias.

Desarrollo de cursos regulares para la formación de diplomados de Estados Mayores Conjuntos.

Desarrollo de conferencias y cursos monográficos destinados a difundir nuevas doctrinas o procedimientos que afecten en común a las Fuerzas Armadas.

Mantener una constante relación con las Escuelas Superiores de los tres Ejércitos para fomentar un espíritu de cooperación continuo y asegurar la unidad de doctrina, en especial en lo que respecta a los cursos de Estado Mayor.

Examinar e informar, previamente a su publicación y cuando: así se le encomiende, los aspectos sobre acción unificada y cooperación contenidos en los Reglamentos particulares de los Ejércitos.

Asistir a maniobras en que tomen parte fuerzas de más de un Ejército, con objeto de depurar las enseñanzas teóricas de la Escuela.

Cooperar con la Escuela de ALEMI y el IEEE en el desarrollo de las misiones específicas de cada Escuela.

6.3. Organización.

La Escuela está constituida, por:

Jefe de Estudios;

Junta de Estudios;

Secretaría de Estudios, y

Secciones de Estudios

6.3.1. Jefe de Estudios,

El Jefe de Estudios será un General de Brigada o Contralmirante de la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, Escala de Mar o Servicio de Vuelo, de cualquiera de las Fuerzas Armadas, que será, a su vez, Primer Profesor de la Escuela.

Será responsable ante el Director del cumplimiento de las misiones asignadas a la Escuela y en especial de la elaboración de los planes de estudios, así como de su desarrollo, una vez sometidos a la aprobación del Director.

Colaborará directamente con la Escuela de Altos Estudios Militares y el Instituto Español de Estudios Estratégicos, en los aspectos relacionados con la Defensa Nacional,

6.3.2. Junta de Estudios.

Estará presidida por el Jefe de Estudios, y actuará como órgano de estudio, deliberación y de trabajo, en la que participarán, con voz y voto, los Profesores principales y auxiliares de la Escuela, actuando como Secretario el de Estudios.

Sus actividades principales serán:

Expresar su parecer en aquellas materias que sean sometidas a la consideración académica de la Escuela.

Preparar los cursos que haya de desarrollar la Escuela, aprobando la Memoria final.

Formular las conceptuaciones de los concurrentes y proponer a lo largo del curso las bajas que considere necesarias.

Estudiar asimismo cuantos asuntos sean de interés de la Escuela, bien para su funcionamiento o bien para ser tratados en la Junta de Dirección.

Será convocada por el Jefe de Estudios cuantas veces considere conveniente someter una materia a su consideración, y preceptivamente siempre que la Escuela sea requerida para dar su parecer. En caso de que algún Vocal no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada por la Junta de Estudios, se hará constar en el acta, si así lo desea el interesado, debiendo añadirse a continuación las razones por las que no se ha tomado en consideración su punto de vista.

6.3.3. Secretaría de Estudios.

Para auxiliar al Jefe de Estudios en el cumplimiento de las misiones de la Escuela, existirá una Secretaría de Estudios.

Será Jefe de la misma un Teniente Coronel o Capitán de Fragata de cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, de la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, Escala de Mar o Servicio de Vuelo, Diplomado de Estado Mayor, auxiliado por un Comandante o Capitán de Corbeta, a ser posible de Ejército distinto al suyo, y que será también Diplomado de Estado Mayor. Ambos serán considerados Profesores permanentes de la Escuela y serán nombrados por el Director del Centro entre los Profesores permanentes destinados en el mismo.

Mantendrá relaciones directas con la Secretaría de Estudies de la Escuela de ALEMI, con la del IEEE, con la Secretaría General Técnica y con las Secciones de esta última, en asuntos de trámite y que no requieran decisiones.

6.3.4. Secciones de Estudios.

Las Secciones de Estudios de la Escuela son:

De Planeamiento Conjunto.

De Cooperación Inter-ejércitos, y

De Logística.

Estas Secciones podrán ser modificadas por la Dirección, a propuesta de la Jefatura de Estudios, conforme lo aconsejen las circunstancias.

Como profesorado permanente contarán con:

Un Coronel del Ejército de Tierra, otro de el del Aire y un Capitán de Navío, cada uno Profesor principal de una de las Secciones antes citadas.

Dos Tenientes Coroneles de cada uno de los Ejércitos de Tierra y Aire y dos Capitanes de Fragata, como Profesores de las Secciones, distribuidos de forma que en cada una de ellas estén representados los tres Ejércitos.

No obstante, y para mejor aprovechamiento de sus especiales aptitudes, este personal podrá ser acoplado, en cada caso particular y a juicio del Jefe de Estudios, en grupos de trabajo distintos a los de dicha organización básica.

Todos los Profesores serán Diplomados de Estado Mayor, y pertenecerán al primero de los grupos o situaciones de las Escalas Activas de cada uno de los ejércitos respectivos. La posesión del Diploma de Estados Mayores Conjuntos se considera condición preferente para aspirar al profesorado.

Además del profesorado permanente indicado anteriormente, podrá existir un cuadro eventual de profesorado, constituido por. personalidades militares y civiles especialistas en las disciplinas que interesen al desarrollo de los cursos. Cuando el concurso de este profesorado eventual tenga carácter de continuidad, podrán revestir el de Profesores adjuntos, previa designación expresa.

La colaboración de los Profesores eventuales se recabará de quien proceda, en cada caso, por el Director del Centro.

6.4. Concurrentes.

Al Curso Básico de Estados Mayores Conjuntos asistirán Jefes de las FAS, Diplomados de Estado Mayor y pertenecientes a la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, Escala de Mar y Servicio de Vuelo.

Finalizado el curso, se otorgará a los concurrentes acreedores a ello el diploma de aptitud correspondiente y el derecho al uso sobre el uniforme del distintivo reglamentario.

En los cursos de carácter monográfico, cuyo desarrollo se encomiende a esta Escuela, participarán especialistas civiles y militares, de acuerdo con las materias que se desarrollen, y su nombramiento correrá a cargo de los Ministerios correspondientes.

7. Instituto Español de Estudios Estratégicos.

7.1. Misión.

El Decreto número 1237/1970, de reorganización del Centro, asigna a este Instituto la siguiente misión:

Realizar estudios de carácter estratégico, las posibles adaptaciones a la situación española y las fórmulas convenientes de aplicación.

Realizar estudios sociológicos de aplicación militar y de polemología.

Mantener relaciones doctrinales con los Centros y Organismos superiores que aborden aspectos de la Doctrina Nacional, y Desarrollar trabajos y actividades que puedan contribuir al fomento de una conciencia nacional de defensa.

7.2. Organización.

El IEEE estará articulado de la siguiente forma:

Secretaría Permanente, integrada por:

Secciones Generales,

Secciones Específicas.

Seminarios de:

Política de Defensa,

Ciencias Sociales y Polemología.

Economía Nacional e Investigación Científica.

Oficina General y Archivo.

7.2.1. Secretaría Permanente.

Estará a cargo de un General de Brigada de los Ejércitos de Tierra o del Aire o un Contralmirante, Diplomado de Estado Mayor y preferentemente de EMACON, que será, a su vez, Primer Profesor del Instituto. Como tal:

Será responsable ante el Director de las misiones asignadas al Instituto y, en especial, de la elaboración de los planes de estudio y trabajos, de su desarrollo, una vez aprobados por el Director, así como de la coordinación y articulación de los seminarios.

Colaborará directamente con la Escuela de Altos Estudios Militares y la de Estados Mayores Conjuntos en los aspectos relacionados con la Defensa Nacional.

7.2.2. Secciones Generales.

Para auxiliar al Secretario permanente en el cumplimiento de las misiones del Instituto se organizarán tres Secciones Generales, a cargo cada una de un Coronel del Ejército de Tierra, otro del Ejército del Aire y un Capitán de Navío, Diplomados de Estado Mayor y, preferentemente, de EMACON. Y como Secretario un Teniente Coronel o Comandante de los Ejércitos de Tierra o Aire, o un Capitán de Fragata o Capitán de Corbeta, Diplomado de Estado Mayor, preferentemente de EMACON.

Las Secciones Generales tendrá a su cargo las siguientes misiones:

Redacción del diccionario de términos militares y de acción conjunta.

Organización de cursos regionales para el fomento de una conciencia nacional de defensa.

Organización de ciclos de estudios monográficos sobre problemas prácticos de defensa nacional.

Preparación de las conferencias que sobre temas relacionados con la defensa nacional pronuncien destacadas personalidades civiles y militares en el marco del CESEDEN.

Mantener relaciones doctrinales con Centros y Organismos superiores, nacionales y extranjeros, que aborden aspectos de la defensa nacional, para asegurar la unidad de doctrina de los primeros y recoger y explotar la información que pueden aportar los segundos.

Efectuar balance anual de la situación en el Mediterráneo.

Realizar la preparación y edición de publicaciones relacionadas con la defensa nacional.

Colaborar con las Escuelas de ALEMI y EMACON en el desarrollo de las misiones específicas de cada Escuela.

7.2.3. Secciones Específicas.

Las Secciones Específicas son:

De Política de Defensa y Estrategia.

De Ciencias Sociales y Polemología, y

De Economía Nacional e Investigación Científica.

Las Secciones Específicas se harán cargo del apoyo técnico y administrativo a los seminarios correspondientes.

Un Jefe u Oficial de cada uno de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, preferentemente Diplomados de Estado Mayor, actuará cómo Secretario de cada Sección, en la que se integrarán en cada caso los Jefes de las Secciones Generales y los miembros civiles y militares que hayan sido convocados para cada trabajo específico.

Cuando el concurso de los colaboradores civiles y militares tenga carácter continuado y permanente en el Centro, podrán revestir la condición de Profesores adjuntos, previa designación expresa.

Los Jefes y Oficiales de las Secciones Generales y Secciones Específicas serán considerados Profesores permanentes del Centro.

Además del personal anteriormente citado, las Secciones Específicas contarán con tres clases de tropa, uno de cada uno de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, como Mecanógrafos.

7.2.4. Seminarios.

Estarán constituidos por los miembros colaboradores, de representación o invitados, que compongan los diversos grupos de trabajo. Estudiarán los temas propuestos a cada uno de ellos y redactarán las conclusiones provisionales acerca de los mismos, que serán expuestos y debatidos en sesión plenaria, con objeto de llegar a conclusiones definitivas. Éstas conclusiones, en forme de Memoria, serán elevadas a la Dirección del CESEDEN.

7.2.5. Oficina General y Archivo.

Estará a cargo de un Oficial de O.M. de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, auxiliado en el desempeño de sus funciones por:

Un Suboficial (E.T., F.N. o E.A.).

Dos clases de tropa (E.T., F.N. o E.A.) Mecanógrafos.

Dos clases de tropa (E.T., F.N. o E.A.).

Una Mecanógrafa.

A la Oficina General le compete la recepción, registro y distribución, a las distintas Secciones, de la correspondencia oficial, registro y envío de la de salida, así como la redacción y curso de las invitaciones para las conferencias y actos organizados por el Instituto Español de Estudios Estratégicos.

Al Archivo le compete el registro, clasificación y archivo de los expedientes, trabajos redactados, etc., remitidos por las Secciones Generales, Secciones Específicas y seminarios, así como la entrega a éstos del material archivado, cuando lo soliciten.

7.3. Miembros.

En el IEEE estarán integrados, en calidad de miembros de representación, los designados por Organismos de la Administración del Estado, por Centros universitarios, culturales y de investigación implicados en la defensa nacional y por Instituciones militares de alto nivel.

La representación será determinada por el Alto Estado Mayor, y se producirá a petición del Instituto u Organismos interesados.

En calidad de miembros colaboradores, formarán parte del mismo:

Los Profesores de los cuadros permanentes del CESEDEN y aquellas personalidades militares y civiles que, habiendo culminado alguno de los ciclos académicos del Centro, participen en los trabajos del Instituto.

También podrán considerarse eventualmente miembros a personalidades destacadas de determinadas actividades que se considere conveniente &u participación en los temas concretas objeto de estudio o investigación.

CAPÍTULO IV
Nivel Auxiliar de Dirección

8. Secretaría General Técnica.

Organo de trabajo del Director, con la función primordial de auxiliarle en sus decisiones y, fundamentalmente, en cuanto se refiere a la coordinación de los Organismos que integran el Centro, y a la fijación de la Unidad de Doctrina.

La. Secretaría General Técnica está constituida por:

Secretario general técnico.

Jefe adjunto.

Oficina General.

Sección de Información.

Sección de Planes e Investigación Docente, y

Sección de Ayudas a la Enseñanza.

Todos los Jefes y Oficiales Diplomados de Estado Mayor destinados en la Secretaría General Técnica serán considerados como Profesores del CESEDEN.

8.1. Secretario general técnico.

Será Secretario general técnico un Coronel o Capitán de Navío de cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, de la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, Escala de Mar o Servicio de Vuelo, Diplomados de Estado Mayor.

Le compete, en general:

Preparar, estudiar y proporcionar al Director aquellos elementos de juicio que precise para sus decisiones.

Desarrollar en órdenes y directivas las decisiones del Director.

Presentar al Director las propuestas y planes que elaboren las Jefaturas de Estudios de las Escuelas y la Secretaría Permanente del IEEE.

Actuar como Secretario de la Junta de Dirección y asistir como Vocal a la Junta Económica.

Actuar como Jefe de Protocolo y encargado de las Relaciones Públicas, y

Tramitar los asuntos de personal que no sean de carácter administrativo.

Para el cumplimiento de su función, mantendrá, relaciones directas con la Jefatura Administrativa y de Servicios y las Secretarias dé Estudios de las Escuelas e IEEE.

El Secretario general técnico tendrá como adjunto un Teniente Coronel o Capitán de Fragata, o Comandante o Capitán de Corbeta, a ser posible de Ejército distinto al suyo, y que será también Diplomado de Estado Mayor.

8.2. Oficina General:

Será Jefe de la misma un Comandante de Oficinas Militares de cualquier Ejército, y estará constituida por:

Secretaría de Asuntos Generales.

Registro General del CESEDEN, y

Archivo General del CESEDEN.

A la Secretaría de Asuntos Generales le compete, entre otros, la recepción y distribución a los Organismos correspondientes del Centro de la correspondencia oficial, a excepción de la «confidencial o secreta», que será remitida a la Sección de Información, una vez despachada por el Secretario general; el despacho de asuntos que afecten a la organización general del Centro, y la tramitación de asuntos de personal en lo referente a plantillas, vacantes, pasaportes, expedición de diplomas o certificados de los cursos desarrollados, etc., así como a redacción y curs de las invitaciones para los actos oficiales que se organicen.

Al Registro General le compete la recepción de la correspondencia de entrada y posterior registro y distribución, una vez cargada a los Organismos correspondientes por la Secretaría de Asuntos Generales; el registro y envío de la salida; distribución interior de la particular, y archivo de los Indices de Firma.

Al Archivo General le compete el registro, clasificación y archivo de los expedientes, clisés de trabajos redactados, etcétera, remitidos por los distintos Organismos del CESEDEN, así como la entrega a éstos del material archivado, cuando lo soliciten.

8.3. Sección de Información.

Será Jefe de la Sección un Teniente Coronel o Capitán de Fragata de la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, Escala de Mar o Servicio de Vuelo, y Diplomado de Estado Mayor, de cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire; tendrá como adjuntos tres Jefes de categoría Comandante, uno de cada Ejército, de la misma Escala, Grupo y Diploma del Jefe de la Sección, y contará, además, con un Gabinete de Traductores, formado por un Jefe u Oficial de cada Ejército y de las Escalas Activas en cualquiera de sus situaciones.

A la Sección le compete:

Atender a las necesidades de información del CESEDEN, tanto al participar en el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General Técnica como en la prestación de ayudas facultativas para el desarrollo de los cursos o estudios encomendados al Centro.

Dar protección a las materias clasificadas, de acuerdo con la legislación vigente.

Redactar, proponer y tener al día el Plan General de Información del Centro, en virtud de la& necesidades sentidas por todos sus Organismos facultativos, como consecuencia de sus misiones generales. Este Plan General de Información será la guía básica para el trabajo de la Sección, cuyo constante cometido consiste en cumplimentarlo de forma permanente.

Redactar, proponer y cumplimentar los diversos planes particulares de información surgidos cómo consecuencia de cada una de las actividades concretas encomendadas a los distintos Organismos facultativos.

Para el desarrollo y cumplimiento de estos Planes deberá:

Buscar y obtener información para explotarla en beneficio de los Organismos que integran el Centro, difundiéndola por medio de estudios, informes y de la publicación de boletines 7 otros documentos de interés.

Traducir toda clase de documentos de interés para el Centro, para el desarrollo de su propia actividad informativa.

Difundir los trabajos del Centro que ordene el Director, y

Mantener relaciones directas con las Secretarías de las Escuelas y del Instituto Español de Estudios Estratégicos,

Controlar el funcionamiento de la Biblioteca, como órgano dependiente de la Sección.

8.4. Sección de Planes e Investigación Docente.

Será Jefe de la Sección un Teniente Coronel o Capitán de Fragata de la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, Escala de. Mar o Servicio de Vuelo, y Diplomado de Estado Mayor, de cualquiera de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire; tendrá como adjuntos tres Jefes de categoría Comandante, uno de cada Ejército, de la misma Escala, Grupo y Diploma.

A la Sección le compete:

El estudio investigativo de planes docentes.

La coordinación de planeamientos propuestos por los distintos Organismos del Centro.

El desarrollo de la programación de los viajes de estudios a efectuar por el Centro o por los Organismos que lo integran, y

Efectuar estudios sobre métodos de enseñanza, Planes y propuestas sobre enseñanza superior <le los tres Ejércitos.

8.5. Sección de Ayudas a la Enseñanza.

Será Jefe de la Sección un Teniente Coronel o Capitán de Fragata de la Escala Activa de cualquiera de las Fuerzas Armadas.

A la Sección le compete:

Proporcionar todas las ayudas gráficas y audiovisuales á todos los órganos que integran el Centro.

Recepción y archivo de cartografía, y

Realización de todos los trabajos necesarios al Centro, en dibujo, reproducción de documentos, imprenta, fotografía, etc.

CAPÍTULO V
Nivel de Gobierno

9. Junta Facultativa.

Como órgano de trabajo, deliberante y asesor, funcionará la Junta Facultativa, constituida por:

Presidente:

Director del Centro.

Vocales:

Jefe de Estudios de ALEMI.

Jefe de Estudios de EMACON.

Secretario permanente del IEEE.

Profesores principales de ALEMI.

Profesores, principales de EMACON.

Secretario general técnico.

Secretario:

Jefe de la Sección de Planes e Investigación Docente de la Secretaría General Técnica, con voz, pero sin voto.

Cuando, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se considere, conveniente su presencia, formará parte de la Junta Facultativa, con voz y voto, el adjunto civil a la Dirección.

A la Junta Facultativa le compete, como órgano deliberante:

Provisión de vacantes en general y de enseñanza, así como la elección de profesorado adjunto y eventual, y

Estimación de necesidades y propuesta de gastos del Centro.

Como órgano asesor le compete:

Informar en todos aquellos asuntos de enseñanza que afecten al Centro en su conjunto.

La Junta se reunirá con carácter ordinario dentro del mes siguiente a la terminación del curso o ciclo, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocada por el Director, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de las Escuelas o del IEEE.

A las reuniones de la Junta asistirán, sin voz ni voto, los Secretarios de Estudios de las Escuelas de ALEMI y EMACON, con el fin dé aportar la información que les sea solicitada durante las sesiones.

Podrán participar en las reuniones, con voz, pero sin voto, cualesquiera de los Profesores permanentes o eventuales y los restantes Jefes y Oficiales del Centro, siempre que se estime conveniente, según sean los asuntos a tratar.

El Jefe administrativo y de Servicios será miembro eventual de la Junta para asistir, obligadamente, a todas aquellas reuniones en que hayan de ser tratados asuntos con derivaciones económico-administrativas.

Funcionamiento:

Al iniciarse la Junta, el Presidente hará saber el carácter de la misma (asesoramiento o decisión), en cada uno de los asuntos a tratar.

Dichos asuntos serán discutidos en las sesiones de la Junta, con arreglo a un orden preestablecido, que habrá de indicarse en la convocatoria de cada reunión. Los acuerdos que no sean adoptados por unanimidad o evidente mayoría se someterán a la votación de los miembros reunidos, con derecho a voto, por el orden de menor a mayor categoría y antigüedad. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos es indispensable que el número de miembros con derecho a voto, asistentes a la «sesión en que fueron adoptados, no sea inferior a seis, incluido el Presidente.

Los acuerdos adoptados y los dictámenes o informes emitidos por la Junta Facultativa se registrarán en un libro de actas que se archivará en la Sección de Planes e Investigación Docente de la Secretaría General Técnica del CESEDEN, junto con una copia de la documentación básica ó complementaria de los mismos.

Para conocimiento de las Jefaturas de Estudios de ALEMI y EMACON y de la Secretaria del IEEE, y cumplimiento en lo que proceda, se remitirá a cada una de ellas copias de las actas de la Junta Facultativa que hayan sido aprobadas, las que se archivarán en las respectivas Secretarías de Estudios.

A la Jefatura Administrativa y de Servicios del CESEDEN se remitirá copia de las actas aprobadas en aquellas reuniones a las que asista el Jefe de la misma.

10. Junta Económica.

Como órgano de gobierno y administrativo, ejercerá su función específica la Junta Económica, constituida por:

Presidente:

Director del Centro.

Vocales:

Jefe de Estudios de ALEMI.

Jefe de Estudias de EMACON.

Secretario permanente del IEEE.

Secretario general técnico.

Jefe administrativo y de Servicios.

Mayor.

Interventor Delegado.

Secretario:

Pagador.

Como tal órgano administrativo, le compete:

Acomodar Tas inversiones a las disponibilidades de los fondos correspondientes.

Ejercer funciones similares a las de una Junta de Adquisiciones en la convocatoria, adjudicación y ejecución de contratas y en la realización de las comisiones de compra, Cuando, por excepción, tenga que realizarlas el Centro directamente.

Como órgano asesor del Director, actuará en todas las cuestiones de orden económico en que sea requerida.

La Junta Económica se reunirá siempre que el Director lo disponga y obligatoriamente en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, para examinar las cuentas del trimestre anterior y las anuales, y para formular las previsiones o presupuestos de gastos para el futuro.

Podrán ser convocados, como miembros eventuales con voz y voto, cualquiera de los Profesores, Jefes y Oficiales del Centro, siempre que se estime necesaria su asistencia, de acuerdo con los asuntos a tratar.

Funcionamiento:

Al iniciarse la Junta, el Presidente hará saber el carácter de la misma (asesoramiento o decisión), en cada uno de los asuntos a tratar.

Dichos asuntos serán discutidos en las sesiones de la Junta, con arreglo a un orden preestablecido, que habrá de indicarse en la convocatoria de cada reunión. Los acuerdos que no sean adoptados por unanimidad o evidente mayoría se someterán a la votación de los miembros reunidos, por el orden de menor a mayor categoría y antigüedad. Caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos adoptados por la Junta Económica se registrarán en un libro de actas, que permanecerá en la Oficina de Pagaduría de la Jefatura Administrativa y de Servicios, debiendo acompañar copia de las mismas á los documentos de rendición de cuentas, y

Los acuerdos tomados por la Junta Económica en relación con los gastos de enseñanza, junto con las resoluciones que se adopten sobre los mismos, serán comunicados por la Jefatura Administrativa y de Servicios a la Secretaría General Técnica del CESEDEN, y por ésta, lo serán a su vez a las Jefaturas de Estudios de ALEMI, EMACON e IEEE, para conocimiento.

11. Jefatura Administrativa y de Servicios.

Constituye el órgano de gobierno responsable ante el Director de la gestión económico-administrativa general del Centro, así como de la organización y funcionamiento de todos los servicios generales del mismo.

Está constituida por:

Jefatura.

Mayoría y Detall.

Pagaduría y Depositaría de Efectos.

Intervención.

Servicio Sanitario.

Servicio Religioso, y

Unidad de Tropa.

11.1. Jefatura.

El mando de la Jefatura Administrativa y de Servicios estará a cargo de un Coronel o Capitán de Navío, de la Escala Activa de cualquiera de las FAS, el cual asistirá al Director en todas las misiones que le sean encomendadas por dicha autoridad.

La Jefatura contará con una Secretaría, al frente de la cual estará un Oficial auxiliar de Oficinas Militares, de cualquiera de los tres Ejércitos.

A la Jefatura le compete:

Administración de todos los fondos asignados al Centro en el Presupuesto General del Estado, así como el conocimiento y conformidad de las cuentas que rinden a los Organismos competentes.

Presentar al Director, en plazo oportuno, presupuestos generales del Centro para el siguiente ejercicio. A tal fin se relacionará con las Secretarías de Estudios respectivas.

Dirección e inspección de todos los servicios.

Ordenación de pagos de la Unidad de Tropa.

Proponer modificación y creación de instalaciones.

Tramitar, todos los asuntos de carácter administrativo que se relacionen con el personal, y

Colaboración en el planeamiento y ejecución, en cuanto compete a su misión específica, en los viajes de estudios y prácticas que se realicen.

11.2. Mayoría y Detall.

El Mayor será un Teniente Coronel o Capitán de Fragata de la Escala Activa de cualquiera de las FAS, que actuará como segundo. Jefe de la Jefatura Administrativa y de Servicios.

Como Mayor, y por lo que respecta al Centro, tendrá a su cargo las documentaciones del personal y la inspección y funcionamiento de los talleres de mantenimiento;

Respecto a la Unidad de Tropa, tendrá a su cargo todas las funciones que el régimen interior y los Reglamentos asignan a los Mayores de los Cuerpos armados, así como la Jefatura del Detall.

Auxiliaría.–El Auxiliar de Mayoría será un Comandante de la Escala Activa de cualquier Arma del Ejército de Tierra.

Las misiones que le corresponden son las que los Reglamentos asignan al Auxiliar de Mayoría en los Cuerpos armados.

Personal.–El Jefe de la Oficina de Personal de Mayoría será un Comandante del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares de cualquiera de los tres Ejércitos.

Las misiones que le corresponden son las que los Reglamentos asignan a los Jefes de la Oficina de Personal de las Mayorías de los Cuerpos armados.

Caja de la Unidad de Tropa.

El cargo de Cajero será desempeñado por un Capitán de la Escala Activa, de cualquier Arma del Ejército de Tierra, del Arma de Aviación (S. T.) o del Cuerpo de Infantería de Marina.

Este cargo se desempeñará por períodos anuales y en él turnarán todos los Capitanes dependientes de la Jefatura Administrativa y de Servicios, haciéndose las designaciones en la Junta anual de Mayoría para elección de cargos.

Sus cometidos serán los que el Régimen Interior y el Reglamento de Contabilidad asignan a los Cajeros en los Cuerpos Armados.

11.3. Pagaduría y Depositaría de Efectos.

El Pagador será un Jefe del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra que dependerá directamente de la Jefatura Administrativa y de Servicios para cuanto se refiere a régimen interior y servicio propio del Centro y del Ordenador general de Pagos del Ministerio del Ejército para comisiones, incidencias, etc.

Le compete:

Tener a su cargo los fondos asignados al Centro por la Presidencia del Gobierno y el Ministerio del Ejército y ser Habilitado ante los Ministerios de Marina y Aire;

Elaborar la propuesta de determinación y evaluación de los créditos, que hayan de figurar en los correspondientes conceptos del Presupuesto de Gastos de la Presidencia del Gobierno, para atender las necesidades del Centro;

Tener a su cargo la Depositaría de Efectos, y

Las atribuciones y responsabilidades que los Reglamentos asignen a la Pagaduría de Servicios intervenidos y Haberes.

11.4. Intervención.

La función interventora, por lo que se refiere a los créditos asignados al Centro en el Presupuesto de la Presidencia del Gobierno, corresponde al Interventor Delegado del citado Departamento.

Existirá en el Centro un Interventor militar (agregado), con la función de asesorar al Director del Centro y a la Junta Económica en el aspecto económico-legal y ejercer, por lo que se refiere a los créditos procedetes de los Departamentos Militares, las funciones interventoras que le competen, así como la Notaría Militar.

11.5. Servicio Sanitario,

La dirección del Servicio estará a cargo de un Jefe Médico del Cuerpo de Sanidad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, el cual dependerá orgánicamente de la Jefatura Administrativa y de Servicios y técnicamente de la Jefatura de Sanidad del Ministerio que corresponda:

El Servicio contará con otros dos Jefes u Oficiales Médicos de Ejército distinto al que pertenezca el Jefe del Servicio.

Existirán asimismo en el Servicio Sanitario tres Ayudantes Técnicos Sanitarios, pertenecientes uno a cada Escala Auxiliar del Cuerpo de Sanidad dé los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, con categoría de Oficial o Suboficial.

Al Servicio le compete:

Cumplimentar cuanto disponen los Reglamentos para el Servicio Sanitario de los Cuerpos Armados, y

La atención permanente, de acuerdo con las normas que dicte la Jefatura Administrativa y de Servicios, a todo el personal de Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales del Centro y sus familiares, así como a los concurrentes a los distintos cursos y a la Unidad de Tropa. A tal fin existirá, con carácter permanente, un Servicio Sanitario en el Centro, nombrado diariamente, desempeñado por un Jefe u Oficial Médico y un Ayudante Técnico Sanitario. Este Servicio será independiente del Servicio de Plaza correspondiente.

11.6. Servicio religioso.

El Servicio estará a cargo de un Capellán con categoría de Jefe del Cuerpo Eclesiástico de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, el cual asumirá la dirección espiritual y asistencia religiosa del Centro y de los colaboradores y concurrentes a los distintos cursos que se realicen.

11.7. Unidad de Tropa.

La Agrupación de Tropas atenderá a todos los Servicios de Armas para la seguridad del Centro, de policía, de transporte, de servicio interior, entretenimiento y ejecución de trabajos especiales y auxiliares en las distintas dependencias, departamentos y talleres.

Para el cumplimiento de su cometido estará organizada en una Plana Mayor de Mando y tres Unidades:

A) De Armas.

B) De Automóviles.

C) De Servicios.

Cada Unidad, al mando de un Oficial y con los Suboficiales y Clases que las plantillas asignen en cada momento.

El Jefe de la Agrupación de Tropas será un Comandante o Capitán de la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe administrativo y de Servicios, entre los de dicho empleo y situación, destinados en el mismo.

Sus atribuciones y responsabilidades son las que los Reglamentos asignan a los Comandantes de Unidad Armada.

Los Oficiales de la Agrupación pertenecerán a la Escala Activa, Grupo de Mando de Armas, o a la Auxiliar (con mando), de cualquier Arma de los Ejércitos de Tierra, Aire o de Infantería de Marina y serán designados por el Director del Centro, a propuesta del Jefe administrativo y de Servicios, entre los de dicho empleo y situación destinados en el Centro.

Sus cometidos serán los que señalan los Reglamentos para los Oficiales de Unidad Armada, y tendrán el mando de Armas y responsabilidad del Servicio Técnico que presten en sus Unidades.

La Agrupación de Tropa contará con el número de Suboficiales de la Escala Activa que fijen las plantillas del Centro en cada memento.

Sus cometidos serán los que asignen los Reglamentos a los Suboficiales en las Unidades Armadas y los específicos de los Servicios para los que sean nombrados.

CAPÍTULO VI
Organización

12. Designación de componentes.

El Director será nombrado por designación expresa de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Alto Estado Mayor.

El Adjunte civil será designado por la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Centro, formulada a través del Alto Estado Mayor.

Los Generales Jefes de Estudios de las Escuelas de ALEMI y EMACON y Secretaría Permanente del IEEE, serán nombrados por designación expresa de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Alto Estado Mayor. Como norma general, los dos primeros pertenecerán a Ejércitos distintos entre sí e igualmente distinto al del Director.

Los Jefes Profesores permanentes, eventuales o adjuntos, serán nombrados en turno de libre elección por los Ministerios respectivos, á propuesta del Centro formulada a través del Alto Estado Mayor.

Los colaboradores serán elegidos, por el, Centro y nombrados en forma análoga a la del profesorado permanente.

Se consideran:

Colaboradores permanentes; las personas y Organismos que trabajan para el Centro con continuidad definida;

Colaboradores temporales; las personas y Organismos que trabajan para el Centro en Seminarios, cursos o investigaciones concretas, y

Corresponsales; las personas y Organismos que colaboran con el Centro mediante estudios o trabajos no dirigidos, o bien por intercambio de información de una manera regular y previamente acordada;

Las Escuelas Superiores de los tres Ejércitos se consideran como colaboradores permanentes y todos los Centros de Enseñanza Militar podrán ser estimados colaboradores temporales o bien corresponsales.

Los Jefes y Oficiales que no formen parte del profesorado del mismo, se nombrarán, en régimen de libre elección, por los Ministerios respectivos, previa consulta y, en consecuencia, propuesta del Centro, formulada a través del Alto Estado Mayor.

La designación de Suboficiales y asimilados se hará en régimen de concurso por el Ministerio que corresponda, previo anuncio eje vacantes.

La tropa del Ejército de Tierra, pertenecerá de plantilla a la Unidad de Tropa y su procedencia será de voluntariado o reemplazo en el número que las plantillas vigentes asignen en cada momento.

La marinería y tropa de la Armada, así como la tropa del Ejército del Aire, estarán agregadas a la Unidad de Tropa y pertenecerán a las de Servicios de los respectivos Ministerios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1975
  • Fecha de publicación: 28/10/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, (Ref. BOE-A-1997-18459).
  • Fecha de derogación: 19/08/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 10 del Decreto 1237/1970, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1970-495).
  • CITA Reglamento de Contabilidad.
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Presidencia del Gobierno

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