Excmo Sr.: La próxima entrada en vigor del Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, hace necesario adaptar al mismo las Ordenes de este Ministerio de 22 de abril da 1971 y de 28 de marzo de 1974, por. las que Se regula el concurso-oposición para el ascenso a la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía.
En su virtild, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2.° de la Ley 24/1970, de 2 de diciembre, y a propuesta de esa Dirección General, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los artículos 4.°, 6.° y 8.° de la Orden ministerial de 22 de abril de 1971, modificada por la de 28 de marzo de 1974, quedan redactados en la forma siguiente:
«Artículo 4.°
El Director general de Seguridad, a la vista del informe a que se refiere el artículo anterior, resolverá lo procedente, publicándose seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Orden General de esa Dirección la lisia provisional de admitidos.
Los solicitantes que no figuren incluidos en la lista provisional podrán interponer, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la citada publicación y ante el Director general de Seguridad, las reclamaciones que consideren oportunas.
Resueltas las anteriores reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos en la citada. Orden General. Los que
se consideren perjudicados por su omisión podrá interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha publicación, reclamación debidamente fundamentada ante el Director general de Seguridad, quien, oída la Junta de Seguridad, resolverá discrecionalmente, bien aceptando la reclamación o bien desestimándola en uso de sus atribuciones.»
«Artículo 6.
El Tribunal será designado por el Director general de Seguridad y estará constituido por el Director general adjunto como Presidente y por cuatro Vocales. Tanto los Vocales como los suplentes de los mismos que se designen habrán de reunir alguna de las condiciones siguientes:
Primera. Ejercer en la Dirección General de Seguridad cargo para el que haya sido nombrado por Decreto u Orden ministerial o ser Jefe titular de alguno de los Servicios Centrales de aquélla.
Segunda. Pertenecer a la Escala de Mando del Cuerpo General de Policía, en servicio activo, y tener acreditada competencia en las materias del programa.
Como Secretario del Tribunal, sin voz ni voto, actuará uú Comisario del citado Cuerpo en servicio activo»..
«Artículo 8.
Los funcionarios que superen el curso de capacitación para el mando serán promovidos a Comisarios con ocasión de vacantes.
De cada tres vacantes que se produzcan en la Escala de Mando se adjudicarán las dos primeras a los funcionarios procedentes del turno de antigüedad, quienes conservarán el número de orden, que poseyeran, y la tercera a los del turno de concurso-oposición, que serán relacionados según la calificación obtenida en la Escuela General de Policía, a cuyo efecto se sumarán las puntuaciones alcanzadas por cada uno de ellos en el concurso-oposición y en el expresado curso.
En el supuesto de que en el concurso-oposición no se hubieran cubierto todas las plazas convocadas, una vez adjudicada la totalidad de las vacantes correspondientes a los funcionarios aprobados en el citado turno en la proporción indicada en el párrafo anterior, las restantes se asignarán a los funcionarios procedentes del tumo de antigüedad, conservando el puesto de orden que poseyeran».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos anos.
Madrid, l0 de octubre de 1975.
GARCIA HERNANDEZ
Excmo. Sr. Director general de Seguridad,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid