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Documento BOE-A-1975-22801

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se asimilan, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las categorías profesionales comprendidas en la Ordenanza de Trabajo para las Empresas de Contratas de Centros, Centrales y Locutorios Telefónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1975, páginas 23202 a 23202 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-22801

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Se ha planteado ante este Centro directivo cuestión relativa a la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, del personal que presta sus servicios en los Centros telefónicos de Régimen Familiar.

A este respecto es de tener en cuenta que dicho personal se rige por la Ordenanza de Trabajo para las Empresas de Contratas de Centros, Centrales y Locutorios Telefónicos, aprobada por Orden de 22 de diciembre de 1973, que le clasifica en las categorías profesionales de: Telefonista operador, Telefonista ayudante y Aprendiz. El Telefonista operador se define en dicha Ordenanza como el trabajador que, sin precisar los conocimientos y aptitudes exigibles para la correcta operación de tráfico telefónico en los cuadros de una gran central, poseen, sin embargo, los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para efectuar la operación de un centro, central o locutorio atendidos mediante contrata, estableciendo toda clase de comunicaciones telefónicas, instruyendo a los Telefonistas ayudantes, y a los Aprendices y realizando pequeños trabajos administrativos relacionados con la operación, estando además obligado a efectuar las gestiones de cobro, reparto de avisos de conferencias y demás similares que pueda encomendarles el contratista empresario; a su vez, el Telefonista ayudante queda definido como el trabajador mayor de dieciocho años que, con los mismos conocimientos teóricos que los Telefonistas operadores y participando en los mismos cometidos funcionales, lleva menos de dos años de servicios efectivos como Telefonista ayudante.

Por consiguiente, habida cuenta de las funciones indicadas, se estima que las categorías profesionales de Telefonista operador y Ayudante deben quedar asimiladas al grupo 7 de la Tarifa de Bases de Cotización, grupo que corresponde a los Auxiliares administrativos, según las vigentes Tarifas de Bases de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Por otra parte, por lo que se refiere a los Aprendices se considera que a los mismos ha de ser de aplicación lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 28 de octubre de 1972, relativa a la asimilación de la categoría profesional de Aspirante administrativo, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el número 2 del artículo 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, oída la Dirección General de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, ha tenido a bien resolver:

Primero.

Las categorías profesionales de Telefonista operador y Telefonista ayudante, definidas en los artículos 8 y 9 de la Ordenanza de Trabajo para las Empresas de Contratas de Centros, Centrales y Locutorios Telefónicos, puedan asimiladas al grupo 7 de la Tarifa de Bases de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Segundo.

La categoría profesional de Aprendiz, definida en el artículo 11 de la Ordenanza a que se refiere el párrafo primero, queda asimilada a los grupos de la Tarifa de Bases de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en la siguiente forma:

  Grupo
Aprendices de catorce y quince años. 12
Aprendices de dieciséis y diecisiete años. 11
Tercero.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día primero del mes natural siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de octubre de 1975.‒El Director general, Rafael Martínez Emperador.

Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/1975
  • Fecha de publicación: 06/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 28 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-21126).
  • EN RELACIÓN con la Ordenanza aprobada por Orden de 22 de diciembre de 1973 (Ref. BOE-A-1974-52).
  • CITA Orden de 28 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1633).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social
  • Teléfonos

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