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Documento BOE-A-1975-23218

Orden de 25 de octubre de 1975 por la que se modifica el artículo 22 del Reglamento de Aparatos Elevadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1975, páginas 23604 a 23604 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-23218

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 22-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores, texto revisado aprobado por Orden de 30 de junio de 1966, establece las dimensiones y características de los cuartos de máquinas y poleas que accionan su régimen tractor atendiendo a las condiciones normales de edificación, supuesto en los que han de observarse estrictamente las aludidas prescripciones.

No obstante, en ocasiones excepcionales, el cumplimiento de las exigencias dispuestas en el referido artículo, atendiendo razones arquitectónicas de la construcción, puede comportar grandes inconvenientes técnicos, y una gravosa incidencia en el coste, que pueden evitarse sustituyendo las características prevenidas con carácter general por otras medidas de seguridad que, en atención al caso concreto, excluyan los mismos riesgos que determinan el precepto reglamentario.

A dicho efecto, se estima procedente establecer la facultad de sustituir las exigencias generales por las que, con la misma efectividad de prevención de riesgos, resulten de aplicación en cada caso, previo informe favorable del Organismo asesor del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se modifica el artículo 22 del Reglamento de Aparatos Elevadores, texto revisado aprobado por Orden de 30 de junio de 1966, cuya redacción será la siguiente:

«I. Los cuartos de máquinas, así como los de poleas, habrán de tener una altura no inferior a dos metros y 1,50 metros, respectivamente, y permitir en planta que quede un espacio mínimo de 0,70 metros (70 centímetros) de ancho alrededor del grupo tractor o de las poleas. Sin embargo, en uno de los lados o en dos adyacentes podrá reducirse dicha dimensión a 0,10 metros (10 centímetros), siempre que no entorpezca la facilidad de desmontaje y que se amplíen las distancias con el lado opuesto en la cantidad reducida.

II. Las dimensiones de los cuartos de máquinas han de ser suficientes para permitir al personal de conservación el acceso a todos los órganos instalados sin tener que pasar por encima de los elementos animados de movimiento ni que circular cerca de los- sometidos a rotación rápida, a menos que unos y otros estén dotados de dispositivos de protección.

III. No obstante lo dispuesto en el apartado I de este artículo, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, previo informe favorable en cada caso del Consejo Superior del Ministerio, podrá autorizar una reducción en las dimensiones fijadas para el cuarto de máquinas si las características de la edificación no permiten su estricta observancia o ésta comportara un incremento absolutamente desproporcionado en el coste de la construcción.

En cualquier caso, la autorización vendrá condicionada por la aplicación de nuevas técnicas de seguridad que hagan innecesarias las dimensiones mínimas fijadas en el apartado I de este artículo, o por la adopción de medidas suplementarias de seguridad que excluyan los mismos riesgos.»

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de octubre de 1975.

ALVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/1975
  • Fecha de publicación: 12/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por, con efectos desde el 1 de julio de 2024, el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, (Ref. BOE-A-2024-7258).
  • Fecha de derogación: 01/07/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 22 del Reglamento aprobado por Orden de 30 de junio de 1966, texto revisado (Ref. BOE-A-1966-11960).
Materias
  • Aparatos elevadores

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