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Documento BOE-A-1975-2339

Acuerdo de Asistencia Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Paraguayo para el desarrollo de un programa de formación de mano de obra y mandos medios en el Paraguay, hecho en Asunción el 26 de diciembre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1975, páginas 2276 a 2277 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-2339

TEXTO ORIGINAL

Los Gobiernos de España y del Paraguay, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social, suscrito entre ambos países el día 5 de noviembre de 1965, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Asistencia Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

El Gobierno español conviene en cooperar con el Gobierno paraguayo para el desarrollo de un Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios.

Artículo II.

El Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios estará dirigido primordialmente a la capacitación de la mano de obra para la construcción que demanden los planes nacionales y especialmente para la construcción del puente sobre el río Paraguay, que será construido con cargo al crédito que para tal fin concedió el Gobierno de España al del Paraguay. También comprende asistencia técnica en materia de Ganadería.

Artículo III

El órgano paraguayo que tendrá a su cargo el desarrollo del Programa de Formación de Mano de Obra y Mandos Medios será el Servicio Nacional de Promoción Profesional (S. N. P. P.).

Artículo IV.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar al Paraguay una Misión de Asistencia Técnica constituida por cuatro expertos que permanecerán en el Paraguay por un tiempo global que totaliza noventa y seis meses experto.

2. Facilitar gratuitamente al Paraguay los cuadernos didácticos necesarios para el desarrollo del programa.

3. Conceder y sufragar becas en número de ocho para el perfeccionamiento en España de los nacionales paraguayos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

Artículo V.

Uno de los expertos a que se refiere el apartado 1 del artículo precedente actuará como Jefe de la Misión de Asistencia Técnica, sin perjuicio de las funciones que como experto específico le correspondan.

Artículo VI.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno español serán cumplidos por el Ministerio de Trabajo.

Artículo VII.

Los pasajes y los honorarios de los expertos españoles a que se refiere el apartado 1 del artículo IV serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VIII.

Las becas que figuran en el apartado 3 del artículo IV tendrán un importe, en pesetas, suficiente para cubrir los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España y pasajes de regreso, en avión, al Paraguay. Tendrán una duración media de tres meses.

Artículo IX.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno paraguayo se obliga a:

1. Conceder las facilidades máximas para la ejecución de cuanto establece el presente Instrumento.

2. Facilitar los centros y locales en los que deba desarrollarse el Programa, de acuerdo con los requerimientos del mismo.

3. Facilitar, en su caso, los terrenos y tomar a su cargo la construcción e instalación de los edificios, así como los gastos de mantenimiento, los generales, los de personal y cuantos sean necesarios tanto para el primer establecimiento de los Centros como para el normal funcionamiento y conservación de las instalaciones.

4. Eximir de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como departamentales, municipales o de cualquier otra índole a los materiales, maquinaria y equipo que, con destino al Plan Nacional, se adquieran en España.

5. Otorgar a los expertos españoles que, en virtud del presente Instrumento, envíe el Gobierno español al Paraguay, las facilidades de todo tipo que el Gobierno paraguayo tenga establecidas para los expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles a su llegada al país el oportuno documento de Misión Internacional, previa la presentación de las credenciales que les acrediten como tales expertos.

6. Poner, a sus propias expensas, a disposición del Programa, el personal directivo, docente, técnico, de administración y de servicios que requiera la buena marcha del mismo, sin más excepción que la de los expertos que aporte el Gobierno español.

7. Asumir los gastos de los pasajes Asunción-Madrid de los becarios a los que se refiere el párrafo 3 del artículo IV del presente Acuerdo.

Artículo X

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno paraguayo serán cumplidos por el Servicio Nacional de Promoción Profesional.

Artículo XI.

A fin de garantizar el más efectivo desarrollo del Plan Nacional se establece una Comisión Consultiva constituida por representantes paraguayos y españoles, de la que formarán parte, preceptivamente, el Embajador de España en el Paraguay y el Jefe de la Misión española de Asistencia Técnica.

Artículo XII.

Sin perjuicio de las que ella misma establezca, serán funciones de la Comisión Consultiva las siguientes:

a) El nombramiento de una Junta Técnica, de carácter permanente, en la que estén representados el Estado y las Instituciones públicas y privadas que tienen a su cargo la planificación y el aprovechamiento de los Recursos Humanos.

b) Supervisar la marcha del Programa.

c) Disponer las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia de las enseñanzas.

d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o modificaciones del presente Instrumento.

e) Intervenir en los supuestos en que su alto asesoramiento sea conveniente para corregir, en tiempo y forma, posibles anomalías.

f) Entender en cualquier otro asunto relacionado con el Programa en el que su intervención redunde en mayor beneficio del país.

Artículo XIII.

El presente Acuerdo tendrá aplicación desde el día de su firma, sin perjuicio de que ambas partes se comuniquen, oportuna y recíprocamente, el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en cada una de ellas para su definitiva entrada en vigor.

Hecho en la ciudad de Asunción a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Por el Gobierno del Estado Español,

Por el Gobierno de la República

del Paraguay,

Carlos M. Fernández-Shaw Raúl Sapena Pastor y Saúl González

El presente Acuerdo ha entrado en aplicación desde el día de su firma, es decir, el 26 de diciembre de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de enero de 1975.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/12/1974
  • Fecha de publicación: 03/02/1975
  • Aplicable desde el 26 de diciembre de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de enero de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 5 de noviembre de 1965 (Ref. BOE-A-1967-11).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional
  • Paraguay

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